Buen dia colegas! Les hago una consulta. En una ejecucion de pagare, luego de la sentencia se retiro cheque por capital en dos ocasiones, y luego se practico liquidaciòn. El juzgado observó la misma por que se hizo desde la mora hasta la fecha del primer retiro de capital. La abogada que llevaba la causa volvio a practicar liquidación de la siguiente manera: al monto originario de capital le descontó el primer retiro, y le calculo intereses desde la fecha de ese retiro hasta la fecha en que se ordenó el segundo giro por capital, e hizo de igual manera con los restantes giros a cuenta de capital.
El juzgado observo la liquidación "Hágase saber que deberá practicar nuevos
cálculos, ello por cuanto la peticionante practica liquidación (fs.72)
desde 8.10.2012 hasta 14.3.2016 hace la deducción del giro de fs.46 y
a continuación vuelve a liquidar tomando como fecha de inicio el
14.03.2016 y lo mismo sucede con los cálculos efectuados a
continuación".
¿QUE PRETENDEN QUE HAGA? Cotejando la liquidacion originaria con la que hizo la otra abogada cuando se la observaron por primera vez, y leyendo este despacho no me queda claro como seguir. ¿Me están diciendo que luego de deducir el retiro de capital le calcule intereses al saldo desde la fecha originaria de mora?
Soy partidaria de ir al juzgado a consultar en caso de duda, pero esto es algo tan puntual que quería previamente solicitar sus opiniones.
Gracias !
El juzgado observo la liquidación "Hágase saber que deberá practicar nuevos
cálculos, ello por cuanto la peticionante practica liquidación (fs.72)
desde 8.10.2012 hasta 14.3.2016 hace la deducción del giro de fs.46 y
a continuación vuelve a liquidar tomando como fecha de inicio el
14.03.2016 y lo mismo sucede con los cálculos efectuados a
continuación".
¿QUE PRETENDEN QUE HAGA? Cotejando la liquidacion originaria con la que hizo la otra abogada cuando se la observaron por primera vez, y leyendo este despacho no me queda claro como seguir. ¿Me están diciendo que luego de deducir el retiro de capital le calcule intereses al saldo desde la fecha originaria de mora?
Soy partidaria de ir al juzgado a consultar en caso de duda, pero esto es algo tan puntual que quería previamente solicitar sus opiniones.
Gracias !