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  • DESISTIMIENTO AMPARO CABA .. MIL DUDASSS

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 #1156215  por "doctoraZA"
 
Estimados colegas, tengo que desistir un amparo de salud por muerte del amparista( mi cliente)... que pasa con las costas la tasa etc? siendo que quedo probado que dio motivo a la accion la demandada puedo pedir se le apliquen las costas si reservo el derecho por ej de daños??, y si es asi en que lo fundo?? muchas gracias a quienes me puedan orientar...
 #1156244  por abogado1987
 
[quote=""doctoraZA""]Estimados colegas, tengo que desistir un amparo de salud por muerte del amparista( mi cliente)... que pasa con las costas la tasa etc? siendo que quedo probado que dio motivo a la accion la demandada puedo pedir se le apliquen las costas si reservo el derecho por ej de daños??, y si es asi en que lo fundo?? muchas gracias a quienes me puedan orientar...[/quote]

acompañaría partida de defunción

¿etapa procesal del amparo a la muerte del amparista?
 #1156277  por "doctoraZA"
 
Abogado 1987... Etapa inicio sin traslado aunque ya hubo una cautelar de la que si estaban notificados
 #1156291  por abogado1987
 
entiendo que está normado en >
Artículo 14. Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.
Ley 16.986
LEY DE ACCION DE AMPARO
http://www.mecon.gov.ar/concursos/bibli ... AMPARO.pdf

en el mismo sentido >
ARTICULO 19: (Texto según Ley 14192) Las costas del proceso se impondrán al vencido. El Juez, en los casos de amparo colectivo, podrá además aplicar supletoriamente en materia de costas lo normado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación de demanda, cesara el acto u omisión que motivó el amparo.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13928.html
 #1156615  por abogado1987
 
[quote=""doctoraZA""]Gracias doc... Entonces también presumo que me quede sin cobrar??[/quote]

tené presente>
Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm

en su oportunidad, solicitaría se regulen honorarios por la labor desarrollada en autos

de nada, suerte
 #1156673  por Squonk
 
[quote=""doctoraZA""]Me da no se que el hombre muere y encima les cobro...[/quote]

Vos trabajaste y te corresponden tus honorarios...