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 #1160637  por Ema17
 
Buenas noches, tengo que pasar un presupuesto por una sucesión de 7 hermanos (yo representaría a 6). Es la primera que voy a realizar en provincia. No se realiza la inscripción ahora, solo necesitan DH. El acervo es una casa en PBA y unas hectáreas en Córdoba. Tengo las valuaciones fiscales. De tasa es el 2.2% y de sobretasa el 10% de la tasa? Porque en algunos lados lei 3% de tasa. Que otros gastos debo calcular? Aportes? En PBA se que tengo que pedirles que hagan la DDJJ Transmisión gratuita de bienes, por el inmueble de Córdoba se paga algún otro impuesto? Que tomo de base para calcular los honorarios y que porcentaje se suele cobrar? y última duda, los campos están arrendados y facturaba la causante, como hago para que pueda facturar la sucesión. Perdón por tantas preguntas pero me pareció mejor poner todo junto. Muchas gracias!!!!
 #1160646  por mardulce
 
Ema17 escribió:Buenas noches, tengo que pasar un presupuesto por una sucesión de 7 hermanos (yo representaría a 6). Es la primera que voy a realizar en provincia. No se realiza la inscripción ahora, solo necesitan DH. El acervo es una casa en PBA y unas hectáreas en Córdoba. Tengo las valuaciones fiscales. De tasa es el 2.2% y de sobretasa el 10% de la tasa? Porque en algunos lados lei 3% de tasa. Que otros gastos debo calcular? Aportes? En PBA se que tengo que pedirles que hagan la DDJJ Transmisión gratuita de bienes, por el inmueble de Córdoba se paga algún otro impuesto? Que tomo de base para calcular los honorarios y que porcentaje se suele cobrar? y última duda, los campos están arrendados y facturaba la causante, como hago para que pueda facturar la sucesión. Perdón por tantas preguntas pero me pareció mejor poner todo junto. Muchas gracias!!!!
Buenas noches. Vamos por partes: La sucesión para el calculo de honorarios se divide en tres etapas: primera es el inicio, la segunda la DH, tercera la orden de inscripción. Vos conforme lo que decis trabajaras las dos primeras etapas. El honorario que fijaría el juez si trabajaras las 3 etapas sería del 10% de la valuación fiscal, salvo que tus clientes incorporen al expediente tasaciones reales de los bienes, pudiendo en ese caso solicitar tu regulación sobre estos últimos valores. Respecto de cuanto te regulara por trabajar dos etapas: matemática pura, ese 10% que regularía x trabajar en las 3 etapas lo dividirá x 3, y multiplicara el resultado x dos (que son las etapas que vas a trabajar hasta la DH). La tasa de justicia en provincia es 2.2% de valuación fiscal + 10% de la valuación fiscal que representa el valor del mobiliario que existe en el inmueble. A la sucesion le tenes que gestionar la CUIT, eso lo haces en AFIP denunciando y acreditando la muerte de la contribuyente. Para ello en el expediente sucesorio vas a tener que designar un administrador provisorio a fin de que realice esta gestión. La DDJJ se la haces vos en la pagina de ARBA, pero para ello tenes que tener orden de inscripción (ya que este es el momento en que el juez te ordena que cumplas con la presentación de dicha DDJJ).
Saludos
 #1160725  por Ema17
 
hola Marduce, muchas gracias por tu pronta y clara respuesta.
Solo me queda una duda, sobre tasa no se paga o es ese 10% sobre valuación fiscal que me decis?
Para hacer lo de Afip, en que momento del sucesorio se designa administrador? Una vez que se obtiene el Cuit se puede abrir una cuenta bancaria para la sucesión? Ellos me sugieren que lo prefieren asi para evitar problemas...
Perdón si son preguntas básicas pero nunca lo hice.
Saludos,