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  • se difiere regulación - costas al demandado- notificacion

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1156612  por Santina87
 
Buenas a todos, en un juicio de reivindicación en el cual soy patrocinante del actor. Se dictó sentencia favorable a mi cliente, donde dice se imponen las costas al demandado vencido (art.68 del CPC ). y de difiere la regulacion de honorarios para la oportunidad (art. 27 y 38 ley 8904 ).

Yo con mi cliente pacté un honorario mínimo ( 8%) en base a la valuacion fiscal (que está bastante actualizada a la fecha), SIN CONVENIO ESCRITO-. ya me los pagó por lo cualdebo presentar por percibidos con boletas de aportes, etc. -pasa que el cliente es tu amigo mientras dura el juicio, cuando éste finaliza... pasa a ser tu enemigo --en fin---

Ahora bien, para que el juez regule los honorarios a cargo demandado vencido (que estuvo rebelde durante todo el proceso) y las costas... qué debo acompañar ? Esa constancia de la valuacion fiscal verdad?

Y cómo se procede para el cobro de las costas....se notifica al real y al constituido y se pide una apertura de cuenta para el pago de las costas... y mis honorarios ? es necesaria la presentación minuciosa de todos los gastos ? porque hay infinidad de gastos que el cliente fue cancelando a medida que se desarrollaba el juicio..
Cómo se procede con un demandado que estuvo rebelde en juicio, y que al momento de la sentencia abandonó el bien. Si se hubiera presentado o allanado en algún momento, hubiera evitado las costas...
Espero sus consejos.
Saludos