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 #1151693  por Pandilla
 
Condenaron a seis años de prisión al exfiscal Roberto Matheu por cohecho pasivo

Fueron declarados penalmente responsables de cohecho activo los abogados Carlos Morelli y Marcos Juárez. Recibieron penas de ejecución condicional.

La Cámara 7° del Crimen de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, condenó por unanimidad a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial perpetua y multa de 50.000 pesos al exfiscal Roberto Fernando Matheu, por el delito de cohecho pasivo agravado reiterado, dos hechos, en concurso real. En la resolución, los camaristas dispusieron mantener el estado de libertad del acusado, hasta que la sentencia quede firme.

El tribunal también condenó al abogado Marcos Juárez a la pena de dos años y seis meses de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial por igual término por el delito de cohecho activo agravado (segundo hecho); y declaró penalmente responsable del delito de cohecho activo agravado (primer hecho) al abogado Carlos Alberto Morelli, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de prisión, en forma de ejecución condicional.

Asimismo, la Cámara 7° del Crimen dispuso remitir oportunamente copia de la sentencia al Colegio de Abogados de Córdoba, en relación a los abogados Morelli y Juárez. Los fundamentos del fallo serán dados a conocer dentro del término de 15 días. El tribunal estuvo integrado por los camaristas Víctor Vélez, Ricardo Iriarte y Juan Manuel Ugarte (de la Cámara 8° del Crimen).
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... e99XStQw==
 #1151855  por Pandilla
 
JUICIO POR JURADOS. VEREDICTO ABSOLUTORIO. IRRECURIBILIDAD

En la ciudad de La Plata a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa N° 75.197 de este Tribunal, caratulada “CASTILLO, Rodolfo Marcelo s/ Recurso de Casación". Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden: NATIELLO - KOHAN, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S
I. Llegan los autos a consideración del Tribunal como consecuencia del recurso de Casación deducido por los Sres. Defensores particulares, Dres. Ariel Marcelo D’Alessandro y Leandro Ernesto Silva, contra la sentencia del Tribunal por Jurados presidido por el Sr. Juez Técnico, Dr. Félix Gustavo Roumieu, del Departamento Judicial Quilmes, que condenó a Castillo a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas del juicio por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
II. La Defensa critica el veredicto de culpabilidad, por entender que se apartó manifiestamente de la prueba producida en el debate e incurrió en
absurdo lógico e interpretativo al meritar pruebas, deviniendo la sentencia en arbitraria., violándose el art. 210 del C.P.P.-
Expresa la defensa que: “…el centro del recurso es el manifiesto alejamiento del jurado de la prueba exculpatoria del juicio y de la orfandad
de la prueba de cargo para condenar”, fs. 5vta.- Los recurrentes hacen reserva del caso federal.
http://www.pensamientopenal.com.ar/fall ... uribilidad
 #1152247  por Pandilla
 
JUICIO POR JURADOS. CALIFICACIÓN LEGAL. INSTRUCCIONES

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén modificó la calificación legal del delito atribuido a un hombre declarado culpable del homicidio de un enfermero, ocurrido en 2012. De este modo, revocó la sentencia en lo que respecta a la aplicación de la figura prevista en el artículo 80 inciso 2 del Código Penal.
En el caso, el tribunal popular condenó al acusado a prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con arma de fuego y con alevosía (artículo 80 inciso 2 y 41 bis del Código Penal). Dicha resolución fue ratificada por un Tribunal de Impugnación en el marco de la causa “T. L. A. S/ Homicidio Calificado”.
En esta circunstancia, la defensa afirmó que “no se han acreditado los requisitos que la alevosía requiere, debido a que el autor no se aprovechó de la situación para actuar sobre seguro y sin riesgos”, ya que el hecho ocurrió en un “lugar público, a la salida de una clínica donde había otras personas, y que existió una discusión previa entre la víctima y sus agresores”.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia entendió que la forma en la que “fue instruido el jurado no permite conocer a posteriori cuales fueron las circunstancias fácticas merituadas por aquel para considerar que se daban en el caso los requisitos objetivos y -más precisamente- los subjetivos de la calificante prevista en el artículo 80 inciso 2 del CP”.
En este sentido, recordaron que la circunstancia agravante de la alevosía “ha sido siempre uno de los conceptos más difíciles de definir y completar, a lo que han contribuido distintas circunstancias”.
Asimismo, los jueces añadieron que “el cambio sucesivo de modos o hipótesis vinculados a su efectiva ejecución a lo largo del juicio por parte del Fiscal -primero referido a una supuesta acechanza, luego a un situación de sorpresa y ya en la alegación fina a una presunta situación de desvalimiento de la víctima- contribuyó a cierta indeterminación y contradicción en el plano fáctico, con clara repercusión negativa para la determinación de esa circunstancia agravante”.
“A esta situación, de por sí susceptible de confundir al Jurado Popular, se ha sumado otra cuestión de la que paso a ocuparme a continuación: me refiero, específicamente, al momento en que concurre esta circunstancia agravante cuando se verifica en los hechos una mutación entre el tramo inicial y final del acto homicida”.
Tras analizar las instrucciones, los magistrados resaltaron que “al jurado se le mostró sólo la última fotografía, en la cual se ve al acusado apuntándole a la víctima tendida en el piso sin posibilidad de defenderse”, y agregaron: “En ese contexto, le explicaron que objetivamente la alevosía necesita una víctima indefensa y que el autor puede llevarla a esa situación de vulnerabilidad o aprovecharse de ella”.
Por esto, el tribunal determinó que “el jurado miró esa foto y, como no podía ser de otra manera, entendió que estaban presentes todos los elementos del homicidio calificado por alevosía”.
En este marco, la Fiscalía presentó un recurso de queja ante la Corte al entender que “la respuesta del TSJ a las cuestiones planteadas por el MPF es (...) ajena a los planteos efectuados, que han sido básicamente, el haber violentado el debido proceso legal al dictar una resolución claramente arbitraria por excederse en las facultades revisoras y efectuar una interpretación que se aleja de la legislación aplicable al caso, recalificando la conducta atribuida al imputado, por una figura penal menor, que no se condice con los hechos probado en el juicio”.
http://www.pensamientopenal.com.ar/fall ... trucciones
 #1152495  por Pandilla
 
