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  • a notificar base regulatoria

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 #1158805  por Santina87
 
Hola colegas, en un juicio de de recobrar la posesión.sentencia favorable al actor con costas a la vencida.
Presentó base regulatoria valor real con tasación, ahora sale notifíquese a las partes y totalidad de los letrados.
El demandado estuvo rebelde todo el juicio.
Debo notificarlo de esta base regulatoria propuesta x cédula a su domicilio real verdad? Se puede oponer el rebelde?
Esa base va a incrementar la tasa de justicia ya abonada, mi cliente está de acuerdo.

Las costas totales se regulan en su integridad al vencido solamente?
 #1158826  por andresxeneizes
 
Debo notificarlo de esta base regulatoria propuesta x cédula a su domicilio real verdad? Se puede oponer el rebelde?
entiendo que si esta rebelde esto se notifica por nota, art 133 cpccn
Esa base va a incrementar la tasa de justicia ya abonada, mi cliente está de acuerdo.
la ley de tasa de justicia dice que la tasa se paga sobre el monto de demanda, y si ya el juez tuvo por pagada la tasa al momento de la demanda, no veo la razon por la cual haya que pagar de nuevo
Las costas totales se regulan en su integridad al vencido solamente?
depende como haya salido la sentencia, transcribi la parte resolutiva de la misma y lo vemos
 #1158931  por Santina87
 
Las costas del juicio se imponen al accionado en su carácter de vencido ( art.68 del CPCC ).Pcia.

Por las consideraciones expuestas y citas legales señaladas, FALLO:

I) Haciendo lugar a la demanda de interdicto de recobrar interpuesta *** y que la parte actora proceda a recobrar la posesión... Para el caso de incumplimiento u oposición por parte del accionado y/o de terceros, la actora podrá recurrir a la fuerza pública;

II) Las costas del juicio se imponen al accionado, difiriéndose la regulación de honorarios de la letrada interviniente, para su oportunidad( arts. 27 y 38 de la ley 8904 ).REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
 #1159013  por Santina87
 
Ok. Entonces entendí bien.
Dejo q transcurran los días y se notifica x ministerio ley.
Y a mi cliente lo hago notificarse ennin escrito..Y yo me notifico también.
Acá pego:

Implicando lo solicitado una estimación de la base regulatoria, córrase traslado de la misma a la totalidad de las partes y profesionales intervinientes por el término de cinco días (arts. 27 y 40 de la ley 8.904). Notifíquese.
 #1159015  por Santina87
 
Santina87 escribió:Ok. Entonces entendí bien.
Dejo q transcurran los días y se notifica x ministerio ley.
Y a mi cliente lo hago notificarse ennin escrito..Y yo me notifico también.
Acá pego:

Implicando lo solicitado una estimación de la base regulatoria, córrase traslado de la misma a la totalidad de las partes y profesionales intervinientes por el término de cinco días (arts. 27 y 40 de la ley 8.904). Notifíquese.
Difícil que pueda cobrarle.
 #1159021  por Santina87
 
Si Andrés la sentencia ya está noyoficada x cédula. La parte actora ya recuperó el inmueble.
Es este último proveído..la duda.
Desde ya te agradezco, siempre colaborando !!
:)