Necesito letrados de algunos departamentos judiciales, para llevar un oficio.
Trataré de ser conciso, pero estimo necesario poner en autos a quienes les interese el tema.
Sabrán que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por una circular emitida el año pasado, INDEXA la matrícula anual que debemos pagar. Irónicamente, aunque está prohibida la indexación, pretende cobrarla en IUS y no en dinero nominalmente determinado, como corresponde a cualquier deuda.
Hoy por hoy, la diferencia no es mucha, unos $ 1000, pero es el 30% de la matrícula. Si calculamos unos 50.000 abogados en la provincia -me quedo corto-, están cobrando ilegalmente 50 palos.
La cuestión es que inicié demanda contra el Colproba, y como se daban los presupuestos, le imprimí carácter colectivo. Si sale bien, cada letrado se ahorrará unos manguitos; si no sale bien, cargo yo solito las costas.
La magistrada a cargo del juzgado, entendió que procedía formalmente la demanda colectiva -calculo que no le habrá gustado mucho el tema de la indexación por el propio colegio-, y aceptó el medio de publicidad de la demanda colectiva que propuse: la publicación en los portales WEB de cada colegio, del inicio de la causa, radicación y objeto de la misma.
La cuestión es que tengo que llevar un oficio a cada departamento. Tengo cubierto los del primer anillo del conurbano (hago San Isidro, San Martín, La Matanza, Avellaneda-Lanús, Lomas, Morón, Quilmes), y también hago La Plata y Dolores. Si algún colega de los otros departamentos comulga con la causa y me hace el favor de recibir el oficio por correo y dejarlo en su Colegio, agradecería me avisara por MP y me contacto.
En otro orden ideas, en estos días subiré el texto de la demanda y la documental a la MEV, así está a disposición de los colegas. Quien quiera presentarse individualmente -sea para adherirse, sea para eximirse del alcance de una eventual sentencia-, podemos ver cómo hacerlo por escrito electrónico.
Disculpen lo largo del post, así como la publicación en distintos foros. Les copio parte del auto:
Por cumplido con lo normado por el artículo 13 de la ley 6716 y con el pago de la tasa de justicia y su contribución sobre monto indeterminado.
En virtud de lo peticionado en el apartado X del escrito bajo proveimiento, difiérase el pago del bono contemplado por el artículo 3 de la ley 8480.
2. Atento a la entidad del proceso iniciado, al carácter colectivo invocado y la difusión solicitada (v. fojas 24) y a lo dispuesto por los artículos 12 inciso 4 del CCA y 322 del CPCC, corresponde asignarle a las presentes actuaciones el trámite del proceso sumario (arts. 12 inc. 4° del CCA; 322, 484 y concs. del CPCC).
3. En atención a lo requerido en el acápite VIII del escrito de inicio, a fin de llevar a cabo la publicidad pretendida, líbrese oficio a los Colegios de Abogados Departamentales, a fin de requerirles que, por el término de diez (10) días, publiquen en los portales de sus sitios web, los datos y el objeto de la pretensión deducida en autos.
4. Procédase a la inscripción de la presente causa en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (art. 5, Anexo l, Acordada nº 3660). Asimismo, requiérase a dicha dependencia, que de estimarlo conveniente, publique la referida inscripción, en el portal de la SCBA .
Hágase saber a la parte actora que deberá acompañar al sub lite, en formato electrónico, el escrito de inicio y remitir una copia digital del mismo, al Registro referido precedentemente, procesos_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar (art. 5, Anexo l, Acordada n° 3660).
5. De acuerdo a las circunstancias del caso y a los extremos fácticos invocados en sustento de la pretensión cautelar solicitada, requiérase del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, produzca en el plazo de 5 (cinco) días, informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida peticionada y acompañe copia certificada de la normativa aplicable (art. 23 inc.1º, y concs. del CCA). A tal fin, Ofíciese con entrega de copias de la demanda y de la documentación acompañada.