JURADOS POPULARES VS JUECES TÉCNICOS

Jurados populares vs. Jueces técnicos
Por Ana Malvido

Recientemente a raíz de la resolución dictada por un tribunal encargado de revisar la sentencia proveniente de un jurado popular, nuevamente se ha pretendido poner en jaque a la magistratura, diciendo, en definitiva, que revisar y eventualmente dejar sin efecto lo resuelto por los jueces legos, es una forma de no perder el poder que tienen los magistrados técnicos, es decir se pretende
hacer, como todo lo que ocurre en este país, un “bocariver”; nuevamente se daña a través de este tipo de manifestaciones la institucionalidad del Poder Judicial, que, como uno de los órganos de poder en un Estado de Derecho, constitucionalmente se le ha asignado la tarea de administrar justicia. Con esto queremos remarcar que tales afirmaciones sólo tienen por efecto el desprestigio de uno de los poderes del Estado, no a determinados jueces.
Sabido es que con la implementación del nuevo código de procedimientos en materia penal se instauró el sistema de juicios por jurados populares conviviendo con el otro sistema de enjuiciamiento en el que intervienen jueces técnicos; nuestros legisladores provinciales cumplieron con la mandas establecidas en la Constituciòn Nacional. Ello así toda vez que tanto en la parte dogmática de la Carta Magna Nacional (art 24) como en la parte orgánica (arts. 75 inc. 12) y 118) establecen tal procedimiento en materia criminal.
Corresponde precisar que los jueces legos deciden conforme su íntima convicción y sentido común, art. 21 del código de procedimientos en materia penal; ello deriva de la lógica de su legitimación “…en democracia nada hay superior a la soberanía popular, y cuando ésta se expide deviene superfluo, o en todo caso, excepcional su revisión.”(cfr. Gustavo A. Herbel en “En “Derecho del imputado a revisar su condena”, edit Hammurabi, Bs.As., 2013, pág. 349).
Ahora bien, también la Constitución Nacional a través de los pactos incorporados a la misma por el art. 75 inc. 22) impone el derecho al condenado a una instancia de revisión, entendiéndose tal garantía dentro de la del debido proceso, art. 18 del mismo texto normativo. En efecto los arts. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos refieren: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:…h)derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.”; “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”,
respectivamente.
Ello así, toda vez que con palabras de Gustavo A. Herbel “Para legitimar el ejercicio puntual de poder (la pena), no es aceptable discrecionalidad alguna –ni de autoridades estatales ni de mayoría populares-que genere espacios de arbitrariedad incontrolables. Todo poder lleva en sí la amenaza de desatar la violencia cuando se le desobedece; la reacción penal contra conductas esencialmente desvaloradas por la comunidad es la matriz de impulsos irracionales vindicativos, y es por esta razón que para justificar la aplicación de pena debe existir, como contrapartida, el acto de mayor racionalidad posible para nuestra cultura: la sentencia fundada.” (cfr. aut. en ob. cit., pág. 54).
El desafío que se impone es compatibilizar ambas disposiciones contenidas en nuestra Ley Suprema, jurado popular que decide por íntima convicción y derecho del condenado a la revisión de la sentencia, armonizando las mismas de tal modo que ninguna anule a la otra, debiendo ambas articularse dentro del marco jurídico en que se encuentran insertas.
En otras palabras, la revisión de cualquier fallo condenatorio, incluyendo el proveniente de un jurado
popular es una obligación impuesta, no se trata de un simple capricho de la judicatura, y mucho menos aún que tal obligación signifique el “ejercicio de un supuesto poder de una corporación”; pretender hacer creer al imaginario popular ello, significa un grave desconocimiento del derecho.
Ahora bien, en este nuevo desafío podríamos partir de las afirmaciones expuestas reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indican: “la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen y por ende, se reconoce como principio que las leyes han de interpretarse siempre evitando conferirles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que la concilie y deje a todas con valor y efecto…” (Fallos: 300:1080; 315:195; 320:1090; entre muchos otros).
No es el objeto de este escrito indagar y exponer el método para lograr tal armonización o equilibrio, largo será el recorrido para lograrlo por parte del tribunal encargado de dicha función, en nuestro caso, el Tribunal de Impugnación, pero si consideramos necesario establecer como
premisa fundamental de tal objetivo que, el sistema que se escoja debe ser respetuoso de la obligación de fundamentar pero no puede llegar al extremo de establecer razonamientos que directamente impliquen “sustituir al jurado popular”, puesto que ese objetivo no debe buscar que los tribunales revisores avasallen las funciones propias de aquellos; la revisión de la sentencia de condena emanada de un veredicto de culpabilidad de jueces populares no puede hacerse de la
misma manera y con los mismos estándares que las decisiones provenientes de tribunales compuesto por jueces técnicos: allí radica, insistimos el gran desafío que el novel código impone.
Lo cierto es que, apenas hemos transitado una pequeña parte de tal recorrido, y en la que todos los operadores del sistema debemos poner nuestro empeño para alcanzar tal finalidad, sin mezquindades ni recelos. La pena que no se legitima en un correcto enjuiciamiento, que comprende una revisión del fallo, sólo trasluce un ejercicio irracional de poder, pura violencia estatal.
http://www.pensamientopenal.com.ar/doct ... s-tecnicos
 #1153746  por Pandilla
 
Algunos mitos del juicio por jurados

Hace más de 160 años que el juicio por jurados se estableció en la Constitución Nacional. Pero recién en los últimos años, algunas provincias comenzaron a instaurarlo. Promovido por la administración Scioli, la provincia de Buenos Aires sancionó la nueva ley por jurados cuyos primeros procesos se celebraron bajo ese régimen en el año 2015 y ya lleva a la fecha más de 70 realizados. Brevemente digamos que para que un juicio oral pueda adoptar la modalidad “por jurados” es necesario que la pena máxima prevista para el caso sea de 15 años. Es decir que, mayoritariamente, son casos de homicidio, secuestro o abusos sexuales agravados. Materia que como cualquiera sabe produce gran repulsa en la sociedad y el recurrente planteo de establecer sanciones que se acercan al pedido de pena de muerte o cuanto menos, al remanido “que se pudra en la cárcel”. “El que mata, dijo Susana Giménez, debe morir”.

Los jurados en la Provincia de Buenos Aires deben ser personas comunes, con prohibición expresa de ser abogados. De un total de 12 miembros, es necesario que por lo menos 10 condenen y unanimidad para prisión perpetua.

Escuchamos, y así se impulsó esta ley de juicios por jurados, que la justicia “profesional” ha fracasado. Que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra. Que los jueces son corruptos y favorecen la delincuencia. Que están desconectados de la realidad y por eso aplican penas ridículas y permiten a los “chorros” que vuelvan a la calles, a delinquir. Pues bien, con el juicio por jurados es ese pueblo enojado y doliente el que tendría a cargo aplicar a los homicidas, violadores y secuestradores “el peso de la ley”. Son legos y según las estadísticas, alguien cercano a ellos ha sufrido algún hecho de inseguridad en los últimos 5 años. Miran la tele y se atragantan con los 5 homicidios diarios en la provincia de Buenos Aires. Escuchan a las madres gritar de dolor y pedir por “penas más duras”. Reclaman la libertad del médico Villar Cataldo y el carnicero de Zárate. Son víctimas, si se quiere, de los “delitos emocionales”.

¿Qué se supone entonces que debía ocurrir con los imputados en los juicios por jurados? Tsunami de condenas. Pero no. Algo falló. De los primeros 7 juicios del año 2015, 5 fueron absueltos. Eran supuestos homicidas. Y se fueron caminando a la vista de esos ciudadanos que luego en la casa gritan por penas más duras y critican a los jueces “profesionales”. Según la estadística de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en todo el 2015 se concretaron 38 juicios por jurados. ¿Adivinen cuántas fueron las condenas? Exactamente la mitad, 19.

Durante el 2016 las cosas no van mejor. De 35 celebrados, sólo 19 obtuvieron condena. 16, fueron absueltos. Las cifras alcanzadas son claramente inferiores a las condenas de los “profesionales”. Recordemos que para llegar al juicio oral, primero los imputados pasaron por la “puerta giratoria”, las nulidades y miles de recursos, las prescripciones varias. De los que quedaron atrapados en la red, apenas la mitad son condenados por ese mismo pueblo que tanto critica al Poder Judicial. Todavía no lo sabíamos, pero somos todos argentinos.

Mauricio D'Alessandro es abogado
http://www.clarin.com/opinion/mitos-jui ... 34117.html
 #1157314  por Pandilla
 
Rosatti se pronunció a favor del "juicio por jurados" y aseguró que la sociedad está "preparada" para esa instancia.

El juez de la Corte Suprema Horacio Rosatti afirmó que para "democratizar en serio" a la justicia se debería instrumentar el juicio por jurados y dijo que la sociedad está "preparada" para convivir con esta instancia.

Por otra parte, Rosatti consideró "incomprensible" que haya jueces que adapten sus decisiones al gobierno actual, modificando su actitud respecto del anterior, y al respecto señaló: "Uno se pregunta, ¿o ahora se actúa de más o antes se actuó menos? Y la verdad que si así fuera, no tiene disculpas, no tiene justificativo".

"Se habla mucho de democratizar la Justicia. Y yo estoy de acuerdo con eso, pero no en los términos en que se lo planteó. Democratizar la justicia es hacer sentir cada vez más al juez que es un servidor del pueblo. Que a nosotros nos paga un sueldo, un alto sueldo, el pueblo, y que tenemos que rendir cuentas. Con nuestros fallos y con nuestra conducta", remarcó en una entrevista con el diario Clarín.

Manifestó que conoce "fiscales y jueces que participan de los dos sectores (Justicia Legítima y la Asociación de Magistrados), y les ha dicho por igual que "el sueldo nos lo paga el pueblo. Y hay que responder fallando conforme a la ley y teniendo el Tribunal al día".

"Y creo que hay muy buenos fiscales y muy buenos jueces, tanto en una asociación como en la otra. Y en materia penal, la división es entre las perspectivas más garantista y las menos garantistas", indicó.

Respecto del denominado "garantismo", sostuvo que "las garantías están en la Constitución, que hay que ir por un camino intermedio" y agregó que "el victimario tiene que tener el castigo, pero en las cárceles sanas y limpias, porque si no es un doble castigo. Acá el problema no es el grado de la sanción, sino que se cumplan, que los procesos terminen".

Rosatti recalcó que "la verdadera grieta es entre el juez honesto y el corrupto", al definir su postura frente al debate que suele darse al respecto en el marco judicial.

Destacó que el presidente Mauricio Macri propuso inicialmente su designación en la Corte sin que se conocieran personalmente, en la búsqueda de un juez "independiente", de manera que no puede interpretarse que si falla en sentido opuesto a los intereses gubernamentales pudiese producir "decepción" en las filas macristas.

En cuanto a las miradas adversas de que los integrantes de la Corte no precisen hacer públicas sus declaraciones juradas, Rosatti reconoció "un costado problemático" en este tema y abogó porque se resuelva "sobre la base del sentido común".

