Tengo una duda. Un abogado que tenía el caso antes que yo y que renunció después de la audiencia de 360, adjuntó como prueba una fotocopia simple de una Asamblea de copropietarios. El juez proveyó reconocimiento de firma y el día en que fueron a hacer el reconocimiento (el abogado ya había renunciado) no fue aceptada la prueba por no ser una fotocopia legalizada. Era la única prueba documental y determinante en cuanto a que allí, en el acta de la Asamblea, había un reconocimiento de responsabilidad por el juicio que se estaba tramitando. Mi pregunta es: ¿cabe iniciarle mala praxis al abogado renunciante? Su inaptitud o descuido hizo perder la posibilidad de una prueba determinante. Escucho a los que más saben. Un saludo y gracias