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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1159744  por sebastianmss
 
Tengo una consulta. Tengo el reajuste de mi viejo, que me presente como letrado, el juicio ya esta ganado y pasaron 120 dias. Ya presente en UCADEP el oficio. La consulta que tengo es la siguiente: mi viejo no anda bien de salud, por lo que me recomendaron que inicie un "expediente de salud". Donde lo inicio. Se forma un incidente o se presenta directo en UCADEP?.
Gracias!
 #1160028  por monicamabel01
 
Hola Sebastian, hasta que no se forme el expediente de liquidación de sentencia (Código 150) en ANSeS, no podés iniciar el de excepción por enfermedad (Decreto 56/97). Una vez que éste formado el de liquidación podés iniciar el de excepción en cualquier UDAI. Tenés que presentar nota pidiendo la aplicación de la resolución firmada por el jubilado y por vos, fotocopia del DNI de tu cliente, fotocopia de tu credencial, certificados médicos donde se indique la enfermedad que tiene (lo más actualizado posible), fotocopia de la historia clínica que debe estar legalizada por el director del hospital, clínica, etc. Suerte.
 #1160249  por sebastianmss
 
Ya pasaron los 120 dias. Los tarados del juzgado me dicen que no por que retire un incidente, que no tiene que ver con el principal, asi que desde ahi empiezan a contar los plazos. Me tiene tan harto este caso, sino fuera por que es de mi viejo no hago el tema.
 #1160405  por susanasan
 
sebastianmss escribió:Tengo una consulta. Tengo el reajuste de mi viejo, que me presente como letrado, el juicio ya esta ganado y pasaron 120 dias. Ya presente en UCADEP el oficio. La consulta que tengo es la siguiente: mi viejo no anda bien de salud, por lo que me recomendaron que inicie un "expediente de salud". Donde lo inicio. Se forma un incidente o se presenta directo en UCADEP?.
Gracias!
La PREV-24-13 reglamenta la aplicación de la Resolución 56/97. No es necesario esperar a que se que se haya formado expediente 150. Basta con que haya un expte. 473, que es el que abren cuando llega el oficio de remisión de sentencia.
Te presentás en cualquier UDAI, con nota haciendo referencia al expte. 473, solicitando la prioridad en el pago por motivos de salud, y adjuntás la documentación: "Nota solicitando la inclusión en la Resol. Nº 56/97 o Resol. Nº 35/00, por padecimiento del beneficiario o un miembro integrante de su grupo familiar primario de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar la cosa juzgada con indicación de:
Nombre y Apellido del Titular
Numero de beneficio
Número de Expediente administrativo y de cumplimiento de sentencia judicial
Número de la causa Judicial
Domicilio actualizado del titular
Domicilio actualizado del apoderado
Acreditación del vínculo familiar (de corresponder).
• Certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre (cuando el certificado sea extendido por médico particular o establecimiento privado deberá estar avalado por institución Publica u Obra Social (Circular GP Nº 37/04)
• Fotocopia de la Historia Clínica Autenticada
• Estudios o exámenes médicos respaldatorios."

La nota se presenta sin turno. En UDAI Plaza de Mayo la envían relativamente rápido a Medicina Prestacional, que resuelve volando. Forman un expte. 811 que podés seguir por web.
Por las dudas revisá qué pasa con los expedientes relacionados, que deben estar digitalizados (el 004 y el 357). Si no lo están solicitá allí mismo la digitalización.
Saludos!
 #1171509  por Cess
 
Buen día Sebastian podrías orientarme cómo hacer el juicio de reajuste de haberes, voy a representar a mi tío que ed insano, le pagan la mínima y no alcanza ni para los remedios