En una sucesión de un causante, la esposa me contrata para realizar la sucesión del marido y también lo hacen sus dos hijos, llego hasta la declaratoria. Muere la esposa, es decir mi cliente y los hijos deciden realizar la sucesión de su madre con otro abogado, quien realiza la sucesión hasta que los declara herederos a los dos hijos. La sucesión de la madre la hicieron larga y tardaron 8 años. El año que viene en la sucesión del padre se pusieron de acuerdo sobre la partición. Antes de la inscripción de los bienes el juzgado ordena me citen. Solicito regulación de honorarios por 2 etapas y el nuevo abogado dice que si, 2 etapas pero como la esposa había fallecido hace 8 años el 50% no corresponde porque con la publicación de edictos me notificaron que había fallecido mi cliente y yo no me presente como acreedor en la sucesión de la esposa y que al haber fallecido pese a que no hubo otro tipo de notificación no se puede suponer que seguí ejerciendo el patrocinio porque había muerto. Que opinan que para que este en condiciones de presentarme como acreedor tendría que haber tenido un crédito firme y verificado?.
Para ustedes quien tiene la posta?
Para ustedes quien tiene la posta?