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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #115287  por pavime
 
Hola colegas,
en el 1er.turno de hoy de Anses (Prov.Misiones) me dijeron que para las solicitudes (a partir del 22/02/2008) con turno se debe adjuntar como otro requisito una CONSTANCIA NEGATIVA DEL IPS (no me mostraron ni la Resol ni algún documento que locontemple).
Le pregunté sobre las pensiones cuya renuncia podían presentarse luego de ser acordadas (como contempla la ley) pero no sabía.
Es sólo para que lo tengan en cuenta.
Saludos

 #115622  por empí©docles
 
Es la circ. 10/07 del 22/02 y es para verificar que no tengan otro beneficio en el orden pcial. y/o municipal.-

 #115713  por Selma
 
empédocles escribió:Es la circ. 10/07 del 22/02 y es para verificar que no tengan otro beneficio en el orden pcial. y/o municipal.-
Si me lo permitis empéocles y no estoy equivocada voy a rectificar el año: 10/08... :l

Y de paso: alguien sabe si ya exigen esa certificacion?

 #115723  por jez
 
Como conseguimos esa certificacion?
es para iniciar tanto jubilacion como pension?
 #115851  por dindin
 
Acá en Santa Fe te piden una constancia de la caja provincial y de la municipal, ahora bien? que pasa con las jubilaciones que se mandan directamente por web?

 #115952  por empí©docles
 
Perdón selma!!!! y gracias por la observación...2008 (me habré quedado en el tiempo?).-
Veremos qué pasa cuando se reanude el servicio de la web; justamente por ahí se escapaban los controles.-
Lo que dice la circular es que el iniciador va a verificar directamente en la pág. de esas Cajas, situación que sólo es aplicable a BA dado que en el interior no tienen acceso a internet; tal vez a partir de ahora puedan hacerlo por intranet (como tienen con afip y bco. nación).

 #115973  por chimi
 
Alguien tiene la circular para poder leerla?, gracias. Stella

 #116005  por Maria C.
 
Te paso lo mas relevante


para todos los trámites se va a requerir la certificación negativa de las cajas provinciales que NO hayan sido transferidos.-

"Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta organización que ante la solicitud de prestaciones jubilatorias, repagos o reactivaciones formuladas por titulares que registren domicilio en jurisdicción de provincias cuyos sistemas previsionales NO hayan sido transferidos al Estado Nacional, deberá requerirse además de la documentación vigente para el trámite de que se trate, la constancia negativa del organismo provincial.

La mencionada certificación deberá indicar si los solicitantes se registran como titulares de una prestación bajo su ámbito o hubieran iniciado el trámite para su obtención.


Nómina de provincias no transferidas:
Formosa
Corrientes
La Pampa
Tierra del Fuego
Chaco
Santa Fe
Neuquén
Entre Ríos
Córdoba
Chubut
Misiones
Buenos Aires
Santa Cruz

Las cajas profesionales comprendidas en la Resolución SSS Nº 363/81 y demás normas complementarias y/o sustitutivas, se encuentran excluidas del procedimiento indicado, correspondiendo su resolución en el marco de dicha norma.-"

 #116007  por Maria C.
 
Te paso lo mas relevante


para todos los trámites se va a requerir la certificación negativa de las cajas provinciales que NO hayan sido transferidos.-

"Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta organización que ante la solicitud de prestaciones jubilatorias, repagos o reactivaciones formuladas por titulares que registren domicilio en jurisdicción de provincias cuyos sistemas previsionales NO hayan sido transferidos al Estado Nacional, deberá requerirse además de la documentación vigente para el trámite de que se trate, la constancia negativa del organismo provincial.

La mencionada certificación deberá indicar si los solicitantes se registran como titulares de una prestación bajo su ámbito o hubieran iniciado el trámite para su obtención.


Nómina de provincias no transferidas:
Formosa
Corrientes
La Pampa
Tierra del Fuego
Chaco
Santa Fe
Neuquén
Entre Ríos
Córdoba
Chubut
Misiones
Buenos Aires
Santa Cruz

Las cajas profesionales comprendidas en la Resolución SSS Nº 363/81 y demás normas complementarias y/o sustitutivas, se encuentran excluidas del procedimiento indicado, correspondiendo su resolución en el marco de dicha norma.-"

 #116338  por Selma
 
Gracias Marìa¡¡¡¡

 #116689  por Andrea Passodomo
 
Entonces, no me queda claro ... a ver :

1) Tenemos que contar la gente de bs as, por ejemplo, con la negativa de beneficios del IPS ? OOO

2) Anses verifica por internet la existencia de beneficio ??.

Gracias a quien pueda seguir orientando !!!. andrea.-