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  • ¿Prosperará el embargo?

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 #1159855  por LauritaAbogada
 
A ver qué les dice su olfato jurídico.

Choque, voy por la actora. El demandado no tenía seguro. Pido un 02, y surge que un mes luego del accidente el demandado firmó un 08, que todavía no fue inscripto. Es decir, el demandado sigue siendo titular registral del rodado.

¿Puedo pedir un embargo sobre el automotor, con fundamento en la firma del 08? Aclaro que todavía no está trabada la litis. Si certificó un 08 en el registro es porque tiene intención de venderlo...

Saludos,
Lau.
 #1159889  por abogado_1987
 
LauritaAbogada escribió:A ver qué les dice su olfato jurídico.

Choque, voy por la actora. El demandado no tenía seguro. Pido un 02, y surge que un mes luego del accidente el demandado firmó un 08, que todavía no fue inscripto. Es decir, el demandado sigue siendo titular registral del rodado.

¿Puedo pedir un embargo sobre el automotor, con fundamento en la firma del 08? Aclaro que todavía no está trabada la litis. Si certificó un 08 en el registro es porque tiene intención de venderlo...

Saludos,
Lau.
en prov Baires> ARTÍCULO 210°: (Texto según Ley 14156) Otros casos. Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:

1) El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.
2) El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.
3) Entre las personas a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificase en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2).
4) La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.
5) La persona que haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito, cuando el vehículo involucrado carezca de cobertura de seguro contra terceros, sean transportados o no, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html