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  • usurpador invisible

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 #115905  por alejandra novello
 
En el año 1992 compramos un lote de tierra en el interior,y lo escrituramos en ese mismo año, por circunstancias de nuestra vida, volvimos en el año 2003,antes de pasar por la propiedad nos dirigimos a la municipalidad a pagar los impuestos, la sorpresa fue grande estaban pagos, a nuestro nombre con un domicilio de capital federal a donde llegaban (por eso desde el año 1998 no venian a nuestra dirección), luego fuimos hasta el terreno y descubrimos una construcción precaria (mampostería y techo de chapa)aclaro que los impuestos territoriales(rentas) si estan pagados por nosotros hasta el dìa de hoy. Ese año mal asesorados y sin dinero no pudimos hacer nada, hasta el 2007 que s,i iniciamos juicio por reivindicación y la correspondiente denuncia por usurpación el juicio ya tiene un año y viendo el expediente advertimos que todas las cedulas enviadas al demandado no fueron contestadas, ademas este no vive alli, pero si estan sus pertenencias, por otro lado la denuncia de usurpación durmió “el sueño de los injustos”y fue reflotada este año(2008) por un oficial de buena voluntad, que, junto pruebas, hizo declarar a vecinos,y anexo un acta que comprueba que este señor alquilaba el bien en cuestion a turistas, y sus “colgadas clandestinas” del servicio de luz. Quisiera que me ayuden : cuales son las posibilidades desde el punto de vista civil y cuales desde el penal ya que en este momento la casa està vacìa.

 #115917  por Sailaw
 
Aconsejable, es un desalojo por intruso, notificando al domicilio dado en Capital para el pago de las boletas municipales, y lógico contra todo ocupante del lote, la cedula de demanda contra el usurpador va a la capital, y la de ocupante va al lote, (bajo responsabilidad de la parte, es decir que la dejan o la dejan).

No se deja de ninguna manera el juicio, que es interruptivo de la prescripción que puedan alegar.

Obtenida la sentencia, se toma posesióndel lote, se edifica algo, y solucionado el entuerto.
 #115932  por alejandra novello
 
Sailaw escribió:Aconsejable, es un desalojo por intruso, notificando al domicilio dado en Capital para el pago de las boletas municipales, y lógico contra todo ocupante del lote, la cedula de demanda contra el usurpador va a la capital, y la de ocupante va al lote, (bajo responsabilidad de la parte, es decir que la dejan o la dejan).

No se deja de ninguna manera el juicio, que es interruptivo de la prescripción que puedan alegar.

Obtenida la sentencia, se toma posesióndel lote, se edifica algo, y solucionado el entuerto.
mil gracias!!!!!!!!!

pero algo màs, estando la casa vacia (pero con las pertenencias del usurpador) que pasaria si yo me instalo, podria ir con un escribano e inventariar todo?
que consecuencias juridicas tendrìa?