Hola gente!
1 inmueble 1 auto acciones empresa familiar.
Cuanto Sería la tasa? Del inmueble en CABA 1,5 del valor fiscal, del auto? De las acciones? De ellas tengo informe de un contador con el valor.
En cuanto a los muebles del Departamento, también se paga tasa? Cuánto es?
Desde ya muchas gracias!
Saludos!
Hasta ahora sólo encontré esto:
Ley Nº 23.898
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: ...
c) Juicios sucesorios; ...
ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos: ....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;
1 inmueble 1 auto acciones empresa familiar.
Cuanto Sería la tasa? Del inmueble en CABA 1,5 del valor fiscal, del auto? De las acciones? De ellas tengo informe de un contador con el valor.
En cuanto a los muebles del Departamento, también se paga tasa? Cuánto es?
Desde ya muchas gracias!
Saludos!
Hasta ahora sólo encontré esto:
Ley Nº 23.898
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: ...
c) Juicios sucesorios; ...
ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos: ....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;