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  • CUANDO ENVIAN AL JUZGADO LOS CONVENIOS FIRMADOS?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1158932  por sofia31
 
Hola Colegas, desde que comenzaron la firma de los acuerdo de procedimiento general, firmamos con algunos clientes, pero hasta ahora veo que los acuerdos no han sido enviados al Juzgado para la pertinente homologacion? Alguno ya tuvo entrada de sus acuerdos en algun juzgado?? Saben algo al respecto?? En el federal de mi provincia no tienen idea, esto se esta haciendo demasiado denso, y la mayor impotencia es que todo lo manejan ellos...
 #1158941  por polka39
 
Hola mira yo tengo inciados desde el 30/10/16 y nada no enviaron nada!! es un desastre! en la pagina del poder judicial donde agregaron el item Repracion Historica no hay nada con poner el nombre del beneficiario; y en la web de anses ingresando en mi cuenta del beneficiario, consulta de expediente nada!! Bueno, saludos!
 #1159366  por jimny
 
Fijémonos que primero salio la ley, no tenían idea como iban a reglamentarla, la reglamentaron, la modificaron a la reglamentación, luego salieron distintas resoluciones porque la reglamentación se quedo corta, luego fueron adaptando el sistema electrónico para poder tener entusiasmados a los jubilados, que se corra la bola a "mi me ya toco", ahora recién están implementando el cruce de datos virtuales anses-justicia federal... esto es simplemente una estafa a los viejos y una forriada a nosotros, a pesar de que algunos pocos se van a ver muy beneficiados si llegan vivos a cobrar. Lo hacen todo sin criterio, primero un hombre de 67 años y todavía nada para una mujer de 96 años... se les escapó la tortuga a los bochos que pensaron esto...
Se acuerdan que cuando estaba en tratamiento la ley decían (MUGRICIO Y P. GAY) que pensaban que se blanquearían 60 mil millones de dolares? y que con eso iban a pagar la RH? no llegaron a 5 mil...
 #1159471  por juancapa
 
Me parece -en realidad me da la total certeza- que el sistema se les rebalsó de las manos y hacen lo que puenden.
Gente "joven" de 62 años que reciben reparación automática mientras viejitos de 97 la ven pasar, así de bien ideado está el sistema. Nada más por decir.
 #1159490  por Avct
 
Es un desastre ! A mi tia le figuraba en Anses beneficio otorgado x pension del marido y su jubilacion , pide turno con su abogada, cuando llegan les muestran pantalla: el de mi tio no figura mas y el de ella dice algo asi como q esta a estudio x ser caso complejo. Uds trabajan con gente anciana asi q mas q yo sabran q no se puede joder asi con los viejos, muchos cuentan con ese dinero.
 #1159513  por LulucaG
 
Estimados. Les comento mi experiencia respecto de los acuerdos validados con huella ( a la espera de homologacion judicial):
1. Por la pagina de poder judicial no me aparece resultado alguno.
2. Por la pagina de anses con el numero de expediente que esta al final del acuerdo tampoco hay resultado.
3. Ingresando como profesional todos siguen en estado "acuerdo validado con huella" sin cambio desde el dia de la validacion

Alguno esta con una situacion diferente?

Saludos!!
 #1159539  por Buffalo
 
Resolución 53/16 – CFSS
Reparación Histórica para jubilados y pensionados. ley 27.260. Normas necesarias a los fines de implementar el expediente judicial electrónico para la tramitación de los acuerdos transaccionales (aprueba un proyecto de reglamentación que se envía a la corte para su consideración)
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las Acordadas de Cámara 1 y 2 del año 2016 y lo dispuesto por la por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 33/16, corresponde a esta Cámara Federal de la Seguridad Social, en su calidad de tribunal especializado en la materia, la elaboración de normas mínimas necesarias a los fines de implementar el expediente judicial electrónico para la tramitación de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la ANSeS, para su elevación al Superior.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Alto Tribunal;
LA CÁMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°): Remitir a consideración de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación la siguiente propuesta de "Reglamentación del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 27.260" y demás normas reglamentarias, que se acompaña como "Anexo I", formando parte integrante de la presente.—
Art. 2°): Asimismo, adjuntar como "Anexo II" de la presente "Algunas precisiones adicionales sobre diversos aspectos de la reglamentación que se consideran necesarios.
Art. 3°): Protocolícese y hágase saber. Néstor Alberto Fasciolo. Victoria P. Pérez Tognola. Mabel Maffei de Borghi. Juan Carlos Poclava Lafuente. Bernabé Chirinos. Nora Carmen Dorado. Martín Laclau.

