Cuando hay que notificar a otro abogado y éste está jubilado y no se sabe donde vive ni nada, no se pide publicar edictos? Esto pedí en una sucesión y me salieron que primero hay que librar los oficios correspondientes... según el artículo 145 de codigo procesal de la Pcia. de Bs.As. ... ¿alguien sabe a que oficios se refiere?
abogadomario escribió:Cuando hay que notificar a otro abogado y éste está jubilado y no se sabe donde vive ni nada, no se pide publicar edictos? Esto pedí en una sucesión y me salieron que primero hay que librar los oficios correspondientes... según el artículo 145 de codigo procesal de la Pcia. de Bs.As. ... ¿alguien sabe a que oficios se refiere?Los habituales, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, entre otros.