Estimados, tengo una duda respecto a la aplicaciòn de los pisos mìnimos del art. 14 inc. 2 de la Ley 24.557 para los casos de trabajadores por Jornada Reducida. La Ley no formula ninguna distinciòn por el tipo de jornada. El caso es de una señora que trabajaba una vez por semana. Se aplica de todas formas el piso mìnimo que hoy es de 10.909,45 por punto de incapacidad, o se calcula un proporcional? Hay doctrina al respecto? Muchas gracias!