"La gente lo que quiere saber es si el funcionario se ha enriquecido, más allá de la cuantía de su patrimonio. Entonces, lo importante es que se sepa bien qué tiene cada persona. Sería bueno que se sepa todos los años. Hay cosas que son inexplicables a simple vista. Y el tema de Ganancias, también. Cuando fui conjuez de la Corte, yo opiné en ese sentido. Me hago cargo de que no se le puede bajar el sueldo a un juez, de la noche a la mañana, un 30% o 35%. Pero sí establecer un mecanismo, se está trabajando en eso", se explayó.
http://www.ambito.com/860618-rosatti-se ... -instancia
 #1157463  por Pandilla
 
Juicios por jurados. Antecedentes históricos, extranjeros y nacionales. Análisis y crítica.

INTRODUCCION

El presente trabajo, sobre el instituto Juicio por Jurado, tiene por finalidad establecer una consciencia jurídica que tienda, o bien intente modificar estructuras rígidas y vetustas del actual sistema judicial, con la esperanza que redunde en beneficio de éste y en definitiva de la sociedad argentina toda.-

Para ello debemos remontarnos a sus orígenes, tomar como referencia la experiencia en el Derecho Comparado, analizar la ideología de nuestra Constitución Nacional y la formación de los constituyentes de la época, pasando por los intentos frustrados de su implementación hasta llegar a nuestros días, donde el actual sistema requiere de manera urgente un cambio sustancial.-

Existe hoy una necesidad imperiosa de establecer un instituto que sea capaz de revertir favorablemente la crisis existente en el aparato judicial, a través de una participación ciudadana y democrática, que llene las expectativas de nuestros tiempos y a su vez sea una avance en la proyección de la justicia del Siglo venidero.-

Con la implementación del Juicio por Jurados lograremos el fortalecimiento de los principios sustanciales democráticos establecidos en la última reforma constitucional en 1994, y con ello atacar frontalmente los problemas que adolece el sistema, con una justicia hecha por todos por los magistrados y por el hombre común a través de su libre participación.-

Nuestra Constitución Nacional en los artículos 24, 75 inc. 12 y 118 establece la posibilidad de administración de Justicia en materia penal tanto en el ámbito nacional como provincial, a través de Juicios por Jurado. Este instituto si bien tiene su sustento constitucional de larga data, aún no ha podido establecerse en nuestro ordenamiento jurídico, político, social e institucional, pero más allá de toda justificación doctrinaria por la omisión legislativa, no podemos soslayar objetivamente la positividad de la norma constitucional.-

Afortunadamente este instituto ha tomado vigencia progresiva e importante en los últimos años, que a través de congresos, seminarios y doctrina calificada con una prolífera producción de artículos en revistas de la especialidad, trabajos científicos, proyectos legislativos, fue colocándose en un lugar donde nadie hoy puede disputárselo y aparece como un elemento sustancial en la reforma del sistema penal, ante a la grave crisis que debe enfrentar.-

Por otra parte, existe una exigencia de uniformidad legislativa en el Derecho Comparado ante este mundo globalizado de final de siglo, que se inició en lo económico, necesitando como consecuencia traducirse a lo jurídico. Los principales países del mundo, con los que la Argentina tiene una fuerte y aceitada relación comercial e institucional, (Estados Unidos, Europa, Brasil, etc.) tienen desde hace años al Juicio por Jurados como una pieza fundamental en el andamiaje de su sistema judicial e institucional.-

Fundamentalmente factores sociales inciden en sus ventajas y necesidades, que merituan un cambio repentino en una Argentina que ve deteriorado su sistema representativo y republicano, que descree en la independencia del Poder Judicial, del poder político, que ha perdido vertiginosamente el respeto por la Justicia y quiere tomarla por mano propia, pero que a su vez quiere entrar a un nuevo siglo con una esperanza de ver crecer a sus hijos en un país con menos burocracia, sin corrupción y con una mejor justicia.-

Es por ello que hace falta un cambio en los sistemas judiciales que sea capaz de integrar al ciudadano común a través de su participación al sistema, desburocratizándolo y eliminando su corporización cerrada a una exclusiva elite de la familia judicial argentina.-



ANTECEDENTES - DERECHO COMPARADO

Según el autor italiano Luigi D´ORSI (Nozioni di Procedura Penali, pág. 26) el origen del Jurado no es conocido de un manera precisa, pues hay opiniones que lo hacen derivar de las antiguas leyes romanas, otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. En realidad este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al “comonn law” siendo una parte esencial del mismo. Alcanza su plena formación al principio del reinado de la Casa de Tudor, cuando la influencia del Poder Real estuvo en su apogeo, así podemos distinguir cinco especies de esta institución: 1) El Jury Ordinario; 2) el Jury Especial; 3) El Gran Jury; 4) el Jury de Coroner y 5) el Jury de Expropiación.-

Como consecuencia de la fuerte política de expansión de Inglaterra en los Siglos XVII y XVIII, esta influencia fue expandida por todas las colonias inglesas, y principalmente en el continente norteamericano.-

Es entonces en Inglaterra donde se implantó por influencias del Derecho Francés que tuvo gran prestigio entre los Normandos dentro de las denominadas “Inquisites”, especialmente en el Siglo IX, en relación directa a los medios probatorios. De esta forma nacen grupos de personas que recogían informaciones sobre hechos delictivos y en definitiva van a Jurados receptores de todas las informaciones necesarias tendientes al descubrimiento de la verdad, sobre bases más amplias y humanas, que tienen como punto de partida en la Carta Magna Inglesa de 1216 aboliéndose las Ordalías, como régimen probatorios. En Inglaterra la evolución de este sistema se traduce inicialmente, en que el Jurado llega a transformarse en el Juez de Pruebas, admitiéndose posteriormente a mediados del Siglo XVI la actividad defensista. Finalmente en el Siglo XIX se transforma este instituto en lo que actualmente se conoce.-

En la Legislación Norteamericana se admiten dos tipos de Jurado: el Pequeño Jurado o Jurado de Juicio y el Gran Jurado o Jurado de Acusación. En el primero está propiamente la función del “juzgamiento” y es el que arriba al “guilty or not guilty”, condena o absolución, mientras que en el segundo se traduce su función acusatoria. Este sistema tiene su antecedente en el Derecho Anglosajón, posterior a la Revolución Francesa y de fuerte influencia en las Legislaciones Europeas, en el que cualquier ciudadano puede acusar, como paso previo a una garantía de defensa individual, siendo esta determinación sometida al Gran Jurado o de “Acusación”.-

El Gran Jurado estuvo constituido por veintitrés miembros, abogados todos y resolvían por simple mayoría si la acusación era procedente. En este último caso, pasaba al Pequeño Jurado que estaba conformado por un juez unipersonal y un Jurado de doce miembros.-

En cambio en el Derecho Norteamericano el Jurado no sólo tiene facultades para resolver sobre las cuestiones de hecho sino también en la aplicación del Derecho, llegando a fundamentar los fallos.-

En el Derecho Francés, con fuerte influencia del Derecho Anglosajón, el jurado fue establecido luego de la Revolución francesa por una ley dictada en setiembre de 1791, mediante la cual se organizaron las cortes denominadas “Assises” formadas por un presidente y tres jueces profesionales más un jurado de doce miembros que se formaba como tribunal de enjuiciamiento únicamente para casos de delitos graves. En 1808 se dictó el Código de Instrucción Criminal, que tendría gran influencia en el resto del continente europeo, que al entrar en vigencia en el año 1811 se suprime el “Gran Jurado” o “Jurado de Acusación”.-

En la actualidad luego de una ley dictada en 1978 los miembros del jurado son elegidos mediante un sistema de sorteo de listas que se confeccionan en los municipios anualmente, dejándose de lado el sistema selectivo que había tenido vigencia hasta entonces, y entienden sólo en los delitos de mayor gravedad.-

El Derecho Italiano por su parte, tuvo una transformación semejante al Derecho Francés, aunque la aparición de las cortes de “Assises” y los jurados tienen lugar después de la Revolución d 1848 para delitos políticos y de imprenta y posteriormente se extiende a los delitos comunes en 1859. Posteriormente con las reformas de 1865 y 1874 se estableció un jurado de enjuiciamiento de doce miembros con tres jueces profesionales y uno de ellos cumplía la función de presidente. Luego de una serie de reformas al sistema, en los primeros años del presente siglo, en el año 1931 en pleno apogeo del fascismo italiano y del positivismo criminológico, se adopta el sistema “escabino” que consistía en un Colegio único compuesto por dos jueces de carrera, uno de ellos oficiaba de presidente y cinco asesores.-

