Tengo un ligero menjunje en este momento. Resulta que se inició una ejecución de expensas en 2010, hasta aquí todo en orden, la letrada que llevaba el caso procedió a ampliar la ejecución por el período comprendido entre Septiembre de 2010 y Agosto de 2011, sigue todo bien. La cuestión es que la abogada fue reemplazada por otra y el expediente quedó "paralizado" ante mandamientos fallidos y reiterados. Se presentó el ejecutado e interpuso excepción de inhabilidad de título, La misma fue rechazada por sentencia interlocutoria en Junio de 2014.
Dicha sentencia dice en la parte pertinente.... II) Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ( en su carácter de único heredero de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ) y la Sra.xxxxxxxxxxxx hagan al acreedor CONSORCIO DE COPROPIETARIOS xxxxxxxxxxxxxxx, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 02/00 ( $ 13.231,02 ), con más los intereses pactados a fs. 26 vta. art. 13 del Reglamento de Copropiedad del edificio, costos y costas de la ejecución ( arts. 68 y concds. C.P.C.C.).-
En este sentido, hay una nebulosa de períodos comprendidos entre Septiembre de 2011 y Junio de 2014 que no fueron objeto de una ampliación previo a la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución.
Mi pregunta es (aclaro que litigo en Provincia de Buenos Aires), hay manera de incluir ahora en una ampliación esos períodos vencidos previo a la sentencia o sólo puedo proceder a partir de Julio de 2014 a la fecha, es decir por períodos posteriores a la misma pidiendo que la sentencia se haga extensiva a los mismos?. En caso de no poder, me conviene iniciar una ejecución sólo por los períodos que van de Septiembre de 2011 hasta Junio de 2014 o por la totalidad, es decir, desde septiembre de 2011 a la fecha y solicitar la conexidad del expediente con el que ya está en trámite?
Gracias de antemano
Dicha sentencia dice en la parte pertinente.... II) Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ( en su carácter de único heredero de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ) y la Sra.xxxxxxxxxxxx hagan al acreedor CONSORCIO DE COPROPIETARIOS xxxxxxxxxxxxxxx, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 02/00 ( $ 13.231,02 ), con más los intereses pactados a fs. 26 vta. art. 13 del Reglamento de Copropiedad del edificio, costos y costas de la ejecución ( arts. 68 y concds. C.P.C.C.).-
En este sentido, hay una nebulosa de períodos comprendidos entre Septiembre de 2011 y Junio de 2014 que no fueron objeto de una ampliación previo a la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución.
Mi pregunta es (aclaro que litigo en Provincia de Buenos Aires), hay manera de incluir ahora en una ampliación esos períodos vencidos previo a la sentencia o sólo puedo proceder a partir de Julio de 2014 a la fecha, es decir por períodos posteriores a la misma pidiendo que la sentencia se haga extensiva a los mismos?. En caso de no poder, me conviene iniciar una ejecución sólo por los períodos que van de Septiembre de 2011 hasta Junio de 2014 o por la totalidad, es decir, desde septiembre de 2011 a la fecha y solicitar la conexidad del expediente con el que ya está en trámite?
Gracias de antemano