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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1133332  por marielafernanez
 
Estimados Colegas, tengo un caso en el que en un expediente de alimentos con el codigo anterior se llego a un acuerdo por alimentos, el demandado pago poco y nada y ahora nada, tengo que iniciar la ejecución, pero el no tiene ni bienes y trabaja en negro. mi pregunta en concreto es en miras a la disposición del código nuevo, como hago para que la abuela pague los alimentos?, inicio un alimentos contra ella, o la cito en el expediente ya iniciado y con acuerdo homologado haciendo referencia a la nueva normativa, aunque eso creo que no por que ella no fue parte del acuerdo, pero lo que no se es si puedo iniciar un alimentos nuevo y directamente a ella sola. Alguna idea?
 #1135798  por silsil
 
Hola. Tengo un caso similar. Ahora estoy por denunciar el incumplimiento en el expediente en el que homologamos el acuerdo. Después iniciar el incidente de ejecución de alimentos y por otro lado la demanda de alimentos a la abuela. Ahora bien, es necesario hacer la denuncia de incumplimiento en el expediente de alimentos?... para después iniciar las otras acciones?... como procediste en tu caso???
 #1135824  por DRA. MACA
 
Primero hay que probar que el alimentante no tiene ni trabajo, ni bienes ni cuentas a su nombre, con el resultado de todos los oficios, recién ahí van a poder ir contra abuelos.
 #1135859  por silsil
 
Buenos días, es decir que denuncio el incumplimiento en el expediente de la homologación e indico que el progenitor no tiene trabajo. luego inicio la demanda contra los abuelos y ahí pido que se libre oficio para determinar la situación del progenitor? o en el mismo escrito de denuncia incumplimiento pido que se libren los oficios?
 #1135872  por DRA. MACA
 
silsil escribió:Buenos días, es decir que denuncio el incumplimiento en el expediente de la homologación e indico que el progenitor no tiene trabajo. luego inicio la demanda contra los abuelos y ahí pido que se libre oficio para determinar la situación del progenitor? o en el mismo escrito de denuncia incumplimiento pido que se libren los oficios?
No, en la demanda que se ha iniciado el principal denuncias incumplimiento, que no tiene trabajo y solicitás el libramiento a anses, afip, banco central, registro de la propiedad inmueble, registro automotor una vez llegados los resultados de estos recien ahi podes ir contra los abuelos.
 #1136582  por marielafernanez
 
El nuevo codigo es claro, se puede ir directamente contra los abuelos sin necesidad de demostrar la insolvencia del progenitor, no estoy de acuerdo con el posteo anterior, hable con la auxiliar del juzgado y me dijo que denuncie el incumplimiento (lo cual yo lo tengo demostrado por que el padre mismo denuncio en el expediente que se quedo sin trabajo) y que pida nuevamente audiencia con el concejero citando a la abuela. eso es lo que voy a hacer despues les cuento si me dieron lugar. Saludos,
 #1136642  por DRA. MACA
 
marielafernanez escribió:El nuevo codigo es claro, se puede ir directamente contra los abuelos sin necesidad de demostrar la insolvencia del progenitor, no estoy de acuerdo con el posteo anterior, hable con la auxiliar del juzgado y me dijo que denuncie el incumplimiento (lo cual yo lo tengo demostrado por que el padre mismo denuncio en el expediente que se quedo sin trabajo) y que pida nuevamente audiencia con el concejero citando a la abuela. eso es lo que voy a hacer despues les cuento si me dieron lugar. Saludos,
Una opinión de una auxiliar no es nada certero ni concreto, en todo el conurbano donde tengo causas de este estilo siempre hubo que demostrar primero que el demandado no tiene como responder, es mas en la mayoría de los juzgados se fija una cuota provisoria y cuando el demandado alega no tener trabajo, le informan que eso no interesa que eso no es motivo para sustraerse por completo de la obligacion de pasar alimentos.

Informate y actualizate mas.
 #1136750  por DRA. MACA
 
marielafernanez escribió:por que me informe y me actualice es que te digo, el codigo nuevo es claro! lee el art. 668 del Codigo. Saludos

Sisi ya el código lo tenemos todos, gracias, pero en la práctica difiere mucho, cuando litigues en todos los departamentos judiciales, hablamos.

Suerte.
 #1136860  por marujameg
 
En el Depto de Lomas, hice lo que señala marielafernanez, denuncié incumplimiento, señalé que padre alimentante no tiene ingresos, y pedí audiencia con citación a abuelos paternos. Se fijó audiencia y se resolvió con los tres iban a contribuir con la cuota.

ARTICULO 668.-Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

http://universojus.com/codigo-civil-com ... ticulo-668
 #1136898  por DRA. MACA
 
marujameg escribió:En el Depto de Lomas, hice lo que señala marielafernanez, denuncié incumplimiento, señalé que padre alimentante no tiene ingresos, y pedí audiencia con citación a abuelos paternos. Se fijó audiencia y se resolvió con los tres iban a contribuir con la cuota.

ARTICULO 668.-Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentescp. debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

http://universojus.com/codigo-civil-com ... ticulo-668
Parece que "involuntariamente" muchos de aca están omitiendo esta última partecita. No es ir y denunciar el padre no tiene y ya está, hay que comprobarlo como bien dice el código en la última parte que nadie ha leído.
 #1140106  por marielafernanez
 
debes acreditar verosímilmente las dificultades!!!!!!!!!no la imposibilidad ni la insolvencia!!!! creo que la que tiene que leer bien sos vos y la verdad tu actitud deja bastante que desear!
 #1140117  por DRA. MACA
 
marielafernanez escribió:debes acreditar verosímilmente las dificultades!!!!!!!!!no la imposibilidad ni la insolvencia!!!! creo que la que tiene que leer bien sos vos y la verdad tu actitud deja bastante que desear!
Quién te pensás que sos? Vos interpretá lo que se te cante y yo también, anda a gritar y escandalizarte a otro lado!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1160374  por Dranicole
 
marielafernanez escribió:debes acreditar verosímilmente las dificultades!!!!!!!!!no la imposibilidad ni la insolvencia!!!! creo que la que tiene que leer bien sos vos y la verdad tu actitud deja bastante que desear!
Tenés toda la razón, es muy burra la Dra Vaca perdón Maca
 #1160381  por DRA. MACA
 
Dranicole escribió:
marielafernanez escribió:debes acreditar verosímilmente las dificultades!!!!!!!!!no la imposibilidad ni la insolvencia!!!! creo que la que tiene que leer bien sos vos y la verdad tu actitud deja bastante que desear!
Tenés toda la razón, es muy burra la Dra Vaca perdón Maca
Pasa que como sos obesa crees que todos lo somos. Se viene el verano gordita ponete en forma, ah cierto, a tu edad ya la grasa no se va (menos la que te tapó el cerebro :lol: )

Bye gordi looser!!! 8)