Actualmente el modelo escabinado italiano está compuesto por un colegio único de dos jueces profesionales y seis populares. Estos últimos se eligen mediante un sistema de sorteo en base a listas preparatorias confeccionadas por comisiones de cada municipio, otra comisión integrada por el Ministerio Público, el presidente del Colegio de Abogados y el Canciller, y posteriormente se elaboran las dos listas definitivas una de primera instancia y otra de segunda instancia.-

En el Derecho Germano, cabe reseñar que coexistían ambos modelos de juicios por jurado, el popular y el escabinado. Con la influencia del Código de Instrucción Criminal de 1808, fueron incorporándose en la legislación ideas liberales entre ellas las de la participación popular en la justicia que emana de la Asamblea Nacional de Frankfurt de 1848. A partir de 1877 se produce la unificación jurídica por la Ordenanza Procesal Penal y la Ley de Organización Judicial y se establece el juicio por jurados de estilo corte anglosajón, conformado por un cuerpo de doce integrantes dirigidos por un tribunal de tres jueces profesionales. Por otra parte, también existía un tribunal de escabinos que entendían sólo en delitos de menor gravedad y que se conformaba por un cuerpo colegiado único compuesto por un presidente y dos jueces legos.-

En 1924 se suprimió el tribunal de jurados, aunque se mantuvo su designación reduciendo el número de sus integrantes a seis con tres jueces profesionales, se mantuvieron asimismo los tribunales de escabinos.-

Durante el régimen nazi mediante la ordenanza para la defensa del Reich de 1939, se suprimió la participación total de los jueces legos, que luego de terminada la guerra las leyes de unificación de 1950 volvieron a la reforma de 1924.-

En la actualidad rige en Alemania por influencia de la Primera Ley de Reforma de Procesal Penal del año 1975 un sistema de modelo escabinado, que varía el número de sus miembros según se trate de primera o segunda instancia, municipal o estatal, únicamente el Tribunal Superior del Estado y la Corte Suprema Federal Alemana están conformados íntegramente por profesionales. La selección de los escabinos se realiza en base a dos listas preliminares, una elaborada en ámbito municipal y otra en el distrito judicial, no se hace por sorteo sino por votación de los dos tercios de los miembros de las respectivas comisiones, debiendo tenerse en cuenta todos los grupos de población, edad, sexo, oficio y posición social.-

En España por otra parte, el jurado popular ha tenido un fuerte arraigo, fue creado en el año 1872 pero dejó de funcionar al poco tiempo (en 1875) cuando empezaba esta institución a tomar forma y adherencia en el ordenamiento jurídico de la época. Posteriormente fue restablecido en 1888 y vuelto a suprimir en 1923, para ser reinstaurado en el año 1931, suspendiéndose su funcionamiento en 1936. Finalmente la institución vuelve a cobrar vigencia en el mes de noviembre de 1978, basándose en el Artículo 125° de la nueva Constitución Española del mismo año. Cabe destacar que en la exposición de motivos de la ley que le dio origen se expresa que: “cada período de libertad ha significado la consagración del jurado... por el contrario, cada época de retroceso de las libertades públicas ha eliminado o restringido considerablemente ese instrumento de participación ciudadana, en paralelo y como complemento a las restricciones del conjunto de sus derechos y de sus instrumentos de participación en los asuntos públicos”.-

En la actualidad este instituto de juicio con jurados sigue vigente en los siguientes países: Estados Unidos, Inglaterra, España, Francia, Alemania, Italia, Austria, Portugal, Bélgica, Suecia, Dinamarca, Noruega, Suiza, Brasil, Bulgaria, Rumania, Grecia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Ceilán, México, Honduras, Malta, Costa Rica, Puerto Rico, entre otros.-



ANTECEDENTES. FUENTES

El jurado cobró una fuerte atracción entre los liberales del Río de la Plata en los albores del Siglo XIX, desde que toma una fuerte influencia en la cultura de nuestro país el denominado “principio de soberanía popular”, mediante el cual el pueblo tomaba protagonismo directo y decisivo tanto en la elección de sus gobernantes de los poderes ejecutivo y legislativo, como así también debía cumplir un rol fundamental en el funcionamiento de la administración de justicia. Este fue el fundamento que adoptaron los proyectos previos que se elaboraron con miras a la Asamblea General Constituyente de 1813, donde se propuso el sistema de enjuiciamiento por jurados.-

Este precepto va ser luego sustentado en la Constitución Unitaria de 1819 y plasmado en su Artículo 114° que prescribía: “Es del interés y del derecho de todos los miembros del Estado el ser juzgados por jueces los más libres, independientes e imparciales, que sea dado a la condición de las cosas humanas. El Cuerpo Legislativo cuidará de preparar y poner en planta el establecimiento del juicio por jurados, en cuanto lo permitan las circunstancias”.-

Posteriormente el Artículo 164° de la Constitución del año 1826 reproduce textualmente el citado Artículo 114°, sin que se registre debate alguno en las respectivas actas de las Asambleas Constituyentes en relación al juicio por jurado entre los constituyentes.-

En la Constitución de 1853 se estableció, que correspondía al Poder Legislativo la implementación de la Institución del Jurado (Artículo 102°).-

Cabe reseñar que la principal fuente ideológica que ha tenido nuestra Constitución y en especial en cuanto se refiere al jurado, no ha sido otra que la Constitución de los Estados Unidos cuyo Artículo 3°, Sección 2°, Inciso 3° establece: “El juicio de todos los crímenes, excepto en caso de acusación contra funcionarios públicos se hará por jurados; y los juicios tendrán lugar en el Estado donde dicho crimen se había cometido; pero cuando no se hubiese cometido en ningún Estado el juicio se seguirá en el paraje o parajes que el Congreso haya designado por la ley”.-

En tal sentido el Artículo 5° de las Enmiendas de la Constitución americana dispone: “Nadie estará obligado a responder por crimen capital, o de otro modo infamante, sin por denuncia o acusación, ante un gran jurado....”. Por su parte el Artículo 6° del mismo cuerpo establece: “En todas las causas criminales el acusado gozará del derecho a un juicio público, y pronto, por un jurado imparcial del estado y distrito donde el crimen haya sido cometido.”.-

Podemos apreciar entonces, que la Constitución consagra el deseo de la vigencia del jurado en el país, tanto que el Artículo 24° de la del año 1853, ratificado con la reforma de 1860, impone al Congreso de la Nación el establecimiento del instituto, es así que el antiguo Artículo 102° (actual 118°) ordenaba en definitiva que todos los juicios ordinarios se terminen por Jurados cuanto la institución se establezca en la República.-

Actualmente con la última reforma de la Carta Magna en 1994 se ha mantenido inalterable el Artículo 24° que expresa: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del Juicio por Jurados” . Asimismo por su parte el Artículo 75° inc. 12 entre las atribuciones que tiene el Congreso de la Nación está la de implementar el Juicio por Jurado, y finalmente el Artículo 118° prescribe que: “Todos los juicios criminales ordinarios, los que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito...”.-

Otra de las fuentes de ideología que ha tenido gran arraigo ha sido la Constitución de Cádiz de 1812, que en su Artículo 307° expresaba: “Si con el tiempo creyeren las cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en forma que juzguen conducente”.-

Este instituto del jurado pese a estar consagrado por la Constitución por más de un siglo y medio con la consecuente gravitación y vocación latente que ha tenido en la cultura jurídica de nuestro pueblo durante el siglo pasado y gran parte del presente, aún no ha podido implementarse en la Argentina, por diversos motivos que formaron parte de nuestra historia, anarquía en un primer período, tiranía a mediado del siglo XIX, y desde entonces hasta 1983 porque no se han cumplido preceptos constitucionales fundamentales en forma regular y continua, o tal vez como expresa el constitucionalista Mooney “porque nuestros legisladores no creyeran que la cultura jurídica, política y social del país era para aplicar la misma” (Ob. cit. pág. 77).-

No obstante los avatares de la vida política y social del país no es justificación suficiente para no dar cumplimiento a un mandato constitucional, o más bien a un menester como señalan algunos autores, en tal sentido es la opinión Joaquín V. González: “No son, como puede creerse, que las declaraciones, derechos y garantías, simples fórmulas teóricas; cada uno de los artículos y cláusulas que los contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación” (Ob. citada, pág. 1039).-

Entonces pues, quienes son los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación o en las Legislaturas Provinciales, son los responsables de promover la instalación de este instituto en el país, y lograr así una administración de Justicia seria, digna y respetada, que materialice a través de instituciones la antigua vocación de sus representados, el pueblo, que goce de absoluta imparcialidad e independencia, sobre la base de los principios fundamentales de un Estado republicano y democrático como son la Libertad y la Justicia.-



INTERPRETACION CONSTITUCIONAL. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD. ANALISIS . CRITICA.

