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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1159854  por cassiopea
 
Funciona aún o no funciona mas la pensión derivada via web?? porque hace mil que no hago, ( ya todos se van directo a Anses a tramitarlas este tipo de pensiones..) pero falleció una tia y como me ofrecí a darles una mano c esos trámites a mis primos , consulto.. Haria el adp con la defunción y todos los datos del matrimonio y listo si sigue siendo viable esta opción..Agradezco anticipadamente!!
 #1159860  por dani64
 
Esta vigente. Primero acreditá los datos y después entrá con la clave de seguridad social.
Acordate que para iniciarla por web, no tienen que haber transcurrido mas de 4 meses.
 #1159866  por lucky
 
Agrego una cosa más: antes por web salían en menos de una semana. Ahora tarda aproximadamente un poco más de un mes. Se lo hice a un familiar en setiembre, salio a fines de octubre, y cobró en noviembre. Las trabajan desde la Unidad de Trámites Centralizados.
 #1159908  por cassiopea
 
muchísimas gracias lucky!!! tus respuestas fueron muy claras y me ayudaron mucho, gracias !!
 #1159934  por dani64
 
cassiopea escribió:muchísimas gracias lucky!!! tus respuestas fueron muy claras y me ayudaron mucho, gracias !!
De nada!!!!!
 #1160031  por PIXITA
 
Hola, pregunta relacionada con pensión. Tengo el caso de clienta casada hace más de 40 años, con hijos adultos. En el último año, se habían separado y el fallecido cambió su domicilio. Pero después volvieron! Pero el domicilio no lo volvió a cambiar. Quiero iniciar la pensión, pero tengo ese inconveniente, "domicilios distintos ". Qué me recomiendan presentar en el turno? Testigos? Alguna sugerencia? Todos los impuestos de la viuda están a nombre del fallecido. Esa puede ser otra prueba de convivencia. Desde ya muchas gracias.
Pd: pasaron más de 4 meses, no puedo iniciar x web.
 #1160150  por AndreaL
 
PIXITA escribió:Hola, pregunta relacionada con pensión. Tengo el caso de clienta casada hace más de 40 años, con hijos adultos. En el último año, se habían separado y el fallecido cambió su domicilio. Pero después volvieron! Pero el domicilio no lo volvió a cambiar. Quiero iniciar la pensión, pero tengo ese inconveniente, "domicilios distintos ". Qué me recomiendan presentar en el turno? Testigos? Alguna sugerencia? Todos los impuestos de la viuda están a nombre del fallecido. Esa puede ser otra prueba de convivencia. Desde ya muchas gracias.
Pd: pasaron más de 4 meses, no puedo iniciar x web.
Fijate si no encuadra aquí:

PREV 11-26 13/03/2012 -26 13/03/2012

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.

El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.

Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.
 #1160159  por PIXITA
 
Gracias AndreaL! Me aportaste muy buena informaciòn. Mil Gracias!
 #1160185  por Anyweb
 
En algunos casos en que figuraba en Estado 15 a los dos meses de iniciada cobró.
Te conviene constatar a los dos meses de iniciada si está para el cobro aunque siga figurando ese estado o haya sido acordada al mes siguiente,