Buenas tardes colegas, les consulto porque me ha llegado el caso de un trabajador de MILKE S.A. que celebró un acuerdo ante escribano público para finalizar la relación de trabajo de mutuo acuerdo; la cuestión es que la empresa no cumplió ni una sola de las cuotas del referido convenio y tampoco entregó el certificado de trabajo del art. 80 en el tiempo en el que se obligó (ni lo ha hecho hasta la fecha).
Durante el mismo período de tiempo, el mismo trabajador, prestaba tareas como editor en BALKBRUG (ambas empresas sociedades anónimas del Grupo 23) del cual se consideró despedido por negativa de tareas.
Mi idea es ejecutar el convenio referido en el primer párrafo e iniciar un laboral ordinario por su trabajo en la segunda empresa.
Qué les parece? La competencia de la ejecución es laboral? Se les ocurre algún otro camino? De más está decir que no tengo mucho tiempo en la profesión y que les agradecería mucho si me pueden orientar.
Saludos.
Durante el mismo período de tiempo, el mismo trabajador, prestaba tareas como editor en BALKBRUG (ambas empresas sociedades anónimas del Grupo 23) del cual se consideró despedido por negativa de tareas.
Mi idea es ejecutar el convenio referido en el primer párrafo e iniciar un laboral ordinario por su trabajo en la segunda empresa.
Qué les parece? La competencia de la ejecución es laboral? Se les ocurre algún otro camino? De más está decir que no tengo mucho tiempo en la profesión y que les agradecería mucho si me pueden orientar.
Saludos.