ANEXO I
Vistos:
1. El Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creado por la ley 27.260 y su reglamentación y la delegación contenida en la Acordada 33/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que corresponde a la Cámara Federal de la Seguridad Social la elaboración de un proyecto de reglamentación que contenga las normas mínimas para la tramitación digital de la homologación de los acuerdos transaccionales y,
Considerando:
1. Que en concordancia con lo contemplado en el dto. 894/16, considerando décimo sexto párrafo y lo dispuesto en los arts. 3,4, 6 y 7 de dicha norma, corresponde la implementación de la recepción centralizada e informática de los acuerdos transaccionales, el control de sus datos mínimas y en su caso la distribución de las causas a las jurisdicciones correspondientes y la asignación por medios informáticos. Los acuerdos con causas judiciales previas, serán enviados para su tramitación ante el juez o tribunal que interviene en dicho reclamo. Si hubiere dos o más reclamos por reajustes de haberes con distintos jueces intervinientes, corresponderá enviarlo al del reclamo más reciente. Cuando el acuerdo no esté vinculado a causas judiciales previas, corresponderá distribuirlo, como indica el referido decreto en sus considerandos, según la jurisdicción correspondiente al domicilio de pago del beneficiario. Si la jurisdicción sólo posee una dependencia judicial con competencia en la materia, se asignará directamente a aquella, si posee más de una dependencia donde pueda ser asignado se deberá proceder del siguiente modo. A) Se buscará dentro de las dependencias con competencia en la materia, otros expedientes con objeto de juicio de tipo previsíonal, donde al menos un actor posea el mismo CUIL o DNI que el beneficiario del acuerdo ingresante. B) Si no se encuentra ninguna causa, se procederá a examinar dentro del mismo grupo de expedientes, intervinientes cuyo nombre sea idéntico al del beneficiario del convenio ingresante y que no posean identificación por CUIL o DNI. C) Si se encuentran expedientes para las búsquedas del punto A) o B) se asignará la causa sin sorteo y con compensación por el objeto específico de juicio designado para estos acuerdos transaccionales, a la misma dependencia que tenga la radicación de la demanda más antigua de las encontradas. D) Si no se encuentra conexidad alguna, se procederá a la asignación por sorteo informático, con compensación como se indicó en el punto C).
En todos los casos se realizará una búsqueda de conexidad informativa expandida a nivel Nacional, siguiendo los mismos criterios establecidos en los puntos precedentes, A) y 8) pero restringiendo la búsqueda a los objetos de juicio de reajustes varios o ejecuciones previsionales o sus equivalentes, en todo el país.
2. Que ingresada la causa y a fin de facilitar el trámite ulterior del acuerdo transaccional, el sistema automáticamente enviará una cédula de notificación a los domicilios electrónicos constituidos de los intervinientes, haciendo saber el Juez que va a conocer en el caso e intimando al beneficiario, en resguardo de su derecho de defensa en juicio (CM. Art. 18), para que ratifique o no los términos del acuerdo en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado en su totalidad en caso de silencio. Asimismo, el sistema librará automáticamente una cédula de notificación electrónica a los letrados de la parte actora de las causas relacionadas con el convenio, haciéndole saber su presentación.
3. Que una vez cumplido el paso anterior, el acuerdo quedará para dictar la pertinente sentencia en el plazo de ley, que se notificará siempre por vía electrónica a los domicilios constituidos de los intervinientes, del Ministerio Público Fiscal y en su caso del Ministerio Público de la Defensa.
4. Que el expedien e digital requiere para su tramitación los siguientes recaudos:

