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  • PLAZO PARA APELAR CADUCIDAD INSTANCIA

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 #548463  por DURRU
 
TENGO QUE APELAR UNA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN UN JUICIO CIVIL POR DAÑOS EN CAPITAL FEDERAL.

DESDE QUE RECIBIS LA CEDULA NOTIFICANDO LA CADUCIDAD, QUE PLAZO TENES PARA APELAR? SE APELA Y FUNDA EN EL MISMO ACTO O SE APELA Y SE FUNDA LUEGO DE OTORGADO EL RECURSO??

GRACIAS.
 #548481  por sole10
 
Tenes 5 días hábiles para apelar (a contar desde el dia siguiente a la notificación).
Es un incidente,de modo que la apelación se otorga en relación y se funda mediante memorial,a presentar dentro de los 5 días de otorgado el recurso.

PROCEDENCIA

Art. 242 CPCCN. - El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. Las sentencias definitivas.

2. Las sentencias interlocutorias
FORMAS Y EFECTOS

Art. 243 CPCCN. - El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.

El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.

Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.

Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.
PLAZO

Art. 244 CPCCN. - No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.

Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.

FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO

Art. 245 CPCCN. - El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará constar por diligencia que el secretario o el oficial primero asentará en el expediente.

El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituído, en su caso.
 #567484  por draguada
 
Hola Sole10, estoy con el mismo tema que contestaste, pero no me queda claro DONDE fundo el recurso,. En 1era instancia solo presento -dentro de los 5 días- la apleación, luego solicito se eleve a Cámara y recién allí llevo a la Sala que toque el memorial, fundando el recurso?? Sería así?? te agradecería tu ayuda, gracias
Diana
sole10 escribió:Tenes 5 días hábiles para apelar (a contar desde el dia siguiente a la notificación).
Es un incidente,de modo que la apelación se otorga en relación y se funda mediante memorial,a presentar dentro de los 5 días de otorgado el recurso.

PROCEDENCIA

Art. 242 CPCCN. - El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. Las sentencias definitivas.

2. Las sentencias interlocutorias
FORMAS Y EFECTOS

Art. 243 CPCCN. - El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.

El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.

Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.

Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.
PLAZO

Art. 244 CPCCN. - No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.

Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.

FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO

Art. 245 CPCCN. - El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará constar por diligencia que el secretario o el oficial primero asentará en el expediente.

El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituído, en su caso.
 #567523  por sergiosky
 
draguada, ya te contesté en el otro hilo.
la caducidad de instancia es una sentencia interlocutoria por lo que la apelacion se concede siempre en "relacion", similar a las sentencias que regulan honorarios. te notifican la caducidad de instancia por cedula, apelas dentro de los 5 dias habiles de notificado y el juez te lo concederá en relacion, por lo que una vez firme dicho decreto (se notifica por nota) comienza el plazo para que expreses memorial de agravios, y no en segunda instancia, una vez que presentes el memorial se corre traslado a la contraparte y luego se eleva a la camara para que directamente pasen los autos a sentencia. cuando el recurso se concede en relacion nunca se funda en camara, ahi ya tiene que llegar con la expresion de agravios del apelante.
si fuese una sentencia definitiva el recurso te lo conceden libremente, en este caso lo unico que haces es presentar el escrito diciendo que apelas dentro de los 5 dias una vez notificada la sentencia, y no expresas agravios sino que esperas que el expediente se eleve a camara y recien ahi te van a intimar a que en plazo legal expreses agravios.
 #1036398  por Tute76
 
Tengo una caducidad de la prueba informativa decretada. La voy a apelar. Una vez que conceden el recurso este me lo concederán con efecto diferido o inmediato?. Es decir tendré que fundarlo dentro de los 5 días de concedido?- Les comento que dejé las cédulas para notificar las audiencias testimoniales apenas salió el auto de apertura a prueba pero ambas fracasaron y el juzgado entiende que tuve tiempo para reiterarlas (de febrero-marzo al 15 de mayo) y a su entender no lo hice, por eso me decretaron la caducidad sin tener en cuenta las peticiones concretas que hice al respecto antes que decreten la caducidad para que los testigos concurran a la supletoria. Luego en cuanto a estas peticiones me proveen estese a fs.... (la caducidad).
Por ello, al no ir los testigos a las audiencias y frente a la caducidad, las supletorias quedaron sin efecto. La pregunta además es si es asimilable ésta situación al que no activa las citaciones y siquiera deja las cédulas??.
La realidad es que son testigos que declararon en la causa penal y creo mas de lo que dijeron ahi no les voy a poder sacar pero me generó impotencia la actitud del juzgado, ven posibilidades de darlo vuelta en camara?. Saludos.
 #1157318  por cnsena
 
Buenas Tardes!!!

Algun modelo de Interpone Recurso de Apelacion en Caducidad de Instancia decretada? (Art. 310 CPCCN, Inc 2).

Gracias!