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  • PUEDE INICIAR LA MEDIACION Y POSTERIOR DEMANDA EL PADRE ???

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 #1158517  por matute76
 
Hola buenas noches me llego un caso al estudio de un accidente de transito ( es de un familiar es por eso que lo tome) , madre e hijo menor de edad atropellado y posteriormente hospitalizados, el padre del menor quien se encuentra separado de la madre quiere iniciar acciones en representacion del menor, corresponde o lo tendria que iniciar la madre ya que era ella quien caminaba junto a su hijo, pregunto por los relatos y la mecanica del accidente .-

Desde ya muchas gracias .- Se agradece la ayuda ya que me dedico a casos de familia y sucesiones hasta el momento tampoco realice mediaciones por lo cual nose como encarar el reclamo, como se inicia la mediacion es por CD - reitero agradezco la ayuda me puedan brindar !!! *leo*
 #1158641  por abogado_1987
 
matute76 escribió:Hola buenas noches me llego un caso al estudio de un accidente de transito ( es de un familiar es por eso que lo tome) , madre e hijo menor de edad atropellado y posteriormente hospitalizados, el padre del menor quien se encuentra separado de la madre quiere iniciar acciones en representacion del menor, corresponde o lo tendria que iniciar la madre ya que era ella quien caminaba junto a su hijo, pregunto por los relatos y la mecanica del accidente .-

Desde ya muchas gracias .- Se agradece la ayuda ya que me dedico a casos de familia y sucesiones hasta el momento tampoco realice mediaciones por lo cual nose como encarar el reclamo, como se inicia la mediacion es por CD - reitero agradezco la ayuda me puedan brindar !!! *leo*
tené presente el > ARTICULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales...

ARTICULO 677.- Representación. Los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados...

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1158644  por abogado_1987
 
ARTICULO 100.- Regla general. Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.

ARTICULO 101.- Enumeración. Son representantes:
a) de las personas por nacer, sus padres;
b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;
c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm