Estimado. En principio, las hernias han sido incluidas en el listado de enfermedades profesionales (Dto. 658/96 y 659/96 ambos modificados por Dto. 49/2014). Desconozco el tipo de hernia que tiene tu cliente. Lo que yo haría, luego de analizar las circunstancias del caso y ver que fuera viable, es enviar al trabajador a un médico legista. La información que te dé te va a permitir tomar alguna decisión sobre los pasos a seguir. Pero como te digo, hay que ver bien antes de meterse en gastos (si al trabajador la enfermedad le impide trabajar, ver el tipo de trabajo si es posible que haya contraido allí la enfermedad, si hay exámenes preocupacionales, etc, etc). Las ART tienden a rechazar buscando cualquier excusa, por lo que, si vale la pena, tendrás que tener elementos de prueba para una eventual demanda. Esperá otras opiniones. Saludos