Buenos días a todos, por favor quisiera pedirles si me pueden ayudar con esta duda, ya que estoy recibido hace poco, es el primer cobro de sumas de dinero que inicio y no quisiera equivocarme.
Mi cliente es una pyme que vende insumos para el agro, y mantiene hace muchos años una relación comercial con la parte deudora. Pero en el ultimo año ésta le dejó de abonar y quedaron 4 facturas sin cancelar por un total de $98.000. Se le envió carta documento pero argumenta ue no puede pagar. Segun estuve leyendo por el monto correspondería iniciarlo como un cobro sumario (art. 320 inc 1 CPCC), podría algun colega con experiencia decirme si es correcto, ¿seria un cobro sumario u ordinario?
Por otra parte el deudor tiene domicilio en capital y la pyme (acreedora) en provincia de bs as. ¿puedo iniciarlo en provincia?
En cuanto a la prueba, ademas de las facturas, la CD y su acuse (que nunca respondió), la informativa al correo y una pericia contable sobre los libros de la deudora, ¿en estos juicios es habitual o necesario ofrecer testigos? ¿hay alguna otra prueba imprescindible?
disculpen si pregunto alguna obviedad pero estoy empezando y aunque leo, siempre aparecen dudas. Desde ya les agradezco si me pueden dar una mano!
Mi cliente es una pyme que vende insumos para el agro, y mantiene hace muchos años una relación comercial con la parte deudora. Pero en el ultimo año ésta le dejó de abonar y quedaron 4 facturas sin cancelar por un total de $98.000. Se le envió carta documento pero argumenta ue no puede pagar. Segun estuve leyendo por el monto correspondería iniciarlo como un cobro sumario (art. 320 inc 1 CPCC), podría algun colega con experiencia decirme si es correcto, ¿seria un cobro sumario u ordinario?
Por otra parte el deudor tiene domicilio en capital y la pyme (acreedora) en provincia de bs as. ¿puedo iniciarlo en provincia?
En cuanto a la prueba, ademas de las facturas, la CD y su acuse (que nunca respondió), la informativa al correo y una pericia contable sobre los libros de la deudora, ¿en estos juicios es habitual o necesario ofrecer testigos? ¿hay alguna otra prueba imprescindible?
disculpen si pregunto alguna obviedad pero estoy empezando y aunque leo, siempre aparecen dudas. Desde ya les agradezco si me pueden dar una mano!