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  • Cesion de Derechos - Nuevo Codigo

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 #1158309  por seremanana
 
tengo una sucesion donde una de los herederos desea adquirir la parte del otro. Se que es una cesion de derechos.... debe hacerse necesariamente por escritura publica? En ese caso, se deja constancia en la misma el precio q se paga? ya q es una cesion onerosa
pregunto porq en otra sucesion vi un simple escrito de cesion q fue ratificado en audiencia, pero si es onerosa no se si es distinto.

gracias, es la primera q tengo q hacer.
 #1158411  por abogado1987
 
tené presente > ARTICULO 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a) la cesión de derechos hereditarios;
...

ARTICULO 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a) entre los contratantes, desde su celebración;
b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;....
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm