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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1159734  por Yambs
 
Hola!! como estan? el caso es el siguiente.. mi clienta fue despedida (despido directo sin causa). Le adeudan salarios desde julio de este año. El tema esta en que ella no quiere iniciar ningun tipo de reclamo.. ni siquiera enviar telegrama... lo que quiere es que le redacte una nota donde la empleadora le reconoce la deuda.. Aparentemente, por lo que mi clienta habló con su empleadora, es que ésta se lo firmaría... Ahora, mi pregunta sería.. qué validez puede tener esa nota? Al redactarla, hago algo simple como "en fecha tal, se presenta la sra. tal (empleadora) y dice que adeuda a la sra. xx la suma de pesos tanto en concepto de haberes adeudados por los meses julio, agosto, ect"?? y que solo lo firme la empleadora... Aclaro que esto no me convence mucho, por eso es que vengo a consultarles... Mi consejo profesional fue que realice los reclamos pertinenetes.. pero mi clienta no quiere...
 #1159747  por Romina34
 
mmmm... un chino!
le reconoce la deuda y despues que?
le pago la indemnización por despido mas la liquidación final? y solo le quedo debiendo los sueldos desde julio?
mirá vos sos el profesional, la dirección del tema la debes plantear vos. Si tu cliente quiere hacer un chino y correr riesgos de no cobrar, dejala sola. Porque no llega a cobrar, se queda con el reconocimiento de deuda esperando la carroza, se le pasan los dos años de la prescripción y la culpa será tuya!
saludos,