Trataré de ser conciso, pero estimo necesario poner en autos a quienes les interese el tema.
Sabrán que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por una circular emitida el año pasado, INDEXA la matrícula anual que debemos pagar. Irónicamente, aunque está prohibida la indexación, pretende cobrarla en IUS y no en dinero nominalmente determinado, como corresponde a cualquier deuda.
Hoy por hoy, la diferencia no es mucha, unos $ 1000, pero es el 30% de la matrícula. Si calculamos unos 50.000 abogados en la provincia -me quedo corto-, están cobrando ilegalmente 50 palos.
La cuestión es que inicié demanda contra el Colproba, y como se daban los presupuestos, le imprimí carácter colectivo. Si sale bien, cada letrado se ahorrará unos manguitos; si no sale bien, cargo yo solito las costas.
La magistrada a cargo del juzgado, entendió que procedía formalmente la demanda colectiva -calculo que no le habrá gustado mucho el tema de la indexación por el propio colegio-, y aceptó el medio de publicidad de la demanda colectiva que propuse: la publicación en los portales WEB de cada colegio, del inicio de la causa, radicación y objeto de la misma.
La cuestión es que tengo que llevar un oficio a cada departamento. Tengo cubierto los del primer anillo del conurbano (hago San Isidro, San Martín, La Matanza, Avellaneda-Lanús, Lomas, Morón, Quilmes), y también hago La Plata y Dolores. Si algún colega de los otros departamentos comulga con la causa y me hace el favor de recibir el oficio por correo y dejarlo en su Colegio, agradecería me avisara por MP y me contacto.
En otro orden ideas, en estos días subiré el texto de la demanda y la documental a la MEV, así está a disposición de los colegas. Quien quiera presentarse individualmente -sea para adherirse, sea para eximirse del alcance de una eventual sentencia-, podemos ver cómo hacerlo por escrito electrónico.
Disculpen lo largo del post, así como la publicación en distintos foros. Les copio parte del auto:
Por cumplido con lo normado por el artículo 13 de la ley 6716 y con el pago de la tasa de justicia y su contribución sobre monto indeterminado.
En virtud de lo peticionado en el apartado X del escrito bajo proveimiento, difiérase el pago del bono contemplado por el artículo 3 de la ley 8480.
2. Atento a la entidad del proceso iniciado, al carácter colectivo invocado y la difusión solicitada (v. fojas 24) y a lo dispuesto por los artículos 12 inciso 4 del CCA y 322 del CPCC, corresponde asignarle a las presentes actuaciones el trámite del proceso sumario (arts. 12 inc. 4° del CCA; 322, 484 y concs. del CPCC).
3. En atención a lo requerido en el acápite VIII del escrito de inicio, a fin de llevar a cabo la publicidad pretendida, líbrese oficio a los Colegios de Abogados Departamentales, a fin de requerirles que, por el término de diez (10) días, publiquen en los portales de sus sitios web, los datos y el objeto de la pretensión deducida en autos.
4. Procédase a la inscripción de la presente causa en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (art. 5, Anexo l, Acordada nº 3660). Asimismo, requiérase a dicha dependencia, que de estimarlo conveniente, publique la referida inscripción, en el portal de la SCBA .
Hágase saber a la parte actora que deberá acompañar al sub lite, en formato electrónico, el escrito de inicio y remitir una copia digital del mismo, al Registro referido precedentemente, procesos_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar (art. 5, Anexo l, Acordada n° 3660).
5. De acuerdo a las circunstancias del caso y a los extremos fácticos invocados en sustento de la pretensión cautelar solicitada, requiérase del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, produzca en el plazo de 5 (cinco) días, informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida peticionada y acompañe copia certificada de la normativa aplicable (art. 23 inc.1º, y concs. del CCA). A tal fin, Ofíciese con entrega de copias de la demanda y de la documentación acompañada.