Como he hecho referencia anteriormente la Constitución Nacional expresa que está facultado al Poder Legislativo el establecimiento del Juicio por Jurados (Arts. 24 y 75 inc. 12) y que para los casos de juicios criminales ordinarios se terminarán por jurados una vez instaurado en el país el sistema, haciéndose estos juicios en las mismas provincias donde se hubiere cometido el delito (Art. 118).-

Desde el punto de vista dogmático Soler opinaba que el Artículo 24° de la Carta Magna de 1853, consagra una “norma jurídica imperfecta”, vale decir una simple aspiración o expresión de deseos, ya que hasta tanto no se cumpla no ocasiona consecuencia jurídica alguna (ob. citada, pág. 180). En igual sentido lo era la vieja disposición del Artículo 102° del mismo cuerpo, puesto que carecía de sanción, lo mismo ocurre con el articulado que lo prevé actualmente.-

Cabe reseñar que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que: “Lo dispuesto por el art. 102 de la Constitución Nacional tiende a salvaguardar la jurisdicción de los tribunales locales, en consonancia con el art. 67 inc. 11...”(Fallos: t. 284.p.100 -Rev. LA LEY, t. 149, p.285 ). Asimismo ha expresado que: “Los artículos 24, 67 y 102 de la Constitución Nacional no han impuesto al Congreso el deber de proceder inmediatamente al establecimiento del juicio por jurado, al igual que lo primero no lo impuesto términos perentorios para la reforma de la legislación en todos sus ramos” (Fallos: t. 115.p.92; t. 208.p. 21, 225 - Rev. LA LEY, t. 47,p. 3; t. 48, p. 159).-

Por otra parte, Joaquín V. González, como se citara precedentemente, sostuvo que los preceptos establecidos en la Constitución tienen fuerza obligatoria para los individuos, las autoridades y la Nación.-

Coincido con esta última opinión doctrinaria, por lo tanto dejaría de ser una facultad “sine die” que ha tenido el Congreso de la Nación para transformarse en una necesidad, una obligación del cuerpo de dictar leyes que sus representados, el pueblo y el sistema lo reclaman, no puede, de manera alguna, quedar una norma constitucional librada al puro azar de la voluntad de los legisladores.-

Como adelantara ut supra este mandato constitucional tiene su fundamento en nuestra organización política institucional, la que está basada en la Soberanía Popular. Es al pueblo a quien se le confiere la aplicación del sistema representativo, quien tiene la atribución de elegir a sus representantes en el Poder Legislativo y Ejecutivo, es también al mismo pueblo a quien se le debe dar intervención directa en la administración de Justicia, siendo el Jurado el medio más idóneo y el único órgano institucional que permite hacer realidad aquello.-

El sistema republicano de gobierno implica soberanía popular, éste está establecido en el Artículo 1° de nuestra Carta Fundamental que luego se disemina en todo su articulado, en tal sentido el Artículo 33° establece: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados: pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. No obstante al texto escrito de la Constitución, no debemos olvidarnos que Juan Bautista Alberdi, aquel gran jurista visionario, al redactar su proyecto de Constitución proponía para el Artículo 2°: “ El Gobierno de la República es democrático, representativo y federal”., haciendo hincapié en la expresión “democracia” en lugar de “república”, que si bien prosperó en el texto definitivo esta última, la fuente inspiradora constante ha sido la primera, que se va a acentuar más con la reforma de 1994.-

Empero, no ha podido establecerse en nuestra forma de Gobierno, el principio rector del sistema republicano, vale decir la participación directa, sin exclusiones del ciudadano en la “res pública”, toda vez que puede elegir a sus autoridades libremente, mediante un sistema electoral determinado, que puede dictar leyes a través de sus representantes legislativos, pero le sigue estando vedado absolutamente su participación en la administración de justicia soslayándose de esta manera sus derechos y desnaturalizándose un auténtico sentido de libertad. De esta manera el pueblo gobierna a través de sus representantes, elige a los mismos quienes por sus aptitudes técnicas, capacidad, idoneidad e independencia van a ejercer las funciones correspondientes en el Poder Legislativo y en el Poder Ejecutivo, pero el Poder Judicial sigue siendo para el ciudadano común un ámbito totalmente desconocido, donde no tiene injerencia alguna, donde generalmente no tiene la oportunidad de conocer a los jueces, salvo los casos mediáticos, cuando éstos se ven envueltos en grandes escándalos públicos.-

Por lo tanto este instituto en estudio, el Jurado, más que una exigencia constitucional de nuestro sistema de gobierno, es una necesidad imperiosa para renovar la tan alicaída imagen del sistema judicial.-

Felizmente este menester constitucional ha vuelto a tomar vida gracias a los constituyentes de la Reforma de 1994, donde se plasmó ideológicamente una Constitución más democrática que liberal, más participativa que restringida, a través de la inclusión de institutos nuevos como el derecho a la iniciativa popular o democracia semidirecta (Artículo 39) y manteniendo otros no tan nuevos como el Juicio por Jurados. En cuanto a éste último instituto se refiere se argumentaron una serie de tópicos que fortalecen al instituto, dando por tierra del desuetudo al que apelaron algunos autores antijuradistas. Se dijo entonces que el jurado viene a democratizar al proceso político y con la consiguiente democratización del Poder Judicial, a darle una mayor participación al pueblo; mayor control de los poderes del Estado aumentando la representatividad popular.-

Este anhelo de los constituyentes debe materializarse y reverdecer en nuestro tiempo y proyectarse al futuro, para lo cual es necesario brindarle por una parte al Poder Judicial su legítima política e institucional y por otra la posibilidad a la ciudadanía de ejercer su legítimo derecho de intervenir en la administración de justicia.-

En principio habrá que generar un cambio de mentalidad en la magistratura despojando las fuertes influencias positivistas, del despotismo ilustrado criollo, que han mellado muy hondo en la formación de nuestros jueces. También se necesitará un cambio de mentalidad en todos los sectores de nuestra comunidad, principalmente de la prensa, que como me referiré infra, son los que han coadyuvado al deterioro de nuestro sistema judicial, siendo los mayores responsables.-

La participación ciudadana, en la administración de justicia, la democratización de la justicia, propenderá para que ella ejerza efectivamente el tercer poder de nuestro sistema de gobierno como le corresponde y hará que la sociedad argentina, republicanamente organizada, redescubra su fe en la Justicia.-

Con estas consideraciones, más que anheladas pero no imposibles, estaremos cerca de los objetivos propuestos en el Preámbulo en cuanto se refiere: “afianzar la Justicia”.-

Motivación de la Sentencia

Otros de los problemas a resolver, o más bien a tener en cuenta, será la motivación de las sentencias Juicio por Jurados debiendo ser éstas fundadas en los hechos y en el derecho, para que las mismas sean legítimas y no causen gravamen a las partes, y en derecho Penal que no se vea vulnerada la garantía de defensa del imputado.-

Según la doctrina autorizada: la sentencia es una resolución jurisdiccional que como acto jurídico se dicta en observancia de formas y requisitos expresamente establecidos por la ley, y que contiene una manifestación de voluntad que decide en definitiva acerca de los fundamentos de las pretensiones deducidas (TORRES BAS, Raúl Eduardo, El Procedimiento Penal Argentino, Tomo II, pág. 502).-

La sentencia sólo puede dictarse por un órgano jurisdiccional, vale decir que debe tratarse de un órgano en función soberana del Estado que sea capaz de concretar un decisión que resuelva de manera definitiva, poniendo fin a la relación jurídica procesal, la cuestión controvertida que se juzga.-

Asimismo este acto jurídico procesal, la sentencia, debe reunir un carácter formal que integra una exigencia de la ley procesal, debiendo respetarse u observarse requisitos específicos o formas legalmente establecidas, que inciden incluso en la validez y eficacia jurídica del pronunciamiento de que se trata.-

Se trate de un jurado clásico al estilo anglosajón o escabinado, la sentencia penal dictada tendrá que reunir los requisitos formales exigidos por la ley (art. 399 Cód. Proc. Penal), esto es la aplicación del Derecho, los que estarán sin dudas a cargo del o los profesionales intervinientes, según el tipo de jurado que intervenga. Por otra parte, los elementos fácticos de la prueba estarán a cargo del jurado. Esta separación entre los hechos y el derecho no es imposible, como piensan los antijuradistas, sino que más bien existiría una suerte de división del trabajo previo, como sucede en los países donde este sistema funciona, para llegar a la decisión judicial final con todos los elementos normativos y formales que la efectuará el juez técnico, pero valiéndose de la valoración de prueba por “intima convicción” realizada por el jurado. La valoración de la prueba va a ser distinta, ya que el juez técnico sólo adecuará los hechos con el derecho, motivando de esta forma el acto jurisdiccional.-

