ANAMARIAP escribió:Hola, me colo al tema, para preguntarles porque tengo un caso donde apareció una inhibición del causante, pero se realizó varios meses despues de su fallecimiento. ¿no vale esa inhhición, no? Gracias, ANAMARIA
La sucesión es una persona de derecho tributario, pese a no serlo en el derecho civil. Este sujeto tributario (sucesión) permite la afectación de los bienes de la universalidad patrimonial. Ahora bien, el sujeto tributario existe en el marco del derecho tributario cual si del causante se tratara (o sea que en el derecho tributario la sucesión tiene el mismo tratamiento que le hubiese correspondido al causante mismo desde la fecha del fallecimiento hasta la de la declaratoria) De este modo, el juez con competencia en la materia terminará solicitando la sustitución a embargo de un bien para levantar la medida cautelar.
El punto es que mientras en nuestro derecho civil la declaratoria de herederos no es constitutiva del derecho sino meramente declarativa (pues lo herederos consolidan su derecho desde el momento del fallecimiento) en el derecho tributario el patrimonio del causante fallecido es un sujeto (persona de existecia ideal) cuyos solidarios (no sustitutos) son sus herederos quienes dentro de sus obligaciones tienen la de inscribir a dicha persona (sucesión) ante la AFIP.
Con suerte podrías intentar la nulidad solo ante el juez de la sucesión, ya que el de la ejecución lo va a pensar dos veces.
Igualmente, habrá que consultar jurisprudencia.
Saludos.