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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1154884  por polka39
 
Hola colegas,les hago una consulta,

Tengo un caso de un cliente que firmo a un abogado poder en Lavalle para iniciar demanda.- En Mayo 2016 salio la denegatoria, luego en el mismo mes firma Convenio de Honorarios; ahora quiere que yo le haga la Reparacion Historica, no quiere seguir con ese letrado.-
Pregunto: mi cliente tiene que enviar CD para revocar el poder; Yo como abogada que haria la RH tengo que enviar algo al otro abogado? Puede el Abogado con quien firmo convenio de honorarios exigirle que le pague?? y en ese caso cuanto le puede pedir? como si el juicio se hubiera realizado?en el convenio le puso el 30%, les pido a colegas con experiencia si me comentan de esto y disculpen que consulto un feriado! Saludos y gracias!
 #1154920  por polka39
 
Algun colega que me de una mano? no estoy muy segura si el otro abogado le puede reclamar a mi cliente, que opinan? Gracias de antemano al que me pueda orientar!
 #1154935  por lucky
 
1) Ya debería tu cliente enviar carta documento revocando el Poder. No importa la fecha en que salió la denegatoria sino la fecha en que se notificó la misma. Por eso, tomando como hipótesis de mínima, el último día hábil de mayo todavía no transcurrieron los 90 días hábiles judiciales.
2) Vos no tenés que enviar nada.
3) Para responder el planteo debería saberse si fue un Pacto de Cuota Litis o Convenio de Honorarios y las cláususlas del mismo. El Pacto de cuota litis en principio no es aceptado materia previsional. Sería nulo, a pesar de que ley 5134 ahora lo prevea.
 #1154939  por polka39
 
gracias por tu respuesta!

fue convenio de honorarios si queres doc te lo paso por privado pero esta todo en el convenio!! o sea, en caso de revocar el poder, transaccion, etc.-
Decime y te paso el convenio por privado, Mil gracias!! y si los 90 dias habiles judiciales no se cumplieron.-
 #1154954  por lucky
 
Si querés pasamelo, pero desde ya si en las cláusulas están previstas todas las alternativas, el abogado le va a poder reclamar.
De ahí a que efectivamente lo haga es otra cosa. Y si llega a un reclamo judicial hay que ver qué dice un Juez sobre esto. Hay que tener en cuenta que hasta ahora hubo una actuación solamente extrajudicial.
 #1155293  por polka39
 
Gracias por tu respuesta, si esta todo previsto en las clausulas, asi que si le quiere reclamar lo hara, pero va a tener que enviar CD para revocar el poder.- Gracias!!