Rol del Periodismo

Existe un factor preponderante que en la actualidad llevaría al fracaso total del sistema de Juicios por Jurados, que no es otro que el rol de la prensa en la Argentina, el “cuarto poder” como se lo denomina a menudo. Sin lugar a dudas, no deja de ser una fuente muy importante de información y por ende de poder, pero esta información es perniciosa para la comunidad si la misma no es tratada con el profesionalismo propio que requiere, y éste debe desenvolverse dentro de un marco jurídico adecuado, y tratado con el respeto que se merece no sólo la justicia penal, sino también para aquellos que están involucrados ya sea de una u otra manera, víctima, imputado, juez, fiscal, defensor, miembros del jurado, etc.-

El periodismo no debe prestarse a generar campañas de inseguridad infundadas o bien a crear situaciones que den origen a reclamos por parte de la sociedad de “Ley y Justicia”, como varios casos recientes de resonancia nacional, tampoco como dice Binder “transformarse en cómplice de una justicia que quiere quedar al margen de la crítica social” (BINDER, Alberto M., JUSTICIA PENAL y ESTADO DE DERECHO, Ed. Ad-Hoc, 1993).-

Sin embargo, en aras de informar sobre la justicia penal no deben vulnerarse los derechos humanos y la integridad de las personas, garantías procesales que tienen que ser respetadas por el periodismo en forma ineludible, no como ocurre habitualmente en nuestro país donde se ve a diario un menoscabo de tales garantías. Coincido con el citado autor en que no hay una “política de prensa” implementada desde el Estado, no sólo en nuestro país sino en todo el continente Latinoamericano, necesidad absolutamente necesaria para dar a publicidad el desenvolvimiento y funcionamiento de la justicia penal. No obstante ello, sería de una gran relevancia que este sector colabore, a través de una buena información a la opinión pública, de las bondades de este nuevo sistema, en la medida que así sea, sin lugar a dudas se mejorará la imagen de la justicia en general.-

Por último, existe un gran descreimiento de nuestro Poder Judicial, y en particular de nuestra justicia penal, todo ello incrementado en gran medida por la carencia de una política de prensa adecuada a las circunstancias que se viven en la actualidad, sumándose la falta de independencia de este poder de los demás poderes del Estado.-



CONCLUSIONES

La implementación del juicio por jurados terminará por integrar a la sociedad al sistema judicial, despertando su confianza e interés en la Justicia y en los órganos institucionales encargados de administrarla, logrando a su vez un acercamiento de ésta a la realidad social.-

Para contar con una administración de Justicia que llene las necesidades de esta hora, es menester imponer un medio de control ciudadano que lo da únicamente el jurado, la forma de reclutamiento de los jueces y su formación, la distribución y desburocratización de los juzgados, la dotación del personal y la canalización del presupuesto, no deja de ser factores fundamentales que requiere hoy el sistema judicial, pero la sociedad necesita y reclama un sistema penal ágil, eficaz y por sobre todo democrático, de lo contrario seguiremos contemplando las minucias, en vez de resolver los verdaderos problemas de fondo.-

Es hora de dar una respuesta concreta a la sociedad argentina frente al fracaso que ha significado el actual sistema y que languidece día a día. Esta respuesta, tiene que significar un mejoramiento del sistema judicial, lavar literalmente su imagen frente a la sociedad, desburocratizándolo y descorporizándolo.-

Esta imagen tan alicaída y deteriorada se debe, a mi entender, a distintos factores, principalmente a la tenue y tibia independencia del Poder Judicial respecto a los demás poderes del Estado, a la gran burocracia interna de que adolece el sistema imbuidos de estereotipos y hábitos rígidos de excesivo formalismos que no se compadecen con la realidad del medio en el cual se desenvuelve y al que debe dar respuestas concretas. Existe además un gran corporativismo dentro del sistema basada en la carrera judicial que habría que atacarlo frontalmente mediante una propuesta más democrática, participativa y con la misma posibilidad de oportunidades para cualquier aspirante al sistema.-

El remedio del sistema llegará de la mano del jurado, que como anteriormente se expresara, es un menester constitucional su instauración, que va a significar sin lugar a dudas un acercamiento de la comunidad a la justicia, su legítima participación en la administración de la misma, y a su vez ésta estará al servicio del hombre por los hombres, con la esperanza de ser la solución al divorcio hoy existente entre la sociedad y la Justicia.-

Considero que, sin perjuicio a los intentos de su implementación, que en su totalidad han sido modelos escabinados, el cambio tiene que ser radical y contundente, por ello me inclino por el Jurado clásico, cuya integración debería ser la siguiente: un juez y doce miembros legos quienes deben ser elegidos por comisiones especiales por cada circunscripción judicial del país.-

Por último, tal vez el sistema propuesto no llegue a ser ni el más eficiente ni el más seguro, pero vale el intento de su implementación, aunque no me caben dudas que es el sistema más democrático y en consecuencia puede lograr un mejoramiento de la administración de justicia argentina, que requiere, en lo inmediato, un cambio sustancial que se adecue a las circunstancias de un nuevo siglo a iniciarse dentro de escasos meses.-

“El derecho, dice, debe vivir en la conciencia del pueblo y no apartarse del sentimiento jurídico universal. Cuando es más fiel o más viva la expresión de este último, la administración de justicia inspira mayor confianza, y la reverencia hacia el derecho se aumenta...” (Exposición de motivos de la Ley Orgánica Judicial de Hannover de 1839).-
http://www.derechopenalonline.com/derec ... 76,0,0,1,0
 #1157744  por Pandilla
 
JURADO ESTANCADO. IMPULSO DE LA ACCIÓN

Fallo de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 76.889 caratulada "Guerendiain, Néstor Marcelo s/ Recurso de Casación”, de fecha 27 de Septiembre de 2016, donde entre otras cuestiones se resolvió que, conforme la Ley Nro. 14.543, se verifica el instituto de jurado estancado, -consagrado en el artículo 371 quater inciso 2° del Código Procesal Penal- cuando luego de realizarse los tres comicios ordenados por el rito no se alcanzan los votos dentro del jurado para emitir un veredicto, pero hubiere cuanto menos ocho sufragios afirmativos pero menos de los exigidos para resolver la culpabilidad (diez o los doce según el caso).

Asimismo se señaló que ante una situación de jurado estancado se requiere la manifestación expresa del acusador de su intención de continuar con la acción penal sosteniendo la acusación para que el Juez pueda ordenarle al jurado una nueva deliberación, sin que tal impulso pueda ser realizado en forma oficiosa por el órgano que ejerce la jurisdicción.
http://www.pensamientopenal.com.ar/fall ... lso-accion
 #1157746  por Pandilla
 
Un jurado ante dos femicidios.

El hombre está imputado de haber decapitado con un cuchillo a la madre y la abuela de su ex pareja como venganza por haber terminado la relación. Un jurado compuesto por seis mujeres y seis hombres decidirá si el acusado es culpable o no culpable.

Te vas a arrepentir toda la vida por esto, vas a sufrir de por vida”. La amenaza sigue desvelando a María del Rosario Fiumara, quien al recibirla, en diciembre de 2013, nunca pensó en el horror que tendría que vivir al año siguiente. Después de nueve años de noviazgo y dos de convivencia, María del Rosario se separó en ese mes de diciembre de Diego Fernando Triunfini, de 34 años, harta de la violencia verbal que él ejercía sobre ella. Triunfini la siguió acosando durante ocho meses y ante el rechazo de ella a la enferma relación que le ofrecía, el hombre concretó una venganza de película de terror. El 15 de agosto de 2014 entró a la casa de los familiares de su ex pareja y con un cuchillo de cocina decapitó a la madre y a la abuela de María del Rosario. El doble femicida puede ser condenado hoy –por un jurado popular– a cadena perpetua. La parte acusadora pide que se aplique el agravante de “homicidio transversal”, figura del Código Penal que sanciona a quien mata a alguien con el objetivo de hacer sufrir a otra persona.

Hoy, desde las 9, en los tribunales de San Martín, un jurado popular de doce personas –seis mujeres y seis hombres– resolverá si Triunfini es “culpable o no culpable”; es el primer femicidio en un juicio por jurados. En una audiencia posterior, si hay culpabilidad, el juez Javier Antonuchi, fijará el monto de la pena. Una fuente judicial le dijo a Página/12 que es “muy probable” que se condene a perpetua al imputado, porque al doble femicidio se le suma no sólo el agravante del “homicidio transversal” (artículo 80, inciso 12 del Código Penal), sino también el de ensañamiento.

