Estimados,
Tengo una duda, una empleada en negro de una financiera realizaba tareas de atención al público, llenaba la documentación pertinente para el otorgamiento de préstamos... Necesito enviar TCL por la ley de empleo y viendo el CCT de Empleados de Comercio mi duda es cual sería la categoría correcta para realizar la intimación: si como "administrativo B" o como "vendedor B"... Veo EL CCT y la verdad no se en donde encuadrar sus tareas, porque no me convence en la descripción que el convenio da de" administrativo"y cuando se refiere a "vendedor" no especifica que se entiende por tal... En estas relaciones laborales donde produce duda. Cual creen?
Tengo una duda, una empleada en negro de una financiera realizaba tareas de atención al público, llenaba la documentación pertinente para el otorgamiento de préstamos... Necesito enviar TCL por la ley de empleo y viendo el CCT de Empleados de Comercio mi duda es cual sería la categoría correcta para realizar la intimación: si como "administrativo B" o como "vendedor B"... Veo EL CCT y la verdad no se en donde encuadrar sus tareas, porque no me convence en la descripción que el convenio da de" administrativo"y cuando se refiere a "vendedor" no especifica que se entiende por tal... En estas relaciones laborales donde produce duda. Cual creen?