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  • Transferencia o alta-baja de fondo de comercio. Convivientes

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 #1158136  por Greta121
 
Buenas tardes Colegas, necesito de manera urgente hacerles la siguiente consulta.
Viene al estudio una pareja conviviente con la intención de comprar un fondo de comercio (actualmente en funcionamiento), y me plantearon lo siguiente: 1) corresponde hacer la transferencia del fondo o se puede directamente hacer la baja/alta del mismo. 2) ellos son convivientes, pero ambos quieren estar cubiertos en caso de que le pase algo al otro, mi duda esta en si es suficiente con una unión convivencial o si inscriben el fondo de comercio a nombre de los dos, quizás haya alguna otra solución que en estos momentos no estoy viendo.
Es urgente, estoy redactando el contrato pero es la primera vez que se me presenta un caso de este estilo.-
Desde ya muchas gracias y agradezco su pronta respuesta.-
 #1158143  por ccolalongo
 
Primero que nada fijate la figura impositiva del negocio, si es monotributo o responsable inscripto recien a partir de ahi te cambia todo el panorama. Conviene siempre transferir que baja y alta por los costos y asegurarte mantener la habilitacion municipal y demas.
Greta121 escribió:Buenas tardes Colegas, necesito de manera urgente hacerles la siguiente consulta.
Viene al estudio una pareja conviviente con la intención de comprar un fondo de comercio (actualmente en funcionamiento), y me plantearon lo siguiente: 1) corresponde hacer la transferencia del fondo o se puede directamente hacer la baja/alta del mismo. 2) ellos son convivientes, pero ambos quieren estar cubiertos en caso de que le pase algo al otro, mi duda esta en si es suficiente con una unión convivencial o si inscriben el fondo de comercio a nombre de los dos, quizás haya alguna otra solución que en estos momentos no estoy viendo.
Es urgente, estoy redactando el contrato pero es la primera vez que se me presenta un caso de este estilo.-
Desde ya muchas gracias y agradezco su pronta respuesta.-
 #1158237  por Greta121
 
Es monotributista. Ahora me voy hasta la Municipalidad para averiguar si es necesario la certificación por escribano o solo la firma privada es suficiente. Gracias por responder. Estos temas son nuevos para mi, ya que jamás se me han presentado
 #1158294  por ccolalongo
 
Te van a pedir seguramente firma certificada de todo y publicación de edictos, ojo con el valor que le pones al contrato porque monotributista la AFIP te lo detecta y te lo hace saltar por el aire.
Greta121 escribió:Es monotributista. Ahora me voy hasta la Municipalidad para averiguar si es necesario la certificación por escribano o solo la firma privada es suficiente. Gracias por responder. Estos temas son nuevos para mi, ya que jamás se me han presentado
 #1158344  por ContadorLJD
 
La transferencia de fondo de comercio es muy cara para el comprador pero es necesaria si...
1) Hay empleados.
2) Es un negocio de alta rotación de mercadería.
3) Tiene habilitación coemrcial.

Tema empleados ya saben uds porqué.
Alta rotación... puede haber deuda comercial dando vueltas por ahí
y lahabilitación es muy dificil tramitar.

Yo siempre aconsejo la transferencia por trámite de ley.
 #1158539  por Greta121
 
Se trata de una lavandería, que esta en funcionamiento al día de la fecha y una de las empleadas (en negro) es quien la va a comprar, la actual dueña esta encaprichada con hacer la "alta y baja" y no la transferencia. Fui a la Municipalidad y saldría un poco menos de $600 la transferencia y aparte la certificación de firmas, y me dieron una lista con toda la documentación que se debe presentar. Sumando saldría todo alrededor de los 1500$.
El otro tema y no menos importante, es el de la pareja de la futura adquiriente, y hablando con un colega, me dijo, que una vez firmado el contrato de compraventa del fondo, la pareja haga un contrato privado, en el cual manifiesten que si bien la titular va a ser A,el fondo es adquirido bajo esfuerzo comun, aportando un 50% c/u en la adquisicion del mismo, esto es para protegerse ante cualquier eventualidad y certificar el mismo con escribano.
 #1158543  por ContadorLJD
 
La responsabilidad de la transferencia es de la compradora, no de la vendedora.

Que la vendedora haga sus trámites correspondientes de baja y también indemnizar a los empleados.

Ojo con eso!!! Y justamente al hacer el tramite de la transferencia, "salta" esa deuda y se le descuenta a la vendedora.

Por lo que tu cliente (compradora) deberá hacer la transferencia de fondo de comercio. Asi empieza de cero las relaciones laborales.


Si quieren que figuren a nombre de los dos, pueden armar una S.H. o sociedad simple como se llama ahora con el nuevo código civil-comercial.