Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • audiencia art. 80 testigos?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1157765  por dratingi
 
Hola colegas, me surgio una duda con relacion ala aud. art. 80. (de conciliacion) es la primera vez que hago un laboral en CABA, lei en el foro que se absuelve, asi que voy a tener la precaucion de ir con cliente. pero si el proveido nada dice se toma la testimonial?. yo por las cedulas son todas ley. no voy a llegar.
copio el proveido.parte pertinente
Sin perjuicio del estado de autos, y para el fin previsto en el art. 80L.O., desígnase la audiencia del día 29 de noviembre de 2016 a las 09.00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente asistidas de sus letrados, bajo apercibimiento de multa conforme lo dispuesto por el art.63 L.O. y demása que hubiere lugar al amparo de lo normado por los arts.17 y 18 del Decreto-Ley 1285/58. NOTIFIQUESE.

muchas gracias *flor*
 #1157769  por Romina34
 
pero no es la apertura a prueba..
este auto salió luego de la contestación de demanda?
 #1157842  por adessoma
 
Tal como bien señalás, es conciliación. Para que haya absolución de posiciones debería haberse proveido la prueba, lo que ocurre después de la conciliatoria.
A lo sumo podrá haber reconocimiento de documental aportada al momento de responder el traslado (art. 82.b)
Saludos.
 #1158087  por dratingi
 
muchas gracias por sus aportes. si solo salio eso. sin apertura a prueba. pero lei en el foro que aveces se absolvia y me asuste. jaja
gracias de nuevo