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  • PRESCRIPCION DEMANDADO - FALLECIDO

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 #1160160  por Iusgus2013
 
Consulta Colegas. Inicio una prescripcion adquisitiva vicenal. El actor es hijo del demandado. Pero no es el unico. Ahora bien, el demandado fallecio hace casi 15 años. El primer despacho salio, haciendome lugar a la eximicion de mediacion (que la solicite atento a la imposibilidad del demandado de concurrir logicamente) y ahora me piden que acompañe junto a la cedula copia del DNI del demandado a fin de identificar. Mi consulta es la siguiente: que se corra traslado y se diligencia al demandado al mismo domicilio que tiene el actor?? Obviamente este ultimo recibira el traslado. O informo que fallecio este ultimo??? Y seguramente se solicitaran la presentacion de herederos. Porque mi cliente no tiene relacion con los otros 4 hermanos. Alguna opinion al respecto?? Quien pueda guiarme, agradezco desde ya!
 #1160198  por abogado1987
 
tené presente > ARTÍCULO 43°: Muerte o incapacidad. Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53°, inciso 5.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

de lo contrario, tené presente > "....Si el ejecutado falleció con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones ..."

http://www.elprocesalista.com.ar/TPract ... -1Ro.html‎
 #1160252  por Iusgus2013
 
abogado1987 escribió:tené presente > ARTÍCULO 43°: Muerte o incapacidad. Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53°, inciso 5.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

de lo contrario, tené presente > "....Si el ejecutado falleció con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones ..."

http://www.elprocesalista.com.ar/TPract ... -1Ro.html‎

Muchas gracias por tu aporte. El demandado fallecio hace 15 años, obviamente antes del inicio del proceso. Que debo interpretar? Emplazaran a los demandados? O se declara la nulidad? De ser así, cual seria la situación?
 #1160356  por abogado1987
 
Iusgus2013 escribió:
abogado1987 escribió:tené presente > ARTÍCULO 43°: Muerte o incapacidad. Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53°, inciso 5.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

de lo contrario, tené presente > "....Si el ejecutado falleció con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones ..."

http://www.elprocesalista.com.ar/TPract ... -1Ro.html‎

Muchas gracias por tu aporte. El demandado fallecio hace 15 años, obviamente antes del inicio del proceso. Que debo interpretar? Emplazaran a los demandados? O se declara la nulidad? De ser así, cual seria la situación?
entiendo que la demanda es contra el titular registral,
si a tu cliente le consta que falleció >haría constar tal hecho,
y enderezaría demanda contra sus herederos