draguada, ya te contesté en el otro hilo.
la caducidad de instancia es una sentencia interlocutoria por lo que la apelacion se concede siempre en "relacion", similar a las sentencias que regulan honorarios. te notifican la caducidad de instancia por cedula, apelas dentro de los 5 dias habiles de notificado y el juez te lo concederá en relacion, por lo que una vez firme dicho decreto (se notifica por nota) comienza el plazo para que expreses memorial de agravios, y no en segunda instancia, una vez que presentes el memorial se corre traslado a la contraparte y luego se eleva a la camara para que directamente pasen los autos a sentencia. cuando el recurso se concede en relacion nunca se funda en camara, ahi ya tiene que llegar con la expresion de agravios del apelante.
si fuese una sentencia definitiva el recurso te lo conceden libremente, en este caso lo unico que haces es presentar el escrito diciendo que apelas dentro de los 5 dias una vez notificada la sentencia, y no expresas agravios sino que esperas que el expediente se eleve a camara y recien ahi te van a intimar a que en plazo legal expreses agravios.