Con un cuchillo de cocina sin mango que estaba en la casa de las víctimas, María Rita, de 59 años, y María de Abreu, de 83 –madre y abuela de su ex pareja–, Triunfini le aplicó tres cuchillas en el cuello a cada una. El ataque fue tan certero y violento que las cabezas quedaron virtualmente separadas del cuerpo de las dos mujeres. Se supo después de los hechos que el acusado por el doble femicidio había recibido instrucción como infante de la Marina.

Luego de cometer el hecho, en una casa ubicada en la calle Constitución al 4800 de la localidad bonaerense de José C. Paz, el acusado guardó parte de sus ropas y su gorra de lana ensangrentadas en una mochila, saltó una reja de casi tres metros, y escapó llevando en una de sus manos un revólver calibre 38. En ese momento fue sorprendido huyendo por el bombero Claudio Hernán Palacios, quien comenzó a perseguirlo y finalmente lo detuvo, a pesar de que Triunfini lo amenazó con el arma de guerra que llevaba consigo. El doble femicida se encuentra detenido desde ese momento.

Mientras escapaba, Triunfini arrojó la mochila y esta fue hallada minutos después por agentes del Comando de Prevención Comunitaria de la Comisaría primera de José C. Paz. En el interior encontraron “un gorro de lana color beige, con manchas de sangre; dos camperas de color, tipo polar; una caja de telgopor de color blanca; un guante de trabajo embebido en sangre; un revólver calibre 38 de color gris sin marca ni número, conteniendo en su interior cuatro municiones; una caja de municiones calibre 9 milímetros de color azul, marca Waffen; un porta municiones con 47 vainas servidas”.

Al ser detenido, Triunfini tenía manchas de sangre en el cinturón y en la zapatillas, además de las prendas que le pertenecían y que estaban dentro de la mochila. Los peritajes forenses confirmaron que era sangre de las víctimas. Los peritos determinaron que las dos mujeres tenían heridas similares. La abuela presentaba “tres heridas cortantes a la altura del cuello y al palpar las mismas, notan que resultan de gran profundidad, afectando el paquete vascular, laringe y finalizando en la parte de la columna”. Cuando llegó la ambulancia al lugar, ya habían fallecido. Las encontraron en medio de un enorme charco de sangre.

María del Rosario Fiumara, la ex pareja del autor del doble femicidio, declaró en la causa que había decidido separarse en diciembre de 2013 “en virtud de que él se había tornado verbalmente violento, motivo por el cual ambos estaban en tratamiento psicológico”. En varias ocasiones, Triunfini trató de convencerla, con gritos y amenazas, para que reanudaran la relación, pero ella siempre se negó.

Al principio, tras la separación, ella vivió un tiempo en casa de sus padres y luego se fue a vivir sola. El acusado la llamó varias veces para hacerle comentarios agresivos y machistas. Le decía por teléfono que había decidido vivir sola “para tener relaciones sexuales con cualquiera”. Hoy se escucharán los alegatos del fiscal Miguel Gragnoli, de la querella y la defensa. Luego, el juez le dará instrucciones a los jurados, que pasarán deliberar para decidir si Triunfini es “culpable o no culpable”. Si es declarado culpable, en una audiencia cuya fecha se conocerá hoy, el juez Javier Antonuchi decidirá el monto de la pena. El imputado también debe responder por las amenazas contra el bombero que lo detuvo y por la portación ilegal del arma de guerra que llevaba consigo.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-03.html
 #1157856  por Pandilla
 
“El mensaje de NiUnaMenos”

El veredicto consideró probado que Triunfini mató a la madre y la abuela de su ex mujer para hacerla sufrir por haberlo dejado. En su alegato, el fiscal remarcó la importancia de la consigna contra la violencia machista. La pena prevista es perpetua.

Un jurado popular compuesto por seis mujeres y seis hombres declaró culpable por unanimidad a Diego Fernando Triufini por el doble femicidio de la madre y la abuela de su expareja. La acusación tuvo como agravantes el ensañamiento con que actuó y el hecho de tratarse de “homicidio transversal”, es decir, cometido para mortificar a otra persona. En el primer caso de doble femicidio en un juicio por jurados, el fiscal Miguel Gragnoli mencionó en su alegato “la importancia de remarcar el mensaje de NiUnaMenos, ya que estos asesinatos se cometieron con el único propósito de hacer sufrir a otra mujer”. De acuerdo a los cargos que le adjudicó el veredicto, la única pena posible para Triufini es la perpetua.

En los Tribunales de San Martín, empapelados con consignas contra la violencia machista, el jurado dictaminó la culpabilidad de Triufini por los femicidios de María Rita Andrade, de 59 años, y María Abreú, de 83, madre y abuela, respectivamente, de su expareja María del Rosario Fiumara. Si bien el juez Javier Antonichi fijará el monto de la pena el próximo martes, el fiscal Gragnoli le confirmó a este diario “que de acuerdo a los hechos y los agravantes de homicidio transversal y de ensañamiento, la única pena posible que puede dictaminar el juez para el imputado es cadena perpetua”.

Triunfini –instruido como infante de Marina– había intentado evitar que llegara el momento del veredicto: antes de ser llevado a los Tribunales, en el penal donde se encuentra detenido se hizo cortes en sus muñecas con un tenedor “con la intención de atrasar el juicio, ya que por principio acusatorio, un juicio no puede concluir si no se otorga la última palabra al imputado”, explicó una fuente judicial. De todos modos, tras ser revisado por médicos y psiquiatras, el imputado fue considerado apto para ser trasladado al juicio.

Allí, los jueces le dieron la palabra. “No sé qué me pasó y no me acuerdo de nada, pero pido disculpas a toda la familia”, dijo entre lágrimas en su última defensa.

El jurado deliberó durante cuatro horas. Luego, el juez leyó el veredicto que confirmó a Triufini como culpable del doble femicidio ocurrido en José C. Paz el 15 de agosto de 2014.

La figura de “homicidio transversal” se estipula en el Código Penal para sancionar a quien mata a alguien con el objetivo de hacer sufrir a otra persona. “Si no volvés conmigo, te vas a arrepentir toda la vida por esto, vas a sufrir de por vida”, había sido la amenaza que recibió María del Rosario en diciembre de 2013 por parte de su antigua pareja. Ocho meses después, Triufini concretó la advertencia. Entró a la casa de su exsuegra, en la calle Constitución al 4800, y tras una fuerte discusión, decapitó con un cuchillo de cocina a la madre y a la abuela de María del Rosario.

El jurado también lo encontró culpable del delito de amenaza agravada por un arma de fuego. Es que luego de cometer los dos crímenes, saltó la reja de la casa y huyó con varias manchas de sangre en toda su ropa y con un revólver calibre 38 en su mano. En ese momento fue visto, casi por casualidad, por Claudio Palacio, un bombero de la zona, que comenzó a perseguirlo y finalmente lo detuvo, a pesar de que Triufini lo amenazó con el arma que traía consigo.

El fiscal destacó el nivel de compromiso del jurado popular: “Se comportó de forma excelente. Como establece la Constitución, es vital para la sociedad que la ciudadanía se involucre en las resoluciones judiciales.

Ellos (los jurados) se comprometieron con un juicio que duró más de cuatro días, con imágenes escabrosas y que los distanció de sus actividades cotidianas”, expresó.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 11-04.html
 #1160908  por Pandilla
 
El jurado popular vio violencia machista.

Por primera vez en un juicio por jurados, la condena consideró el agravante por violencia de género, aunque la imputación inicial de “intento de femicidio” pasó a “lesiones” porque la víctima dijo que él no había intentado matarla.

Un jurado popular, compuesto por seis mujeres y seis hombres, declaró culpable a Cristian Pilotti por agredir a su expareja en un boliche. En el primer caso de violencia machista en un juicio por jurado en Mar del Plata, el fallo acentúa la pena del imputado por el agravante de violencia de género. En enero del año pasado, en una fiesta electrónica, Pilotti encontró a Victoria Montenegro bailando con una amiga y la golpeó hasta dejarla inconciente.

Tras seis horas de deliberación y en un fallo casi únanime –once a uno–, los ciudadanos convocados por la Justicia para conformar el jurado popular determinaron la culpabilidad del ex empleado municipal Pilotti, de 25 años, por el ataque propiciado a Victoria Montenegro, el miércoles 7 de enero en el balneario Arena Beach, de Mar del Plata. A partir de testimonios, en el juicio se acreditó que durante toda la relación con la víctima Pilotti ejerció constantemente violencia de género. “Actos de control, humillaciones en público, celos, violencia psicológica, física. Victoria sufrió todo eso durante años”, explicó a PáginaI12 la abogada de la víctima, Patricia Perello.

