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  • SUCESION CON BIEN FUERA DE LA PROVINCIA

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 #1159256  por tomo
 
Buen día a los colegas: por favor necesito la ayuda de Uds.; tengo una sucesión en Pcia. de Bs.As., todavía no la inicié. El último domicilio del causante fue en Quilmes falleciendo también en Quilmes, por lo que entiendo la competencia es de los Tribunales de Quilmes. Hay un solo heredero (el hijo), tengo como documentación: cert. de defunción del padre ,certificado de defunción de la madre, acta de matrimonio y acta de nacimiento, todos certificados.- Una escritura de un terreno en Tucumán original e informe de dominio del mes pasado expedido por el registro de Tucumán a nombre del causante, y último impuesto inmobiliario elaborado por la oficina de Rentas de Tucumán donde consta la base imponible (entiendo yo que es el valor fiscal).- Ahora bien, mi duda es: ¿inicio la sucesión y la tramito hasta la D.H. y luego incorporo el inmueble o en el mismo escrito de inicio ya lo incorporo? Segunda duda: al incorporar el inmueble necesitaría el valor fiscal o con el que tengo en el impuesto es suficiente? En el caso de necesitarlo como lo consigo? ¿Que mas necesitaría para solicitar el oficio y testimonio que entiendo debe ser ley 22172?.- Bueno desde ya muchas gracias y espero me ayuden.-
 #1159378  por abogado1987
 
tomo escribió:Buen día a los colegas: por favor necesito la ayuda de Uds.; tengo una sucesión en Pcia. de Bs.As., todavía no la inicié. El último domicilio del causante fue en Quilmes falleciendo también en Quilmes, por lo que entiendo la competencia es de los Tribunales de Quilmes. Hay un solo heredero (el hijo), tengo como documentación: cert. de defunción del padre ,certificado de defunción de la madre, acta de matrimonio y acta de nacimiento, todos certificados.- Una escritura de un terreno en Tucumán original e informe de dominio del mes pasado expedido por el registro de Tucumán a nombre del causante, y último impuesto inmobiliario elaborado por la oficina de Rentas de Tucumán donde consta la base imponible (entiendo yo que es el valor fiscal).- Ahora bien, mi duda es: ¿inicio la sucesión y la tramito hasta la D.H. y luego incorporo el inmueble o en el mismo escrito de inicio ya lo incorporo? consejo, denuncía el inmueble en el escrito de inicio Segunda duda: al incorporar el inmueble necesitaría el valor fiscal o con el que tengo en el impuesto es suficiente? En el caso de necesitarlo como lo consigo? ¿Que mas necesitaría para solicitar el oficio y testimonio que entiendo debe ser ley 22172?.- Bueno desde ya muchas gracias y espero me ayuden.-
como pauta (inmueble en otra provincia) > “San Isidro, de Marzo de 2016.
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
 #1159487  por tomo
 
abogado1987 escribió:
tomo escribió:Buen día a los colegas: por favor necesito la ayuda de Uds.; tengo una sucesión en Pcia. de Bs.As., todavía no la inicié. El último domicilio del causante fue en Quilmes falleciendo también en Quilmes, por lo que entiendo la competencia es de los Tribunales de Quilmes. Hay un solo heredero (el hijo), tengo como documentación: cert. de defunción del padre ,certificado de defunción de la madre, acta de matrimonio y acta de nacimiento, todos certificados.- Una escritura de un terreno en Tucumán original e informe de dominio del mes pasado expedido por el registro de Tucumán a nombre del causante, y último impuesto inmobiliario elaborado por la oficina de Rentas de Tucumán donde consta la base imponible (entiendo yo que es el valor fiscal).- Ahora bien, mi duda es: ¿inicio la sucesión y la tramito hasta la D.H. y luego incorporo el inmueble o en el mismo escrito de inicio ya lo incorporo? consejo, denuncía el inmueble en el escrito de inicio Segunda duda: al incorporar el inmueble necesitaría el valor fiscal o con el que tengo en el impuesto es suficiente? En el caso de necesitarlo como lo consigo? ¿Que mas necesitaría para solicitar el oficio y testimonio que entiendo debe ser ley 22172?.- Bueno desde ya muchas gracias y espero me ayuden.-
como pauta (inmueble en otra provincia) > “San Isidro, de Marzo de 2016.
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “

MUCHAS GRACIAS abogado 1987, este bien está ubicado en la Pcia. de Tucumán; todos los tributos me imagino deben hacerse sobre el valor fiscal; ahora bien, solo tengo impuestos que dicen el valor imponible, pero me parece que debo obtener el valor fiscal informado por un organismo oficial; el tema es que no se como obtenerlo.-Y la otra duca es si denuncio el bien con el escrito de inicio o lo hago luego de la D.H.?.- Espero tu ayuda.-
 #1159555  por abogado1987
 
tomo escribió:
abogado1987 escribió:
tomo escribió:Buen día a los colegas: por favor necesito la ayuda de Uds.; tengo una sucesión en Pcia. de Bs.As., todavía no la inicié. El último domicilio del causante fue en Quilmes falleciendo también en Quilmes, por lo que entiendo la competencia es de los Tribunales de Quilmes. Hay un solo heredero (el hijo), tengo como documentación: cert. de defunción del padre ,certificado de defunción de la madre, acta de matrimonio y acta de nacimiento, todos certificados.- Una escritura de un terreno en Tucumán original e informe de dominio del mes pasado expedido por el registro de Tucumán a nombre del causante, y último impuesto inmobiliario elaborado por la oficina de Rentas de Tucumán donde consta la base imponible (entiendo yo que es el valor fiscal).- Ahora bien, mi duda es: ¿inicio la sucesión y la tramito hasta la D.H. y luego incorporo el inmueble o en el mismo escrito de inicio ya lo incorporo? consejo, denuncía el inmueble en el escrito de inicio Segunda duda: al incorporar el inmueble necesitaría el valor fiscal o con el que tengo en el impuesto es suficiente? En el caso de necesitarlo como lo consigo? ¿Que mas necesitaría para solicitar el oficio y testimonio que entiendo debe ser ley 22172?.- Bueno desde ya muchas gracias y espero me ayuden.-
como pauta (inmueble en otra provincia) > “San Isidro, de Marzo de 2016.
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “

MUCHAS GRACIAS abogado 1987, este bien está ubicado en la Pcia. de Tucumán; todos los tributos me imagino deben hacerse sobre el valor fiscal; ahora bien, solo tengo impuestos que dicen el valor imponible, pero me parece que debo obtener el valor fiscal informado por un organismo oficial; el tema es que no se como obtenerlo.-Y la otra duca es si denuncio el bien con el escrito de inicio o lo hago luego de la D.H.?.- Espero tu ayuda.-
1. consejo, denunciá/hace mención del inmueble en el escrito de inicio
2. valuación fiscal > "San Isidro, de de 2016. Por presentado ...D) Valuación fiscal original de la Dirección Gral de Rentas del bien que se pretenda inscribir actualizada al año en curso de solicitarse la inscripción sin excepción alguna..."


de nada, suerte, saludos