a. Comunicar de manera digital a la ANSeS el ingreso de las causas, su radicación y de las homologaciones que se hubiesen dictado o en su caso de los rechazos.
b. Comunicar de forma digital a los colegios y otras entidades que nuclean profesionales del derecho, la actuación de ellos, exponiendo los datos necesarios para que tales entidades ejerzan el control que les corresponda, teniendo por satisfecha de ese modo toda otra actividad de control que indique la ley.
c. Permitir el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio de la Defensa, y en general a cualquier otro sujeto procesal Interviniente de forma individual y/o masiva, sea en carácter de apoderado o patrocinante, sin perjuicio de lo que, a futuro, pueda establecerse respecto de la firma digital.
d. Permitir, para el caso en que la documentación acompañada no pueda serio por vía electrónica, la incorporación de funciones de recepción y digitalización en las distintas mesas de entradas.
e. Permitir el uso de la Firma Digital individual y masiva para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación actuantes en estas causas.
f. Permitir el tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno en la Oficina Judicial para causas digitales (Work Flow).
Por ello,
SE RESUELVE:
Art. 1°): Disponer que la recepción electrónica e informática, control de datos mínimas, y, en su caso, la distribución y asignación de los acuerdos transaccionales establecidos por la Ley 21260, el dto. 894/16 y demás reglamentación, deberá ajustarse a las siguientes pautas:

a. Los acuerdos con causas judiciales previas, serán enviados para su tramitación ante el Juez o Tribunal que interviene en dicho reclamo. Si hubiere dos o más reclamos por reajustes de haberes en trámite ante distintos jueces intervinientes, se enviará a la dependencia judicial en donde se encuentre el reclamo más reciente, a sus efectos.
b. Cuando el acuerdo ingresante no esté vinculado a causas judiciales previas, corresponderá distribuirlo, según la jurisdicción correspondiente al domicilio de pago del beneficiario. Si la jurisdicción sólo posee una dependencia judicial con competencia en la materia, se asignará directamente a aquella.
c. Si posee más de una dependencia donde pueda ser asignado se deberá proceder del siguiente modo:
1. Se buscará dentro de las dependencias con competencia en la materia, otros expedientes cuyo objeto de juicio sea de tipo previsional, donde al menos un actor posea el mismo CUIL o DNI que el beneficiario del acuerdo ingresante.
2. Si no se encuentra ninguna causa en la búsqueda precedente, se procederá a buscar dentro del mismo grupo de expedientes, intervinientes cuyo nombre sea idéntico al del beneficiario del convenio ingresante y que no posean identificación por CUIL o DNI.
3. Si se encuentran expedientes para las búsquedas detalladas en el apartado c) puntos 1 y 2, se asignará la causa sin sorteo y con compensación por el objeto específico de juicio designado para estos acuerdos transaccionales, a la misma dependencia que tenga la radicación de la demanda más antigua de las encontradas.
4. Si no se encuentra conexidad alguna, se procederá a la asignación por sorteo informático, con compensación como se indicó en el apartado c) punto 3.

En todos los casos se realizará búsqueda de conexidad informativa expandida a nivel Nacional, siguiendo los mismos criterios establecidos en el apartado c) puntos 1 y 2, pero restringiendo la búsqueda a los objetos de juicio de reajustes varios o ejecuciones previsionales o sus equivalentes, en todo el país.
Art. 2°): Ordenar la tramitación electrónico/digital de estos expedientes, para lo cual ya fin de facilitar el trámite ulterior del acuerdo, una vez ingresados y asignados, se enviará una cédula de notificación a los domicilios electrónicos constituidos de los intervinientes, haciendo saber el Juez que va a conocer en el caso e intimando al beneficiario, en resguardo de su derecho de defensa en juicio (C.N. Art. 18), para que ratifique o no los términos del acuerdo en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado en su totalidad en caso de silencio.
Asimismo el sistema librará automáticamente, una cédula de notificación electrónica a los letrados de la parte actora de las causas relacionadas con el convenio, haciéndole saber de su presentación.
Art. 3°): Dictada la sentencia se deberá notificar siempre por vía electrónica a los domicilios constituidos de los intervinientes, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa.
Art. 4°): Encomiéndese a la Dirección General de Tecnología del Honorable Consejo de la Magistratura la construcción de los sistemas necesarios para el cumplimiento de la presente incluyendo los puntos establecidos en el considerando 4, y toda funcionalidad que estime necesaria implementar para una mejora en la economía y celeridad de la tramitación que estos especiales procesos requieren. Cumplido ello, esa Dirección remitirá a este tribunal los instructivos con las reglas de uso de cada sistema.
Art. 5°): La recepción en el ámbito judicial de los convenios celebrados en sede administrativa se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo a esta reglamentación se encuentren operativos y funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Honorable Consejo de la Magistratura y apruebe la Cámara Federal de la Seguridad Social.

