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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1155540  por GH14
 
Hola! en la contestacion de la demanda de reajuste, anses opuso excepciones y debo contestarlas.
Necesitaria bajar un modelo para contestar las excepciones (de cosa juzgada administrativa y prescripcion planteada).
¿ de donde podria bajar un modelo, o si alguien tiene para pasarme. muchas gracias. Saludos
 #1155542  por lucky
 
Los Juzgados NO hacen lugar a la primera, pero siempre hacen lugar a la prescripción por lo que no es esencial contestarlas.

Te paso algunos fundamentos para contestar "cosa juzgada administrativa":


Corresponde el rechazo de la excepción planteada por la demandada al no estar contemplada dentro de los supuestos del art. 347 del CPCCN.

Respecto a la Cosa juzgada que invoca, no guarda relación con lo taxativamente normado con el pto. 6 del art. 347 CPCCN.

art. 347 - 6 Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las DOS (2) contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.


Teniendo en cuenta que en las actuaciones de la forista NO se ha impetrado ninguna accion legal de reajuste previo y menos aún, existido pronunciamiento judicial por sentencia definitiva, corresponde rechazar la pretension de la demandada.

"Cabe aclarar que en materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)".

“La incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (cfr. C.N.A. Cont. Adm. Fed., Sala V, sent. del 10.04.96, "Carcagno, Silvia C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente"), y por lo tanto, "el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles (cfr. C.N.A. Cont. Adm. Fed., Sala I, sent. del 26.12.97, "Moraez, Argentino c/ E.N.").” "MAXIMINO, ALDO ALBERTO c/ A.N.Se.S.", exp. 48973/2001, 29/04/02, sent. int. 53630, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I. Díaz-Maffei-Chirinos.

La incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (cfr. C.N.A.Cont.Adm.Fed., Sala V, sent. del 10.04.96, "Carcagno, Silvia C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente"), y por lo tanto, "el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles (cfr. C.N.A.Cont.Adm.Fed., Sala I, sent. del 26.12.97, "Moraez, Argentino c/ E.N.").


"El Tribunal tiene dicho que es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones (art. 82, ley 18.037 y art. 168, ley 24.241), y que la movilidad de las prestaciones tiene jerarquía constitucional (art. 14 bis de la C.N.). En ese marco normativo, cuando el beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de peticionar -también de jerarquía constitucional- está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial (art. 15, ley 24.463)." (Cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 13.04.00, "Hanzic de Bezus, Estefanía").
Díaz-Maffei-Chirinos.
exp. 48973/2001. "MAXIMINO, ALDO ALBERTO c/ A.N.Se.S.". 29/04/02
sent. int. 53630. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.