Estimados colegas, les consulto sobre la remosiòn del sindico en una Quiebra. Està casi para cerrarse con un avenimiento, pero se ha discutido sobre errores de càlculo que en 1º instancia se reconociò que habìa irregularidades y pidiò al sindico revisar la liquidaciòn, pero este se atajò aduciendo cosa juzgada, fuè a camara y le hicieron lugar a la postura de cosa juzgada. Se podrìa ir, basandose en la menciòn de irregulariddaes que da la 1º instancia, por remosiòn por falta grave por, como lo dice la ley de C&Q, "...conducta suceptible de producir perjuicio". En este caso el perjuicio es marcado puesto que la diferencia en el monto total de la deuda es exagerado, en perjuicio de una parte y beneficio obvio de la otra. Se puede pedir remosiòn en cualquier momento del proceso?
Gracias por sus opiniones.
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