Consulta Colegas. Inicio una prescripcion adquisitiva vicenal. El actor es hijo del demandado. Pero no es el unico. Ahora bien, el demandado fallecio hace casi 15 años. El primer despacho salio, haciendome lugar a la eximicion de mediacion (que la solicite atento a la imposibilidad del demandado de concurrir logicamente) y ahora me piden que acompañe junto a la cedula copia del DNI del demandado a fin de identificar. Mi consulta es la siguiente: que se corra traslado y se diligencia al demandado al mismo domicilio que tiene el actor?? Obviamente este ultimo recibira el traslado. O informo que fallecio este ultimo??? Y seguramente se solicitaran la presentacion de herederos. Porque mi cliente no tiene relacion con los otros 4 hermanos. Alguna opinion al respecto?? Quien pueda guiarme, agradezco desde ya!
tené presente > ARTÍCULO 43°: Muerte o incapacidad. Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53°, inciso 5.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
de lo contrario, tené presente > "....Si el ejecutado falleció con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones ..."
http://www.elprocesalista.com.ar/TPract ... -1Ro.html