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  • devolucion de percepciones 2015

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1158192  por fedex97
 
Estimados colegas. Necesito evacuar una duda personal.

Mi cliente no paga Ganancias ni Bs. Personales y trabaja en relacion de dependencia en el la Justicia.

Pidio la devolucion de percepciones 2015 en junio. El plazo Administrativo de 60 días le vencio el 28/9/16 y presente PRONTO DESPACHO y ya pasaron los 30 dias habiles administrativos para que la AFIP resuelva el caso y no pasó nada aun. o por lo menos no me notificaron de nada.

Debo pedir que resuelvan el caso favorable por haber "silencio" por parte de la Administracion? Me refiero al art. 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Alguno tiene algun modelo en tal sentido?

GRACIAS
 #1158194  por administrativista
 
fedex97 escribió:Estimados colegas. Necesito evacuar una duda personal.


Debo pedir que resuelvan el caso favorable por haber "silencio" por parte de la Administracion? Me refiero al art. 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
En todo caso no hay "caso favorable" ya que
ARTICULO 10.- El silencio o la ambiguedad de la Administración frente a pretensiones querequieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediandodisposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previerenun plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido elplazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTAdías sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.
Date una vuelta por AFIP a ver cómo va el tema, antes de volver a instar el procedimiento.