ANEXO II
Algunas precisiones adicionales sobre diversos aspectos de la reglamentación que se consideran necesarios
Intimación de rectificación:
1. En el desarrollo tecnológico de este proyecto originalmente ANSeS, había propuesto el envío de un lote de datos dentro de los cuales se podría precisar la fecha y hora de la imposición de la huella dactilar del beneficiario y de su letrado patrocinante; corno así también, un certificado del control que sobre esta identidad había hecho el organismo contra el RENAPER.
2. Luego de algunas reuniones, el propio organismo informó que no disponía de tales certificados y que el RENAPER tampoco disponía de la totalidad de las huellas dactilares de todos los documentados, en particular de los de avanzada edad, como es este caso.
3. La Comisión de Gestión Judicial dependiente de la CSJN, en diversas reuniones propuso la posibilidad de realizar la firma del convenio ante escribano público que certificara la identidad y voluntad de las partes mediante firma digital. Dicha propuesta fue rechazada por el organismo, así como otras que hizo personal técnico de nuestra Cámara por considerarlas imposibles de afrontar de forma operativa, por la cantidad de trámites que se espera se produzcan.
4. En la actualidad personal de la DGT y del área técnica de ANSeS están en tratativas para definir qué datos se enviarán a este respecto. No obstante, ya se sabe que no podrán ser chequeados de forma alguna, quedando el control de identidad de quien impone la huella en manos de una de las partes que FIRMA EL CONVENIO, es decir, la propia ANSeS.
5. A los fines de establecer una mayor garantía a las partes, evitar fraudes y proveer de mayor seguridad a los magistrados que entiendan en estas causas, se propuso esta fórmula en la que sin necesidad de hacer concurrir al beneficiario para que ratifique en persona su voluntad de aceptar este convenio, y en su caso, de desistir de toda acción judicial en curso o futura sobre lo acordado, ratificara lo que ha aceptado por el solo hecho de guardar silencio. Todo lo cual, resulta, además, una medida de protección a un grupo etano que no está familiarizado con este tipo de nuevas tecnologías y que pudo haber confundido la elección del beneficio, o de cualquier otro dato consignado en el convenio y que puede afectar sus derechos.
Comunicación al colegio Público de Abogados y otras entidades que nudean profesionales
1. No existe un mecanismo único a nivel nacional de las obligaciones que debe cumplir el letrado al litigar en juicio, como tampoco hay una sola norma aplicable.
2. En el caso de Capital Federal el bono de derecho fijo comprueba el pago no nominado de dicha obligación. De modo tal que, el mecanismo de seguridad que permite ejercer el control que la ley. impone; es el propio bono y su filigrana, es decir, la pieza "bono papel" y la prohibición de retiro del expediente, lo que asegura que el mismo bono no pueda ser presentado en más de una causa.
3. En el caso de las causas digitales, se pretende evitar la presentación en papel de este tipo de elementos que además deben presentarse en todas las causas nuevas.
4. Si se pretendiera imponer la digitalización del bono, la imagen del mismo bono escaneada, retocada o alterada voluntaria o involuntariamente, sería indetectable para los sistemas del Poder Judicial, tornando de imposible cumplimiento el control encomendado.
5. Tampoco el número del bono de derecho fijo, que en la actualidad se provee en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, tiene un componente de seguridad autocontenido, ni existe una base de datos nominal de los mismos para que el Poder Judicial ejerza tal control.
6. Por ello, a los fines de unificar el proceso y para darle una coherencia a la tramitación distribuida en todo el país, con diversas normas aplicables y obligaciones que deben realizar los profesionales y, la circunstancia de que resulta imposible sistematizar tal complejidad y variedad en un tiempo tan corto y sin la activa participación de todas las entidades que perciben estos emolumentos, es que se ha propuesto un mecanismo apto, único, centralizado y eficiente que les permite a las diversas entidades ejercer su control y percibir los aportes que marca la ley, de la manera que estimen conveniente. Todo ello con las facultades reglamentarias que la ley 26.685 le ha dado a la CSJN respecto del excepcional y nuevo funcionamiento del expediente electrónico digital. En particular, respecto de estas normas que no podían prever el cumplimiento de estas obligaciones profesionales con esta nueva tecnologia y es por ello que se torna necesaria esta decisión.
Defensa del envío del Acuerdo Transaccional electrónico al Juez o tribunal donde actualmente tramita la causa "a sus efectos".
1. De ese modo las Cámaras podrán:

