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  • articulo 145 del Codigo procesal de la Pcia. de Bs. As.

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 #1158420  por abogadomario
 
Cuando hay que notificar a otro abogado y éste está jubilado y no se sabe donde vive ni nada, no se pide publicar edictos? Esto pedí en una sucesión y me salieron que primero hay que librar los oficios correspondientes... según el artículo 145 de codigo procesal de la Pcia. de Bs.As. ... ¿alguien sabe a que oficios se refiere?
 #1158434  por Tuiti
 
abogadomario escribió:Cuando hay que notificar a otro abogado y éste está jubilado y no se sabe donde vive ni nada, no se pide publicar edictos? Esto pedí en una sucesión y me salieron que primero hay que librar los oficios correspondientes... según el artículo 145 de codigo procesal de la Pcia. de Bs.As. ... ¿alguien sabe a que oficios se refiere?
Los habituales, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, entre otros.