Uno de los debates centrales del proceso judicial se basó en la imputación de Cristian Pilotti. La causa llegó al juicio caratulada como “tentativa de femicidio” (que preve una pena de hasta 15 años de prisión), por la cual Pilotti llevaba año y medio detenido en la Unidad Penal 44 de Batán. Sin embargo, por pedido de la abogada de Montenegro y el fiscal Leandro Favaro, y por decisión del jurado popular, se dictaminó la figura de “lesiones agravadas por el vínculo y por violencia de género”, cuya pena oscila entre los 3 y los 10 años de cárcel. Según informaron voceros judiciales a este diario, Montenegro expresó ante el jurado: “Pilotti no me quería matar en ese momento, pero pudo haberme matado”. Por otra parte, los peritos médicos remarcaron la violencia desplegada por el imputado durante aquella agresión en el balneario.

Por primera vez en un juicio por jurados, la condena consideró el agravante de violencia de género. El fiscal Favaro expresó a este diario que el jurado “dio un fallo justo” y valoró la resolución del proceso judicial. “Es importante trasmitirle confianza y seguridad a la sociedad acerca de que este tipo de agresores que aplican la violencia machista tienen su pena judicial”, advirtió.

Tras la resolución del jurado popular, el próximo martes, en la Sala Tribunal II de Mar del Plata, el juez Néstor Conti deberá fijar el monto de la pena, de acuerdo con los últimos alegatos de los defensores.

El 7 de enero de 2015, Victoria Montenegro concurrió junto con su expareja y un grupo de amigos a la inauguración de la temporada de Arena Beach, que organizaba una fiesta electrónica en el parador del balneario. En la mitad de la noche, Victoria se encontraba en la pista junto con una amiga, cuando Pilotti la vio y amenazó: “¿Así que bailás como una putita? No vas a bailar más, te voy a matar”. El agresor arrastró a su ex novia hasta el estacionamiento y la golpeó hasta dejarla inconciente. Tras el ataque, la víctima publicó en las redes sociales fotos suyas con el rostro desfigurado, para dar a conocer el episodio y denunciar a Pilotti. Casi dos años después del calvario sufrido, Montenegro está en pareja con otro hombre y embarazada.

“Victoria está tranquila. Luego del juicio ella siente que se sacó un peso de encima. Lo único que deseaba era no tener más contacto con él, no saber nada más y así, poder continuar su vida”, comentó Perello.
https://www.pagina12.com.ar/6641-el-jur ... a-machista
 #1161416  por Pandilla
 
DEMOCRATIZACIÓN Y LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL PODER JUDICIAL. EL DISEÑO INSTITUCIONAL DEL JUICIO POR JURADOS: SUS FUNDAMENTOS EN EL PROCESO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE RIO NEGRO.


Resumen

El presente trabajo de tesis refiere a los argumentos en torno a la Democratización del Poder Judicial y el diseño institucional de participación ciudadana del juicio por jurados, defendido por los actores intervinientes en el “Proceso de Reforma” del Código Procesal Penal de Rio Negro, llevado a cabo en el período 2010-2015. Específicamente comprende el estudio de los pasos de definición del problema,
y Formulación y Adopción de una alternativa de solución (agenda setting y decisión making,
respectivamente).
Se realizó la descripción del proceso de reforma, que comprende las gestiones de gobierno de la Alianza Concertación para el Desarrollo, del Gobernador Miguel Saiz, y la gestión de gobierno del Frente para la Victoria, del gobernador Alberto Weretilneck, teniendo en cuenta su contexto político; y el análisis de los argumentos de los emprendedores y formuladores de políticas considerando cómo
dicho contexto condicionó el diseño institucional de participación ciudadana resultante.
Por último se analizó el instrumento de participación ciudadana, el Jurado, según su integración, organización, competencia y tipo de decisión, con el fin corroborar o refutar la hipótesis principal del presente trabajo, e intentar responder al interrogante de si el instrumento permite la tan pregonada “democratización” de la justicia.
Para el desarrollo de este trabajo se adoptó la metodología cualitativa, que permitió describir el contexto donde interactúan los actores, sus argumentos, interpretaciones y valores. Principalmente se trabajó con recopilación y análisis documental, entrevistas en profundidad y observación participante.

“Desde hace tiempo —exactamente desde que no tenemos a quien vender el voto-, este pueblo ha perdido su interés por la política, y si antes concedía mandos, haces, legiones, en fin todo, ahora deja hacer y sólo desea con avidez dos cosas: pan y juegos de circo”

Juvenal, Sátiras X, 77–81)1
http://www.pensamientopenal.com.ar/doct ... cional-del
 #1163489  por Pandilla
 
UEVES, 12 DE ENERO DE 2017

A new positive balance for Jury Trials

he year 2016 was fundamental for the strengthening of the jury system, with 130 jury trials conducted.

Moreover, a national jury bill has been recently presented, which lines up with most advanced legislations around the world. Andrés Harfuch, member of the Board of Directors of the Institute for Compared Studies on Social and Criminal Sciences (INECIP) gave his opinion about that matter and has also made a balance of the use of this new methodology of trial.


December 28th, 2016

By Andres Harfuch*

A jury trial is an excellent tool to achieve a democratic and legitimate justice and, during the last years, Argentina has had great achievements regarding its implementation. The country started to settle a debt with its National Constitution, that since 1853 requires the implementation of jury trials. This is shown by 100 trials that were conducted in the Province of Buenos Aires since the system was instituted on March 2015, and also by the 30 trials conducted in the Province of Neuquén since April 2014. All of them under this new system of justice.

The most remarkable aspect of the system has been the juries themselves, the lay judges. They have shown seriousness and a commitment against all odds. Their verdicts have been praised as models of reasonable and rational decisions and as paradigms of common sense and equity.

The juries had to decide very complex cases of gender-based violence, institutional violence, human traffic, some normal cases, and also cases of a great political intensity such as a trial against trade unionists of Lomas de Zamora or the Mapuche leaders in Neuquén. In all these cases, the jury has pronounced clear messages with their verdicts.

To cite some examples, we can mention a case that occurred at the town of Azul, in which the jury acquitted a young woman accused of killing her father. It was proved that her father beat her, abused her, and forced her to into prostitution.

On the other hand, citizens at the city of San Martin, unanimously found a defendant guilty of two charges of first degree murder with malice aforethought after he beheaded the mother and grandmother of his ex-partner, to make her suffer after she left him.

At Neuquén, the juries convicted -without attenuating circumstances- a policeman accused of happy-trigger, after killing a young man with six shootings on his back. Also, the jury acquitted Mapuche leaders, after they resisted with stones an eviction of a multinational oil company.

For 2017, the province of Buenos Aires has already settled more than 50 jury trials, some of them high profile cases, such as the Farré Case, a murder by stabbing of a wife inside an exclusive country club; or the case of the young Melina Romero, who was murderer after leaving a dancing club on 2014. Her body was found afterwards in José León Suarez.

But 2017 is also a promising year at a legislative level. A few days ago, the President of the Criminal Legislation Commission of the House of Representatives, Maria Gabriela Burgos (UCR- Cambiemos) presented a bill for a National Jury Law, which lines up with the most advanced legislations around the world.

Such bill has gathered multiple practical lessons learned through the trials conducted at Chaco, Buenos Aires, Neuquén and Rio Negro.
The bill, which is expected to be debated next year, keeps untouched essential aspects that make a jury trial famous worldwide: a jury of twelve citizens - remunerated and public duty-, mandatory jury trials for all criminal cases, an adversarial dispute under clear rules of evidence, equal gender composition of the jury (six men and six women), a wide process of jury selection (voir dire), unanimous verdict for convicting or acquitting, a new trial if unanimity is not reached, the finalty of the verdict once the defendant is acquitted and a generous appeal system as obliged by the international human rights treaties.

In addition, a classic jury bill was also presented by the President of the Justice Comission of the House of Representatives, Diego Mestre, a representative from Córdoba (UCR-Cambiemos).

With regard to the provinces, a great activity is expected: Rio Negro will implement this system in 2018, and Chaco has already passed its law, only lacking a draw of citizens to serve as potential jurors. The passing of provincial laws is expected in Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos, Chubut, La Rioja and Salta. Furthermore, Neuquén will surprise the whole country with a very modern court building with special rooms for jury trials.


(*) Member of the Board of Directors of the Institute for Compared Studies on Social and Criminal Sciences (INECIP)
http://www.juicioporjurados.org/2017/01 ... rials.html
 #1335394  por leomonterrey
 
Me interesa este tema, ¿cuál fué el resultado y sentencia del juicio?. Gracias. :shock:
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