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Inscripción en Argentina del matrimonio celebrado en el exterior
Para que un matrimonio celebrado en el exterior surta efectos jurídicos en Argentina, debe ser inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, registro que sólo procede por orden judicial.
La instancia Judicial es a requerimiento de parte y puede ser realizada por letrado apoderado en Argentina. Esta Sección Consular podrá intervenir únicamente en la gestión del Poder Judicial, que el ciudadano argentino podrá efectuar por medio de esta Oficina Consular o a través de un Notario local.
El proceso sumario, ante juez civil, verifica los requisitos intrínsecos del acto y las formalidades extrínsecas del instrumento presentado. Conforme al Art Nº 77 de la ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas “Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otro países siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca”.
Requisitos:
- Representación letrada en la República Argentina.
- Acta de Matrimonio, debidamente legalizada con la Apostilla de la Haya.
- Traducción realizada por traductor público de la República Argentina.
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NOTA IMPORTANTE
Ante la inscripción del matrimonio celebrado en el exterior en el Registro Civil de la República Argentina, los efectos civiles del mismo se hacen retroactivos a la fecha de celebración.