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  • RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE

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 #1159467  por baldodeubaldis
 
¡Estimados colegas ¡ Si alguien sabe como es una reconstruccion de expediente y cuanto tiempo lleva, le pido que me informe. El expediente sucesorio que buscaba fue retirado por una abogada hace 30 años, luego presenté un escrito "SOLICITA SE INTIME. SOLICITA RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE", el Juzgado ordenó notificar por cédula, que ya lo realicé.El expediente fue iniciado en 1973 y la DDHH es de 1974.¿Podrá ordenar el Juzgado que comience con el formulario 3003/56 y continuar con la tramitación presentando las partidas ?.¿Como sigue el trámite ?
 #1159480  por abogado1987
 
como pauta > PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION

Art. 129. - Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma:

1) El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.

2) El juez intimará a la parte actora, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo de CINCO (5) días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas se dará traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se dará traslado a las demás partes por igual plazo.

3) El secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copias de los actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos.

4) Las copias que se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden cronológico.

5) El juez podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dictará resolución teniendo por reconstruído el expediente.

SANCIONES

Art. 130. - Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesional, éstos serán pasibles de una multa entre PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm