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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1159473  por brolyar
 
Ley 25865 - Anexo sobre RS
Cap. VI - Opción al Régimen Simplificado (RS)
ARTICULO 18. — La opción al Régimen Simplificado (RS) se perfeccionará mediante la inscripción de los sujetos que reúnan las condiciones, establecidas en el artículo 2º del presente régimen, en las condiciones que fija la Administración Federal de Ingresos Públicos. La opción ejercida de conformidad con el presente artículo sujetará a los contribuyentes al Régimen Simplificado (RS) desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen. En el caso de inicio de actividades los sujetos podrán adherir al régimen simplificado con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive.


Estimado, de la misma reglamentación del RS surge que AFIP no debiera permitir inscripción "para atras" de monotributo, salvo cuando existía una inscripción de MT que se dejo de pagar y pedis una rehabilitación. Pasando en limpio, el monotributo tiene validez desde el mes posterior al que se realiza la inscripción; en todo caso si estamos en un inicio de actividad desde el mes de inscripción.

Si querias generarle aportes para atras a las mujeres con el objeto que lleguen al día de los 60 con derecho a jubilarse lo tenes que hacer con inscripción de autónomo, con los valores y costos que ello significa.
 #1159476  por brolyar
 
brolyar escribió:Ley 25865 - Anexo sobre RS
Cap. VI - Opción al Régimen Simplificado (RS)
ARTICULO 18. — La opción al Régimen Simplificado (RS) se perfeccionará mediante la inscripción de los sujetos que reúnan las condiciones, establecidas en el artículo 2º del presente régimen, en las condiciones que fija la Administración Federal de Ingresos Públicos. La opción ejercida de conformidad con el presente artículo sujetará a los contribuyentes al Régimen Simplificado (RS) desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen. En el caso de inicio de actividades los sujetos podrán adherir al régimen simplificado con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive.


Estimado, de la misma reglamentación del RS surge que AFIP no debiera permitir inscripción "para atras" de monotributo, salvo cuando existía una inscripción de MT que se dejo de pagar y pedis una rehabilitación. Pasando en limpio, el monotributo tiene validez desde el mes posterior al que se realiza la inscripción; en todo caso si estamos en un inicio de actividad desde el mes de inscripción.

Si querias generarle aportes para atras a las mujeres con el objeto que lleguen al día de los 60 con derecho a jubilarse lo tenes que hacer con inscripción de autónomo, con los valores y costos que ello significa.
Ahora bien, dejando de lado esta cuestión tributaria y yendo a tu pregunta, ¿si AFIP te lo permite porque ANSES no? me suena a esa frase "más papistas que el papa" :roll:
 #1159607  por Emma2011
 
DiegoChaco escribió:Emma11, no dejan iniciar el tramite, dicen no se puede porque tiene pagos extemporáneos del monotributo. Y rebotan el turno.
En mi opinión, si tengo un cliente que ya pago para atras, y lo inscribieron en afip retroactivamente, pediria turno y presentaria "bajo insistencia", no te pueden impedir presentarla...después quizas te la rechacen pero tendran que "fundamentar el rechazo, que es lo que todos nos preguntamos, cual es la norma en que se apoyan...", y vos podras "recurrir"...no se como terminara, pero si ya pago y en Afip aceptaron inscribirlo intentaria agotar todas las opciones...