Buenos días a todos.
Tengo un caso sensible y no sé qué estrategia me conviene adoptar. Les agradecería que me ayudaran a definir la mejor.
A continuación les paso una descripción breve del caso.
6-7-2016 - Inicio demanda por accidente de trabajo en el fuero laboral -no acción civil- (el médico que lo revisó antes me dijo que tiene una incapacidad del 80%).
7-9-2016 - Dictamen de Comisión Médica determina un 65% (a pesar de que yo había iniciado la demanda reclamando el total, el cliente siguió el trámite por la vía de Comisiones Médicas)
9-9-2016 - El cliente apela ante la Comisión Médica Central para que le determinen un porcentaje mayor.
13-10-2016 - La ART contesta demanda indicando que depositó las sumas después del dictamen de Comisión Médica del 7/9/2016 y pide oficio al Banco para ver si mi cliente retiró.
28-10-2016 - Contesté traslado del art. 71 sin manifestar nada al respecto.
Mi cliente tiene la necesidad imperiosa de retirar el dinero depositado pero le dije que podría perjudicar el reclamo por la diferencia (aclaro que el tema de honorarios no es un problema).
¿Qué me recomiendan?
¿Cabe la posibilidad de que mi cliente retire los fondos y eso sea considerado un pago a cuenta de lo que diga la sentencia (mayor incapacidad y ripte/intereses)?
¿Piensan que esto va a ser considerado como uso de la opción del art. 4° de la ley 26773?
Estuve buscando fallos relativos al reclamo por diferencias pero no encuentro nada al respecto. ¿Conocen jurisprudencia sobre esta cuestión?
¡Gracias!
Saludos
Tengo un caso sensible y no sé qué estrategia me conviene adoptar. Les agradecería que me ayudaran a definir la mejor.
A continuación les paso una descripción breve del caso.
6-7-2016 - Inicio demanda por accidente de trabajo en el fuero laboral -no acción civil- (el médico que lo revisó antes me dijo que tiene una incapacidad del 80%).
7-9-2016 - Dictamen de Comisión Médica determina un 65% (a pesar de que yo había iniciado la demanda reclamando el total, el cliente siguió el trámite por la vía de Comisiones Médicas)
9-9-2016 - El cliente apela ante la Comisión Médica Central para que le determinen un porcentaje mayor.
13-10-2016 - La ART contesta demanda indicando que depositó las sumas después del dictamen de Comisión Médica del 7/9/2016 y pide oficio al Banco para ver si mi cliente retiró.
28-10-2016 - Contesté traslado del art. 71 sin manifestar nada al respecto.
Mi cliente tiene la necesidad imperiosa de retirar el dinero depositado pero le dije que podría perjudicar el reclamo por la diferencia (aclaro que el tema de honorarios no es un problema).
¿Qué me recomiendan?
¿Cabe la posibilidad de que mi cliente retire los fondos y eso sea considerado un pago a cuenta de lo que diga la sentencia (mayor incapacidad y ripte/intereses)?
¿Piensan que esto va a ser considerado como uso de la opción del art. 4° de la ley 26773?
Estuve buscando fallos relativos al reclamo por diferencias pero no encuentro nada al respecto. ¿Conocen jurisprudencia sobre esta cuestión?
¡Gracias!
Saludos