Colegas, Si bien el CCC en el art. 2369 flexibilizó las formas respecto a la partición privada, por aplicación del art. 1017 inc. a , la partición debería hacerse por escritura pública. Investigando, me encuentro con comentarios al respecto que dicen que el art 2369 prevé que la partición pueda llevarse a cabo en forma extrajudicial, para lo cual exige que se cumplan tres requisitos: presencia de todos los copartícipes, plena capacidad y decisión unánime y que la unanimidad requerida refiere tanto a la forma como al acto por el cual se llevará a cabo la partición. Es decir, debe haber unanimidad no solamente en la decisión de realizar la división en forma privada sino también respecto del acto necesario para concretarla. Que experiencia han tenido desde la vigencia del CCC, les permitieron hacer partición privada o les exigieron escritura pública? Me he encontrado con algún fallo de cámara que exigía escritura pública. Muchas gracias