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  • TURNO 27 no se atiende en ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1142210  por Mer1984
 
Hola a todos:
Tengo un jubilación 24476 liquidado el SICAM en mayo con turno solicitado en mayo para el 27 de junio. Me llega hoy el mail acerca que el 27 de junio ANSES no atiende, que cambie el turno obtenido. Mi duda es la siguiente, el sistema me ofrece turnos para el 22 de julio. Esto no me generará problemas con el SICAM que liquidé en mayo?
Si alguien puede desasnarme estaré sumamente agradecida. En vistas de la nueva ley y las modificaciones sobre la 24476 estoy muy angustiada. Gracias y saludos.
 #1142212  por lucky
 
Creo que conservando la constancia del primer turno y el mail de cancelación, no "debería" haber problemas. El turno fue pedido dentro de los 45 días, de modo que tienen que cumplir con el retro desde el envío
Espero que no sea un indicio de que se viene algo raro con las liquidaciones por la 24476 (igual con la solicitud de turno no pueden saber si es ley 24474 o 24241 o todo RRDD).
 #1142214  por benfer
 
Aca el problema esta con el pago de la 2da cuota de la moratoria; y en mi caso en particular si se aprueba la nueva ley este hombre ya no podria jubilarse mas, ya que su situacion patrimonial le impedira sacar turno para la 24476, quedandole solo la opcion de la vejez (y tiene casi 25 años aportados en el pais) Al retrasar tanto el turno se agotan mas posibilidades de inicio.
 #1142216  por Mer1984
 
¡Gracias Benfer y Lucky! Uno se siente un poco menos solo. Sí, tal cual tengo la misma duda respecto a la segunda cuota de la moratoria. Yo pensaba pagarla... De igual forma el viernes me voy a la ANSES a preguntar (soy una obsesiva)
 #1142221  por lucky
 
Pregunta: ¿El 27 de junio no es el día del trabajador del Estado y no atenderán por eso?.
 #1142223  por NORMA
 
Si, es por eso !
 #1142239  por lucky
 
Sobre el pago de la 2da cuota que vence antes del turno, pego la siguiente Circular.
Circular 41/06 - ANSeS (GP)
Exigibilidad del pago de cuotas del plan de regularización de deuda en oportunidad de la solicitud de la prestación previsional.

Bs. As., 30/6/06.
Por medio de la presente se aclara que cuando las Resoluciones DE N° 253/06 y DE N° 254/06, sus aclaratorias y modificatorias hacen mención a “la fecha de inicio del trámite” o “al momento de la solicitud del trámite”, debe entenderse como tal la fecha de solicitud del turno telefónico.
En consecuencia a partir de la fecha para poder iniciar el trámite, serán exigibles los siguientes pagos:
- La primer cuota del Plan de Regularización de deuda por el que haya optado el solicitante, se encuentre o no vencida a la fecha de solicitud del turno
telefónico.
-Las sucesivas cuotas, cuando se encuentren vencidas a la fecha de solicitud de turno telefónico.
 #1142382  por benfer
 
lucky escribió:Sobre el pago de la 2da cuota que vence antes del turno, pego la siguiente Circular.
Circular 41/06 - ANSeS (GP)
Exigibilidad del pago de cuotas del plan de regularización de deuda en oportunidad de la solicitud de la prestación previsional.

Bs. As., 30/6/06.
Por medio de la presente se aclara que cuando las Resoluciones DE N° 253/06 y DE N° 254/06, sus aclaratorias y modificatorias hacen mención a “la fecha de inicio del trámite” o “al momento de la solicitud del trámite”, debe entenderse como tal la fecha de solicitud del turno telefónico.
En consecuencia a partir de la fecha para poder iniciar el trámite, serán exigibles los siguientes pagos:
- La primer cuota del Plan de Regularización de deuda por el que haya optado el solicitante, se encuentre o no vencida a la fecha de solicitud del turno
telefónico.
-Las sucesivas cuotas, cuando se encuentren vencidas a la fecha de solicitud de turno telefónico.

Gracias Lucky por recordar esta circular. Entonces los que estamos en esta situacion de la cancelacion del turno del dia 27
si pedimos turno antes de que venza la segunda cuota estamos exentos de llevarla paga, lo cual tiene logica. Mas en este caso en que se nos suspende un turno que ellos mismos nos dieron
 #1159918  por Anyweb
 
En un caso que me llegó el Sr. tiene 71 años y una liquidación hecha el 09/09/2016 con primera cuota paga.
Se contactó conmigo la hermana que en su momento la jubilé y yo tenía los datos del susodicho porque en 2013 ya le había hecho el cálculo pero luego desapareció (parece que es su costumbre)
Primero debo preguntarle que pasó con el profesional que le hizo la moratoria y depende su respuesta sigo con el caso.
Mi consulta (en el caso de aceptar seguir con el trámite) es si debo dar de baja el Sicam por haber pasado los 45 días hábiles o con pagar la cuota de Noviembre es suficiente.