a. Remitirlo al Juzgado de origen para su tratamiento.
b. Asumir el trámite de homologación, actitud que ésta Cámara Federal de la Seguridad Social está dispuesta a adoptar a fin de evitar el agravamiento de la situación de los Juzgados de primera instancia de este fuero, con el envío de miles de expedientes a cada uno de ellos, que no están en condiciones de recibir; situación que por su magnitud no se verifica en otras jurisdicciones. No obstante ello, las razones principales de esta decisión son de celeridad y economía procesal, toda vez que se hacen análogos a las presentaciones en papel tradicionales; es decir, si un litigio se encontrara apelado en segunda instancia o en la CSJN y las partes llegaran a un acuerdo extrajudicial que quisieran homologar, lo que ocurriría, es que ambas partes conjuntamente en un escrito y ante el Tribunal que tiene la causa en ese momento, presentarían el acuerdo solicitando se lo homologue.
2. Lo mismo ocurre en este caso, solo que el acuerdo entra por vía incidental, por una cuestión meramente técnica, el acuerdo es digital. Y por tanto, no creemos conveniente innovar en el procedimiento tradicional. De hacerse de otra manera, por ejemplo enviándolo al Juzgado de primera instancia, éste debería oficiar al superior requiriendo el expediente principal a efectos de tratarlo conjuntamente con el incidente. La alzada deberla buscar ese expediente y enviarlo, sin poder cerrar los recursos, dado que no se sabe si se homologará o no, quedando abiertos. Si fuera homologado el Juzgado posiblemente deba volver a elevar el expediente para que la Alzada cierre la tramitación de los recursos, que por su naturaleza no pudiesen haber sido desistidos (honorarios de letrados, de peritos etc.). Generando todo ello un dispendio jurisdiccional.
Aprobación de la CFSS de los sistemas informáticos implementados por la DGT.
1. Frente a las fallas constatadas en el uso del sistema informático, se torna conveniente la aprobación por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social de los programas informáticos a implementar por la DGT para el trámite de homologación de acuerdos, a fin de controlar y asegurar la "RAZONABLE" operatividad del mismo, antes de asumir la tarea de recibir y tramitar centenares de miles de causas.
 #1159541  por NORMA
 
Gracias Buffalo por subir la resolución .!!!
Los que vayan recibiendo la notificación electrónica;que avisen !!!
 #1159582  por lucky
 
Gracias Buffalo, muy buen material. Da la sensación de que hay para rato hasta que empiecen a enviar los Convenios al Poder Judicial, nada más leer el Art. 5°: La recepción en el ámbito judicial de los convenios celebrados en sede administrativa se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo a esta reglamentación se encuentren operativos y funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Honorable Consejo de la Magistratura y apruebe la Cámara Federal de la Seguridad Social.
 #1159598  por ElExplorador
 
Quizas el año que viene como son las elecciones, todos los que aceptaron automáticamente empiecen a cobrar, seria lo más razonable. Está el dinero para pagar pero no quieren pagar porque el dinero de los jubilados se lo roba el Estado Nacional, a quien la Anses le prestó 3 mil millones sin interés. A fin de año al gobierno se le va a complicar, no me imagino que termine como De La Rua año 2001 pero no hay que descartarlo, pero como cada día es peor, es muy probable que el año 2017 el gobierno pierda las elecciones.