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 #1159989  por vir71
 
Estimados foristas, apelo a sus experiencias, por que a mi es la primera vez que me pasa. A un cliente le llegó el traslado de una demanda de desalojo por vencimiento de contrato de alquiler y falta de pago, del cual fue garante. En la demanda (no reclaman dinero) no es parte, la abogada del actor pide que " notifiquen" al fiador. Además durante la vigencia del contrato se pagaron los alquileres, solo que al vencer el plazo, continuaron alquilando de palabra y ahí empezaron a atrasarse en los pagos. Por otro lado, una claúsula del contrato original, dice que el garante es responsable hasta la efectiva desocupación del inmueble. Mi duda es, el garante debe contestar ese traslado? porque no es parte demandada.
 #1159991  por flux
 
La pregunta es, a quien le llego el traslado, si al fiador no, pues no tiene que contestar nada "aun", y si no esta demandado, pues no necesita contestar. Si le llegare, pues si, ahi si tiene que contestar el caracter de la citacion
 #1172927  por Barbitu
 
Mi cliente es fiador y le llego la demanda en ese caracter es provincia de Bs as, pienso q podria presentarme constituir domicilio e iniciar beneficio de litigar sin gastos, ya que es jubilado?
 #1172936  por legalescom
 
Como fiador, no es parte en la demanda de desalojo pero, podría presentarse afirmando que no puede responder como garante, en base a lo dicho más abajo.

Cuando le llegue la demanda por cobro de alquileres, que se presente y haga jugar el Cód. Civil derogado, seguramente aplicable en su caso:

1582 bis. La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original. (Ley 25.628).

También, el nuevo Cód. Civil y Comercial, dispone en su:
Art. 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:

a. si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza;
b. si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador; ...."