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  • ME MIRAN ESTE SICAM PORFA!!!!!!!!!!!!!!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11521  por CONNI
 
SRA NACIDA EL 09/10/1945
SIT DE REV 10/1963 --- 02/1993
BENEF. 03/1986 ---- 02/1993

PERO LA YAPA ESTA EN QUE TIENE APORTES COMO AUT. DESDE EL 1994 A 1998 Y DESDE 1998 A 2004 APORTES COMO MONOTR.

Y ALLI MI DUDA TOMO ESOS APORTES X QUE LA MORATORIA ES HASTA EL 93 SE PODRA LUEGO DE HACER EL SICAM INCORPORALOS O LOS PRESCRIBO AUNQUE SERIA UNA LASTIMA X QUE SON VARIOS AÑOS. X FAVOR OPINEN :roll:

 #11525  por josefinaga
 
tambien me interesa el tema porq tengo una igual.....ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 #11526  por CONNI
 
josefinaga escribió:tambien me interesa el tema porq tengo una igual.....ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!!
94

mira lei que los aportes anteriores al 97 deben estar prescriptos x la ley 14236 y los posteriores x la ley 25231
alguien que pueda dar su humilde opinion ?

 #11528  por Agnese
 
Como la ley es la 24476 si tomas aportes posteriores al 9/94 no la podes enviar por la web.
Además tendrías que tener absolutamente todos los meses posteriores a esa fecha pagos, porque si tenés algunos adeudados habria que pagarlos de contado.
Y por último solo podrias tomar de beneficios al 2004 2 años x art.3

Si no los tomás la sit rev. yo la haría:
11/63 a 4/93 ( sobra 1 mes)
desde el 94 (no pones el mes) al 2004
Beneficios:
4/84 a 3/91 art.3
94 al 2004 art.1 ley 25321

Valora cual te conviene mas, si tomando o no los aportes, o proba hacela de las dos formas a ver cual te conviene mas.

 #11564  por CONNI
 
agnese como monot. no tiene deuda como aut. me tengo que fijar en sicam segun m dicen en afip pero no tengo mucha experiencia con esta clase de jubil. yo entro a sicam y luego fui a consulta de pagos es asi o tendria que abrir otra pestaña? te agradesco tu respuesta

 #11568  por CONNI
 
PERDON !!!! me deje llevar x la clienta la situacion es asi aportes pagos
año 1994 - 1995 - 1996- 1999 todo pago
pero año 1997 - 1998 - 2000 debe 9 meses EN CADA AÑO

solo 4 años pagos, osea que tiene que pagar lo que debe para poderselos incluir ?sino pense en tomar del 94 al 96 y prescribir el el resto. que opinan
Última edición por CONNI el Jue, 08 Feb 2007, 15:43, editado 1 vez en total.

 #11601  por Dana
 
Hola, si tomás hasta el 96 tenés que pedir turno, van 6 años de beneficios (que deben ser tomados antes del 9/93) y podrías al período posterior aplicarle el art.1 ley 25321( no es prescripcion).
Hacelo de las dos formas, como te dice Agnese y tomando hasta el 96 y fijate con cual de las dos te da menos la cuota, siempre evaluando que hasta el 96 tenés que hacerla con turno.
Dana...