Hola a todos, mi nombre es Roberto soy abogado de Cardenal Cagliero y tengo un caso de un cliente que quiere rescindir un contrato de arrendamiento, el contrato es bastante particular ya que se trata de un inmueble rural pero que esta sujeto a la ley de locaciones urbanas, en otra clausula, estipula que el plazo del arrendamiento es de 3 años CON OPCION a arrendar por otros tres. El pago es en cuotas semestrales,( contrario a la ley de locaciones urbanas), y el locatario que esta autorizado a subalquilar, subalquilo pero no notifico al locador como lo estipula el código civil. Mi cliente quiere resolver el contrato ya que el locatario no le paga y se entero que ya le cobro al sublocatario por adelantado un año. Mi idea es enviarle una carta documento rescindiendo el contrato en virtud de que no se notifico fehacientemente a mi cliente la sublocación, modificando el fin del mismo, no quiero mencionar la falta de pago porque el código establece dos periodos y en este caso dos periodos son 1 año ya que los pagos son semestrales. Otro tema que me da vueltas es la clausula en la que estipula la opción por tres años mas de la locación.
Me gustaría que opinen sobre el tema, soy recién recibido y estoy con algunas dudas. Me parece muy bueno el foro lo vengo consultando no como usuario desde hace tiempo. Saludos a todos
Me gustaría que opinen sobre el tema, soy recién recibido y estoy con algunas dudas. Me parece muy bueno el foro lo vengo consultando no como usuario desde hace tiempo. Saludos a todos