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  • CADUCIDAD URGENTE

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 #1158461  por ppppnn
 
Necesito ayuda urgente con esto. Resulta que pedi se dicte sentencia, ya se presentaron alegatos, todo. el proveido que salio decia que se certifiquen si estaban los alegatos, fecho vuelva. el otro proveido dijo que estaban todos los alegatos. desde ese entonces el expediente estuvo a despacho, yo cometi el error de no dejar nota, pero el otro abogado dejo nota virtual. el tema es que yo ya no tenìa nada para hacer pq pedi que se dicte sentencia, no obstante me oponen caducidad de instancia. que argumentos podria utilizar para revertir esto, tengo todo el expediente terminado!!! graciassss
 #1158709  por berlin1974
 
Art. 483. - Sustanciado el pleito en el caso del artículo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el secretario, sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado. El juez, acto contínuo, llamará autos para sentencia.

Art. 313. - No se producirá la caducidad: ... 3) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.

El llamanmiento de autos lo tiene que disponer el juez, sin necesidad de peticiòn de parte, en consecuencia, si la demora es imputable al juez no corresponde la caducidad.

Saludos