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  • DAí‘O - INJURIAS

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 #114879  por Nabucodonosor
 
EL TEMA ES ASI:

MI CLIENTE LE INICIO UN JUICIO PENAL (INJURIAS) A UNA PERSONA QUE LO DIFAMO PUBLICAMENTE EN EL DIARIO LOCAL. MI CLIENTE GANO EL JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA, Y EN CASACION.

AHORA QUIERE QUE INICIAR ACCION EN SEDE CIVIL PARA OBTENER LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.

EL PROBLEMA ES QUE NO SE BIEN COMO CUANTIFICAR EL DAÑO.
EN ESTE CASO PROCEDE SOLO DAÑO MORAL? CUANTO POR DAÑO MORAL? COMO HARIAN USTEDES?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.

 #114945  por JUDAMI
 
En mi opinión, (y las veces que lo he hecho lo encaré así) cabe el daño moral, como daño extrapatrimonial.
Para que corresponda un daño patrimonial, el art. 1089 del Cód. Civil te exige probar que de la calumnia o injuria resultó un daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero. Por ejemplo, si a causa de las injurias, al tipo lo estaban por contratar en un trabajo y se le cayó esa contratación, o si perdió clientela, etc. etc.
En cuanto al monto a reclamar, dependerá de la situación, del tipo de injurias, etc. pero los fallos que yo he visto no superan los $ 20.000, obviamente te podés estirar más.-
Exitos.
Otro dato: la prescripción es de 2 años, pero la querella suspende el curso de la prescripción.-

 #115687  por Nabucodonosor
 
MUCHISIMAS GRACIAS JUDAMI. SALUDOS.-