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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #575824  por valeria970
 
Hola amigos, mi padre falleci'o en 2007. Ya está hecha la sucesión. Ahora necesitamos vender nuestra casa y pedimos un certificado al registro donde figura que esta inhibido mi padre. mi duda es que si está fallecido sigue vigente la inhibición? o se traslada a la sucesión??? muchas gracias...
 #581183  por pepeacademico
 
La inhibicion sigue vigente si no se ha vencido. En ese caso si se puede inhibir a tu padre, recorda que la sucesion es la transmision de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, por lo que te recomendaria que averigues los autos en los que se trabo la inhibicion y veas el estado del expediente.
Saludos.-
 #595984  por ANAMARIAP
 
Hola, me colo al tema, para preguntarles porque tengo un caso donde apareció una inhibición del causante, pero se realizó varios meses despues de su fallecimiento. ¿no vale esa inhhición, no? :? Gracias, ANAMARIA
 #597534  por GyD
 
ANAMARIAP escribió:Hola, me colo al tema, para preguntarles porque tengo un caso donde apareció una inhibición del causante, pero se realizó varios meses despues de su fallecimiento. ¿no vale esa inhhición, no? :? Gracias, ANAMARIA
La sucesión es una persona de derecho tributario, pese a no serlo en el derecho civil. Este sujeto tributario (sucesión) permite la afectación de los bienes de la universalidad patrimonial. Ahora bien, el sujeto tributario existe en el marco del derecho tributario cual si del causante se tratara (o sea que en el derecho tributario la sucesión tiene el mismo tratamiento que le hubiese correspondido al causante mismo desde la fecha del fallecimiento hasta la de la declaratoria) De este modo, el juez con competencia en la materia terminará solicitando la sustitución a embargo de un bien para levantar la medida cautelar.
El punto es que mientras en nuestro derecho civil la declaratoria de herederos no es constitutiva del derecho sino meramente declarativa (pues lo herederos consolidan su derecho desde el momento del fallecimiento) en el derecho tributario el patrimonio del causante fallecido es un sujeto (persona de existecia ideal) cuyos solidarios (no sustitutos) son sus herederos quienes dentro de sus obligaciones tienen la de inscribir a dicha persona (sucesión) ante la AFIP.
Con suerte podrías intentar la nulidad solo ante el juez de la sucesión, ya que el de la ejecución lo va a pensar dos veces.
Igualmente, habrá que consultar jurisprudencia.
Saludos.
 #597557  por ANAMARIAP
 
Muchas gracias, muy claro lo que explicás. Te agradezco, yo me alegré pensando en un primer momento que esa inhibición no cabía pero al instante pensé en que obviamente van a embargar sobre los derechos hereditarios. Un saludo, Anamaria
 #1106067  por profesional
 
Me engancho en el tema. Estoy llevando adelante una sucesion y ya fallecido el causante un acreedor inicia un ejecutivo por un pagaré y solicita inhibicion
¿puede inscribir la inhibicion del ya fallecido?
Ahora mandaron a acumular los exptes al que tramite el sucesorio. puedo solicitar la nulidad de esa inhibición?
 #1156287  por RLCOGORNO
 
me engancho al tema tengo una inhibición sobre una persona fallecida
La señora tenia una deuda se le inicio un ejecutivo tuvo sentencia y la inhibieron, falleció y su hijo cedió el derecho hereditario (un bien donde figura inscrita la deuda), fui contra el, pero dice que no tiene nada que ver ya que cedio los derechos.... no se que hacer, queria atacar la cesion ya que es onerosa pero no se si se puede realmente...