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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1154381  por Pinky12
 
Completito el tema como el titulo lo indica! Consulta de una empleada de casas particulares, 5 años en negro, luego la blanquean a gris ( en realidad la blanquean y le pagan menos de lo que le correspondía por convenio) y luego de 2 años tiene una enfermedad en las articulaciones de la mano derecha e incurre en abandono de trabajo. Consulta: la idea es iniciar contra la ART demanda sistemica por las prestaciones por su incapacidad que es cerca del 10%.- El tema es que para hacer el calculo de lo que le corresponde a ella le pagaban $2.000 es lo que figura en el recibo y lo que efectivamente percibia cuando le correpondian casi $3.000, eso me modifica el calculo indemnizatorio.
Como direcciono la demanda? contra la ART planteando que en realidad trabajaba media jornada y le hubiese correspondido percibir $3.000 y solicito se aplique ese monto del convenio en el calculo y que pague y repita del empleador ?

“VILLALÓN, JUAN CARLOS c/ LASTRA, TOMÁS FEDERICO. COBRO DIF. INDEM. ART. 212”- SCBA- 31/08/2011.
“El artículo 28, ap. 2 , de la Ley 24.557 prescribe que si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la aseguradora otorgará las prestaciones y podrá repetir de aquél el costo de éstas. De ello se colige que si éste se encuentra afiliado a una aseguradora pero no ha registrado la relación laboral que lo une a un trabajador en particular, o bien no lo ha declarado en la nómina de personal suministrada a aquélla, ésta se encuentra obligada – por imperio legal – a abonar al empleado, en caso de que sufra alguna de las contingencias cubiertas por el sistema, las prestaciones establecidas en la Ley 24.557 aún cuando – en esa hipótesis- éste último no fue tenido en cuenta al momento de determinar las cotizaciones provenientes del contrato de afiliación. En consecuencia, la regulación legal privilegia razonablemente el objetivo de que el obrero incapacitadopor el siniestro laboral obtenga una protección inmediata, sin perjuicio de que, una vez que la aseguradora haya otorgado las prestaciones, ésta tiene garantizado el derecho a repetir lo pagado del empleador, verdadero y único responsable de la falta de registración o declaración del trabajador.
” El Doctor Pettigiani puntualizó que ” si bien es cierto que el artículo 28 de la Ley 24.557 no refiere expresamente la solución aplicable a la situación que se verifica en el caso- en el cual estamos en presencia no ya de una relación laboral no registrada o no declarada a la aseguradora, sino de un vínculo deficientemente registrado ( habida cuenta que se consignó en los registros un salario inferior al percibido, es decir, existen pagos salariales clandestinos, vulgarmente denominados ” en negro”)-, considero que una interpretación teleológica, respetuosa tanto de los objetivos enunciados en el artículo 1º de la Ley 24.557, como de los principios protectorios que informan la disciplina, debe conducirnos a sostener que la solución establecida en el artículo 28, ap. 2, para un supuesto análogo – trabajadores no registrados –debe hacerse extensiva al caso de los empleadores deficientemente registrados”.


contra la demandada? lo unico que le quedo debiendo son las diferencias salariales y mi clienta en su momento no estaba convencida de iniciarle ningun reclamo pero si es necesario para cobrar bien la indemnizaciopn de la ART se haría.-
escucho consejos!
 #1154425  por adessoma
 
Simple: Hacé el reclamo en base a los piso del decreto 1694/09, ya que la Res. 387/2016 de la S.S.S. establece que el piso es de $ 1.090.945, a lo que habrá que multiplicárselo por el % de incapacidad, con más el 20% (art. 4° Res. 387/2016) por "cualquier otro daño no reparado" (art. 3° ley 26.773).
Saludos.