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 #1159832  por csr79
 
abogado1987 escribió:
csr79 escribió:
eduferry escribió:Las minutas de inscripción antes eran visadas por el registro, donde controlaban la firma del letrado y sacaban copia de la credencial.
Ahora nó, una vez lleno el formulario y firmado hay que ir al 5º piso del colegio, donde por la módica suma de $45 o $75 (no recuerdo bien los valores) según sea el trámite urgente o simple (de un día para el otro) legalizan o certifican la firma del letrado y le colocan una faja de seguridad.
Recién ahí ingresarla al registro de la propiedad con la carpetita blanca de rogación y el oficio del juzgado.
La minuta se llena con los datos principales, en el caso de la inhibición o levantamiento, los datos de la persona y al dorso en el punto 17 transcribir el auto que lo ordena. Simplemente hacé un copy del texto y pegue.
En caso de necesitar más espacio utilizar el formulario que dice Anexo, que irá también firmado.
Suerte
Estimados, esto sigue siendo así?
podés ver > http://www.cpacf.org.ar/legalizaciones.php
Genial, muchas gracias. Sabés si además se abona un % sobre el monto del embargo en el RPI (aparte de la tasa fija)?